¿Te pueden multar por colgar la bandera de España en tu balcón durante el Día de la Hispanidad? Esto es lo que dice la ley

La Ley de Propiedad Horizontal es la norma que regula las alteraciones en la fachada

Guardar
 Una bandera durante una
Una bandera durante una manifestación contra la amnistía, a 12 de noviembre de 2023, en Santa Cruz de Tenerife, Tenerife, Islas Canarias (España). (Europa Press)

Cada 12 de octubre se conmemora en nuestro país la Fiesta Nacional De España, también conocido como el Día de la Hispanidad, fecha que recuerda la llegada de Cristóbal Colón a América en 1492. Un acontecimiento histórico para algunos representa el inicio de la hegemonía de España como imperio; para otros, el comienzo de un proceso de colonización marcado por la violencia, la esclavitud y el saqueo de los recursos de numerosos pueblos.

Para quienes se identifican con lo primero y viven esta jornada como un día de orgullo y celebración nacional, mostrar la bandera de España en sus balcones se ha convertido en una costumbre cada vez más habitual. Pero, ¿pueden multar por exponer una bandera en la fachada o balcón de una vivienda? La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) es la que regula el uso de los elementos comunes de los edificios.

El artículo 7.1 de la ley señala que el propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios cuando “no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad". Además, en el siguiente punto se añade que “al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas".

El artículo 17 de la misma ley establece que cualquier modificación de los elementos comunes debe contar con el voto favorable de la mayoría de los propietarios que representen la mayoría de las cuotas de participación.

La ley no recoge infracciones ni posibles multas

Pero la ley no recoge infracciones ni posibles multas. Según una verificación publicada por Newtral.es, no existe ninguna norma que establezca una sanción económica concreta por colocar la bandera de España en un balcón. Distintos catedráticos de Derecho Civil, como Sergio Nasarre, de la Universidad Rovira i Virgili, y Guillermo Cerdeira, de la Universidad de Sevilla, han aclarado que “no habrá ningún problema en exhibir la bandera de España”, y que las advertencias sobre multas son falsas o engañosas.

Nasarre explica que “lo que no se puede hacer es cambiar de manera estable o estructural el aspecto de la fachada”, pero colocar una bandera de forma provisional “no plantea ningún inconveniente”. Cerdeira añade que la única restricción válida sería la que impusiera la comunidad de propietarios en sus estatutos, pero incluso así sería “un acuerdo ilegal, porque atentaría contra la libertad de cada cual al tratarse de un símbolo constitucional”.

Podemos ha asegurado que el 12 de octubre "no es motivo de orgullo" porque "conmemora" un "genocidio" y pide que este día de la Fiesta Nacional pase a celebrarse el 15M (Podemos/Europa Press)

Sin embargo, según la web de asesoramiento legal Lotisse, el primer paso es determinar si la bandera se ha situado dentro o fuera de la vivienda. En el primer caso, la comunidad carece de competencias para exigir su retirada; en el segundo, se considera una modificación de un elemento común, y por tanto, requiere acuerdo comunitario.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo respalda este criterio. La sentencia de 10 de octubre de 2007 define la fachada —incluidos los revestimientos exteriores de balcones y ventanas— como parte de los elementos comunes del edificio. Asimismo, la sentencia de 18 de enero de 2007 señala que los balcones, galerías y miradores forman parte inseparable de la fachada y resultan necesarios para el uso y disfrute del inmueble, conforme al artículo 396 del Código Civil.