“No serviría de nada”: por qué una reforma constitucional del derecho al aborto está condenada al fracaso

Al no plantearse como derecho fundamental, la medida quedaría en un gesto simbólico, sin aportar garantías adicionales al aborto

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Imagen de archivo de Pedro Sánchez. (Europa Press)

Han pasado dos semanas desde que el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, anunciase su propuesta para introducir el derecho al aborto en la Constitución Española. El equipo jurídico del Ejecutivo trabaja desde entonces para encontrar con la fórmula clave que les permita pasar la iniciativa al Consejo de Ministros y convertirse en el segundo país del mundo que blinde este derecho en su máxima norma. Sin embargo, hay pocas esperanzas de que el proyecto llegue a buen puerto y, si lo hiciera, “no serviría de nada”, apunta el profesor de Derecho Constitucional Joaquín Urías.

El docente de la Universidad de Sevilla, que fue durante seis años Letrado del Tribunal Constitucional, recuerda a Infobae España que la Carta Magna española es “bastante rígida”, pues exige grandes mayorías cualificadas en sus dos vías de reforma. “Exige un número de diputados que siempre va a requerir, como mínimo, el acuerdo del PSOE y el Partido Popular”, explica Urías.

La iniciativa socialista desea incluir la interrupción voluntaria del embarazo en el artículo 43, relativo a la protección de la salud. Su idea es añadir un cuarto punto en dicho artículo, que reconozca “el derecho de las mujeres a la interrupción voluntaria del embarazo”. “. El ejercicio de este derecho, en todo caso, será garantizado por los poderes públicos asegurando su prestación en condiciones de igualdad efectiva así como la protección de los derechos fundamentales de las mujeres”, reza la propuesta aprobada el martes por el Consejo de Ministros, muy similar a la que hizo Sumar en 2024 y que el PSOE rechazó ante la falta de consenso.

Al optar por un artículo fuera de los derechos fundamentales, les permitiría optar por una reforma ordinaria, el proceso de revisión más sencillo contemplado para la Constitución Española, pero no por ello fácil para este Gobierno. El cambio exige una mayoría de tres quintos tanto en el Congreso como en el Senado, si bien permite una mayoría de dos tercios en una segunda vuelta.

Su viabilidad “dependerá de la propuesta exacta que haga [el PSOE] y la manera en que lo presenten”, opina el profesor. Por el momento, el PP ha anunciado que votará en contra y el Gobierno, una vez que salga del Consejo de Ministros, pero Urías recuerda que el acuerdo entre ambos partidos “no es imposible”. “Hace muy poco se ha reformado la Constitución para cambiar la palabra ‘minusvalía’ por discapacidad”, recuerda, si bien reconoce que el aborto es “un tema mucho más sensible”.

“No serviría de nada”

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Imagen de archivo de la Constitución Española. (Europa Press)

Con este cambio constitucional, el Ejecutivo central pretende “consagrar la libertad y la autonomía de las mujeres” ante “un contexto global de ofensiva contra los derechos sexuales y reproductivos”. La reforma ordinaria, sin embargo, no otorgaría demasiadas garantías al aborto, pues no se reconocería como un derecho fundamental. Si se quisiese dotar de una máxima protección a la interrupción voluntaria del embarazo, el Gobierno debería cambiar el Título I de la Carta Magna, relativo a los derechos fundamentales de los españoles. Este proceso, conocido como una revisión constitucional, exige no solo una mayoría de dos tercios en el Congreso y en el Senado, sino también la disolución de las Cortes y la convocatoria de elecciones.

Por el momento, el Gobierno no ha planteado esta opción, por lo que Urías considera que la reforma constitucional, de llegar a realizarse “no serviría de nada”. El aborto quedaría reconocido como “un principio rector, un mandato a los poderes públicos de que, en la medida de lo posible, se garantice el aborto. Eso no impediría que, en un futuro, otro partido quitase el aborto”, valora. El cambio que propone el PSOE, por tanto, “lo único que hace es que aparezca la palabra ‘aborto’ en la Constitución”, pero “no implica que una ley que rebaje las condiciones del aborto actual sea automáticamente inconstitucional”, concluye.

Es una visión que comparte el catedrático de Derecho Constitucional Miguel Presno, que asevera que con esta reforma el aborto podría quedar menos protegido que en la actualidad. “La propia ley que regula la interrupción voluntaria del embarazo, pero sobre todo las dos sentencias del Tribunal Constitucional, que se ha pronunciado sobre esta cuestión, entienden que la interrupción voluntaria del embarazo está amparada por el artículo 15 de la Constitución, que es donde se reconoce el derecho a la vida, pero también a la integridad física y moral”, explica Presno.

Esta jurisprudencia ya reconoce el aborto como un derecho fundamental “y eso tiene consecuencias”, apunta el catedrático. “Cualquier modificación de la ley vigente tendría que hacerse por mayoría absoluta, porque es una ley orgánica. Además, al ser un derecho fundamental, una mujer a la que se le negase, por ejemplo, la interrupción voluntaria del embarazo, podría llegar incluso un amparo ante el Tribunal Constitucional”, explica. Al incluir el aborto en el artículo 43, este “dejaría de ser un derecho fundamental”, por lo que “se podría regular por una mayoría ordinaria, no orgánica, y no habría recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional”. “Se podrían incluso generar situaciones de retrocesos en capacidad de decisión por parte de las mujeres”, advierte.