¿Tus padres te donaron una casa o dinero para la entrada? Así pueden recuperarla tras tu divorcio para que tu ex no se la quede

Las donaciones entre cónyuges sí pueden revocarse tras la separación, pero las realizadas por familiares a uno de los miembros de la pareja no se anulan automáticamente, hay que cumplir unos requisitos

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Dos personas observan inmuebles en
Dos personas observan inmuebles en alquiler y en venta en un escaparate de una inmobiliaria ubicada en Palma de Mallorca (Matias Chiofalo / Europa Press)

Las donaciones entre cónyuges o entre padres e hijos han aumentado en los últimos años. Sobre todo las dirigidas a la vivienda. Muchos padres donan una a sus hijos o les dan dinero para ayudarles a comprarla. Pero las donaciones van más allá de la vivienda. Las parejas también pueden donarse entre sí o recibir de sus padres coches, cuadros, terrenos, garajes, dinero en efectivo o joyas entre otros bienes. El problema se plantea qué pasa con esos bienes donados cuando esa pareja se divorcia y si el cónyuge que ha donado o los padres pueden recuperar esos bienes o no.

Lo primero que hay que tener en cuenta es que para que sea válida una donación se deben cumplir unos requisitos formales. En caso de que se done dinero o un bien mueble como un coche o un cuadro, “puede hacerse por escrito o incluso de forma verbal si se entrega en el momento. En caso de que se trate de un bien inmueble como un piso o un terreno, la donación debe hacerse en escritura pública ante notario”, señala Manuel Hernández García, director y socio Bufete Vilches Abogados.

En el caso de que se produzcan donaciones entre cónyuges, estas no son irrevocables en todos los casos. Según recoge el Código Civil, en su artículo 1.341, pueden revocarse en los mismos casos que las donaciones ordinarias o si el matrimonio se disuelve o se declara nulo. Esto significa que, en caso de divorcio, el cónyuge donante puede solicitar la revocación de la donación, siempre que se hubiera hecho durante el matrimonio.

Manuel Hernández pone el ejemplo, de “un cónyuge que dona al otro un coche a su nombre durante el matrimonio y posteriormente se divorcian, puede solicitar la revocación y reclamar la devolución del bien o su valor”.

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Gananciales o separación de bienes

En estos casos, el régimen económico del matrimonio influye en las donaciones. “Tiene un papel clave y depende de qué firmó la pareja antes del matrimonio”, indica el abogado. Existen dos regímenes, el de gananciales en el que todo lo que se adquiere durante el matrimonio pertenece a ambos al 50%, salvo que sea un bien privativo como una herencia o donación recibida por uno de ellos; y el de separación de bienes en el que cada uno conserva la propiedad exclusiva de lo que adquiera durante la relación. En este caso, los patrimonios se mantienen independientes y no se mezclan.

Esto significa que si, por ejemplo, “los padres de uno de los cónyuges donan dinero para comprar una vivienda, el destino y la titularidad de ese bien, la vivienda, dependerán del régimen económico y de cómo se haya formalizado la donación”, señala Hernández. Así, si estaban en gananciales será para ambos y si estaban en separación de bienes, solamente para quien la ha recibido.

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El abogado reconoce que cada vez es más común que los padres ayuden a su hijo o hija casados a comprar una vivienda familiar. En estos casos hay que distinguir que si la donación se hace únicamente al hijo o a la hija - en este caso el bien es privativo de estos, aunque la casa se utilice como vivienda del matrimonio- o si la donación se hace a ambos cónyuges, en este caso pasa a ser de ambos.

El problema aparece cuando no se deja constancia clara de a quién se donó el dinero o el bien, porque en muchos casos, los padres transfieren una cantidad de dinero para la compra de vivienda sin indicar si es donación al matrimonio o solo al hijo o hija”, advierte Hernández García. Reconoce que esto, la mayor parte de las veces, “genera conflictos, por lo que es fundamental formalizar las donaciones por escrito y especificar el destinatario exacto”, incide.

Requisitos legales para considerar una donación privativa

Para que una donación se considere bien privativo dentro del matrimonio y no se incluya en el reparto de bienes tras el divorcio, debe cumplir con lo que establece el Código Civil. Lo primero es que la donación esté documentada, esto es, debe existir prueba clara y directa del acto de donación. En el caso de bienes inmuebles, es necesaria la escritura pública ante notario. También debe constar el donatario. Es decir, debe quedar claro quién la recibe y así quedar constancia de si se hace a nombre de uno solo de los cónyuges. En ese caso, el bien será privativo.

Otro factor importante es que no exista confusión con los bienes comunes, debido a que si el dinero o bien donado se mezcla con el patrimonio común -por ejemplo se ingresa en una cuenta compartida-, pierde su carácter privativo, si no se deja todo bien claro.

Por último tiene que poder acreditarse el origen del dinero. Cuando la donación se destina a la compra de un bien, debe probarse que el dinero que se ha utilizado para ello procede de esa donación concreta.

“En la práctica, el modo más seguro de conservar el carácter privativo de una donación es hacer constar en escritura pública el origen del dinero y su destino, indicando que se trata de una donación a título personal”, afirma Miguel Hernández.

Cartel de venta en una
Cartel de venta en una fachada de un edificio en Barcelona. David Zorrakino / Europa Press

Derecho de la pareja a reclamar

En el caso de la pareja, una vez divorciada existe la posibilidad de reclamar la devolución de una donación, pero solo en algunos casos. La ley permite revocar las donaciones por ingratitud del donatario. Esto se produce cuando quien la recibe comete actos graves contra el donante, como delitos o injurias.

Otra causa es por incumplimiento de condiciones. Si la donación estaba sujeta a alguna, como que el bien se tenía que destinar a la vivienda familiar, y no se cumple, se puede revocar. Otra causa el por ruptura matrimonial, cuando la donación se hizo entre cónyuges y el matrimonio se disuelve.

Por el contrario, no pueden revocarse las donaciones hechas por terceros, por ejemplo, los padres a un hijo, solo porque haya un divorcio, salvo que se haya pactado expresamente: “Las donaciones entre cónyuges sí pueden revocarse con el divorcio. Sin embargo, las donaciones de familiares a uno de los cónyuges no se anulan automáticamente por el divorcio”, apunta el abogado.

¿Cómo revocar una donación tras una separación?

El cónyuge que haya donado un bien a su pareja y tras la ruptura decida recuperarlo debe seguir el procedimiento legal regulado en el Código Civil que consiste en una reclamación previa, para lo que debe comunicar su voluntad, normalmente mediante requerimiento notarial o escrito formal dirigido al donatario, es decir, a quien la recibió.

Si no hay acuerdo, debe interponer una demanda de revocación de donación ante los tribunales civiles y acreditar la causa de revocación. “Aquí ya entra en juego el juez, que evalúa si concurre alguna de las causas previstas por la ley: ingratitud, incumplimiento o disolución matrimonial en el caso de donaciones entre cónyuges”, apunta Hernández.

Cuando el juez estima la revocación, el donatario, quien recibió el bien en un primer momento, debe devolverlo o pagar su valor si ya no lo conserva. En estos casos, el plazo general para ejercitar la acción de revocación suele ser de un año desde que se produce la causa, por ejemplo, la sentencia de divorcio o el acto de ingratitud.

¿Cómo revocar una donación para la compra de vivienda?

En el caso de que los padres de uno de los cónyuges le donan una cantidad importante de dinero para pagar la entrada de un piso y, pasado un tiempo, se divorcia, los padres pueden reclamar ese dinero dependiendo de cómo se haya hecho la donación.

Si consta que la donación se ha realizado solo a su hijo, el bien o la parte pagada con esa donación será privativo de él. Mientras que si no se especificó nada, el dinero se supone entregado al matrimonio, y no podrá reclamarse, salvo que se pruebe que no es así. Por ello, “es esencial que las donaciones se reflejen en escritura o documentos privados, donde se deje claro quién la recibe y para qué”, recomienda Manuel Hernández García.