Las transferencias bancarias dejan de ser a ciegas: la nueva verificación que previene errores y fraudes

Ahora, los bancos deben informar al usuario del nombre del titular de la cuenta destinataria antes de confirmar el envío, reforzando la seguridad y reduciendo el riesgo de equivocaciones o estafas en las transferencias inmediatas

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Transferencias bancarias. (Adobe Stock)
Transferencias bancarias. (Adobe Stock)

Una de las funciones de los bancos más utilizadas en la actualidad, las transferencias inmediatas, han empezado a incorporar un mecanismo destinado a ofrecer mayor protección frente a fraudes y errores. Los bancos ahora deben mostrar el nombre del titular de la cuenta de destino antes de ejecutar el envío, según la nueva regulación europea. Esta medida, que tiene el objetivo de proporcionar a los usuarios información precisa sobre el receptor de los fondos en tiempo real, constituye un avance relevante en la seguridad de los pagos digitales.

Hasta ahora, quienes efectuaban transferencias inmediatas solían realizar el trámite introduciendo únicamente el número IBAN del destinatario, lo que implicaba confiar plenamente en que la información proporcionada era correcta. A partir de estos cambios, los usuarios podrán comprobar quién es el titular real de la cuenta receptora, minimizando así el riesgo de enviar dinero a cuentas incorrectas o caer en engaños.

Este protocolo, según recalcan desde La Vanguardia, afecta a las transferencias inmediatas, modalidad que destaca por la velocidad en el abono de fondos, ya que se realizan en menos de 10 segundos y en cualquier momento del año, y que hasta la fecha adolecía de una capa de seguridad adicional frente a los errores.

Proteger “de eventuales engaños y reducir la posibilidad de errores en las transferencias”

Desde la entrada en vigor de la nueva normativa, todas las entidades bancarias y proveedores de pagos en España están obligados a ofrecer al usuario un sistema para cotejar que el beneficiario de la transferencia es realmente el titular de la cuenta de destino. Así lo exige el Banco de España, que destaca que esta medida persigue proteger “de eventuales engaños y reducir la posibilidad de errores en las transferencias”.

La entidad verificará inmediatamente la
La entidad verificará inmediatamente la correspondencia entre ambos datos y solo permitirá completar la transacción si el usuario ha sido informado de dicho resultado (Freepik)

Durante la operación, el cliente seguirá introduciendo el IBAN junto con el nombre del destinatario y la cantidad a transferir. Sin embargo, la entidad verificará inmediatamente la correspondencia entre ambos datos y solo permitirá completar la transacción si el usuario ha sido informado de dicho resultado.

Este proceso de verificación, tal y como subrayan en ABC, debe aplicarse antes de que el usuario autorice la transferencia, con independencia del canal a través del cual se haya iniciado el trámite, ya sea en oficina, online o mediante aplicación móvil. Si los nombres coinciden exactamente, la operación continúa como estaba prevista.

En caso de una coincidencia parcial o de alguna discrepancia, el sistema informará al remitente, quien recibirá un aviso acerca de la posibilidad de estar enviando fondos a una cuenta incorrecta. De hecho, si la coincidencia entre nombre e IBAN es solo aproximada, el banco mostrará el nombre exacto del titular tal como figura en sus registros.

De cualquier manera, la decisión última permanece en manos del ordenante: incluso si el sistema detecta una no coincidencia, la transferencia puede realizarse si el usuario así lo confirma tras el aviso. Este modelo de seguridad, además, no modifica de modo sustancial los pasos habituales que realiza un cliente a través de la banca electrónica, lo que facilita su aceptación y mantiene la experiencia de usuario simple.

Quiénes están obligados y cuáles son las principales excepciones

La obligación de verificación es consecuencia de la implementación de la segunda fase del Reglamento (UE) 2024/886, cuyo objetivo es blindar a los consumidores y empresas frente a errores y estafas sin introducir procesos burocráticos complejos. La regulación es de aplicación obligatoria para todos los proveedores de servicios de pago y bancos que operan en países de la unión monetaria, es decir, aquellos cuya moneda es el euro. Para las entidades radicadas en Estados miembros que no tienen el euro como moneda oficial, existe una prórroga hasta el 9 de julio de 2027 para adaptar estos procedimientos.

Las hipotecas a tipo fijo ya representan el 36% del saldo hipotecario de los bancos españoles.

En situaciones urgentes, como indemnizaciones, alquileres, ayudas familiares, o facturas de pago inmediato, la seguridad adicional resulta especialmente relevante. El Banco de España resalta que las transferencias inmediatas ofrecen “una confirmación inmediata sobre si el pago se ha realizado con éxito o no, otorgando seguridad sobre el estado de la operación tanto al ordenante como al beneficiario”. Este sistema reduce así la incidencia de errores que pueden salir muy caros, ya que, a diferencia de las transferencias ordinarias, las inmediatas no suelen permitir retrocesión o devolución de fondos, salvo por voluntad expresa del receptor.

La normativa también incluye directrices para casos especiales, como transferencias agrupadas, envíos a cuentas empresariales, cuentas con múltiples titulares o pagos en papel. Para situaciones en las que el proveedor del ordenante no disponga de la información necesaria para cotejar el nombre del destinatario, deberá solicitar al proveedor correspondiente que realice la validación, garantizando así que la verificación esté disponible antes de cualquier autorización final.

Anteriormente, era habitual que si el usuario cometía un error al escribir el IBAN, el banco no asumía responsabilidad, y si el código correspondía a una cuenta real, el importe se traspasaba sin comprobar el nombre. Tras la entrada en vigor de esta nueva medida, la garantía de verificación se convierte en parte integral del proceso de envío de fondos, reforzando la tranquilidad de usuarios particulares y empresas tanto en operaciones cotidianas como en transacciones de elevado valor económico.