
Un matrimonio de avanzada edad tomó la decisión hace más de una década de donar la propiedad de su vivienda, situada en Las Palmas de Gran Canaria, a uno de sus hijos. Este aceptó la nuda propiedad del inmueble. Poco tiempo después, los progenitores fueron acogidos por este hijo junto a su mujer y al nieto. Así, pasaron a compartir el día a día, algo que se extendió durante más de ocho años.
Los ancianos compartían el tiempo entre la casa de su hijo y el centro de día en el que recibían atención. No gozaban de buena salud. La pensión del padre se ingresaba en la cuenta común con su esposa, mientras que ella disponía aparte de una a su nombre, cotitular con el hijo donatario. El dinero, tras descontar el coste del centro de día, se destinaba al sostenimiento de los cinco miembros de la casa. Gastos como el supermercado o la factura de la luz se afrontaban en común.
Fue precisamente el dinero el que generó las primeras y luego definitivas tiranteces y estropeó la convivencia. Una de las hijas de los ancianos, que vivía de forma independiente y autónoma, empezó a recelar del manejo de los fondos de sus padres, que se estaban invirtiendo incluso para reformas en la casa donada cuestionablemente necesarias. Casa que, fallecidos los padres, sería del hijo. Dicho de otra forma, criticaba que se estaba vaciando la herencia a beneficio de su hermano.
Acusado de ingratitud
En su alegato, la hija identificó retiradas periódicas de 857,80 euros mensuales, además de operaciones con la tarjeta del padre y reintegros en efectivo que, según sus cálculos, excedían de lo razonable si se trataba solo de la manutención de los ancianos.
El conflicto se agravó cuando, años después de iniciada la convivencia, el deterioro cognitivo del padre desembocó en una sentencia de incapacitación. Era 2019. Resultó entonces que la administración de la economía debía pasar a manos de otro hijo, seleccionado por el juzgado como tutor. La hija interpretó este cambio como la confirmación de que la gestión anterior -a cargo del hermano con el que vivían los padres- había resultado perjudicial para el patrimonio.
Con esta información, la hija terminó por llevarlo a los tribunales, solicitando no solo que se devolviera “lo indebidamente dispuesto de las cuentas” sino también la revocación de la donación de la vivienda bajo la acusación de ingratitud y conducta delictiva. Alegó una doble causa: por una parte, la supuesta apropiación de fondos por parte del hijo donatario; por otra, el presunto maltrato, tanto físico como psicológico, a los padres durante los años de convivencia.

Ninguna queja de los padres
En su demanda, relató que el hijo a veces acudía solo al médico sin acompañar a los progenitores, aludió al manejo de una úlcera en el coxis que preocupó a miembros del centro de día y mencionó que, tras una fractura de cadera, no se proporcionó al padre tratamiento rehabilitador privado.
La defensa del hijo sostuvo que durante casi una década, ninguno de los progenitores mostró queja alguna sobre la convivencia ni sobre la gestión de los fondos. Recordó, además, que la madre fue declarada capaz para manejar sus bienes hasta 2018. El letrado subrayó que las pensiones de los padres apenas cubrían el centro de día, y que “lo normal es que el sobrante -menos de 1.000 euros mensuales- se empleara en los gastos corrientes de la familia que los acogía”.
El conflicto judicial supuso someter a escrutinio cada movimiento bancario y cada hábito asistencial. La hija fundamentó su demanda en el destino de las pensiones de sus padres y la calidad del trato recibido por ellos. En sus alegaciones, identificó retiros mensuales y compras con tarjeta que, a su entender, no se justificaban por las necesidades elementales ni los servicios pagados en los centros de día.

Falta de atención sanitaria
Explicó esta que los padres llegaron a estar “casi toda la jornada” en estos centros y, por tanto, no era admisible que el dinero restante financiase el mantenimiento general de la familia. De hecho, especificó que solo después de descontar todos los importes dedicados al bienestar asistencial, lo retirado en efectivo y gastado en comercios sumaba cada mes más de 850 euros, dirigidos -según sus argumentos- a costear la vida doméstica común.
Por otro lado, sostenía que la supuesta ingratitud del hijo no solo tenía relación con el uso económico de los recursos paternos, sino que incluía fallas en la atención sanitaria y emocional. Aludió a ausencias en citas médicas, la falta de tratamientos rehabilitadores no prescritos por facultativo y la gestión de una llaga en el coxis del padre que, según su interpretación, no se curaba adecuadamente.
Sumó a su relato el deterioro de las relaciones familiares, señalando que el beneficiario de la donación habría propiciado el distanciamiento de los padres respecto al resto de los hijos, lo que, a su modo de ver, constituía maltrato psicológico agravado.
Falta de pruebas
La parte demandada argumentaba que ni la madre ni el padre manifestaron inconformidad con el destino del dinero. Aportó testimonios de vecinos y familiares políticos que declararon sobre la buena actitud y cuidados diarios hacia los mayores. Subrayó que la madre otorgó poderes de representación estando en pleno uso de sus facultades, y que la convivencia permitió “cubrir sus necesidades personales y también las comunes de la familia en la que se habían integrado”.
Además, defendió que la costumbre generalizada en las familias consiste en sumar todos los ingresos y repartir los gastos; y que, de hecho, las propias limitaciones económicas de los padres no permitían contratar servicios externos ni pagar una residencia geriátrica privada en caso de no tener la opción de vivir bajo el mismo techo.
El proceso judicial evaluó en profundidad todos estos hechos y argumentos, considerando el historial médico, la participación o no de los padres en la toma de decisiones, y los testimonios presenciales. El tribunal de primera instancia no ignoró los conflictos familiares ni la posibilidad de que los mayores hubieran delegado muchas gestiones por motivos de edad, pero puso el foco en la ausencia de pruebas objetivas de desaprobación por parte de los donantes ni de maltrato físico o psicológico acreditado durante más de ocho años de convivencia.

No debe devolver la vivienda
Finalmente, la Audiencia Provincial de Las Palmas ha resuelto confirmar lo dictado en primera instancia desestimado el recurso promovido para buscar la revocación de la donación por ingratitud. “El destino del importe de las pensiones de los donantes para subvenir necesidades o gastos de los miembros de la familia (...) no nos parece desproporcionado que se consumiesen íntegramente dichas pensiones, una vez detraídos los gastos antes reseñados de pago a los respectivos centros de día”, se lee en la sentencia.
El tribunal valora que incluso en los años en los que existió deterioro cognitivo, los progenitores no fueron declarados incapaces hasta el final del periodo examinado, por lo que pudieron consentir de forma libre el uso de su dinero para el mantenimiento familiar.
La sala descarta la existencia de apropiación indebida, detracción injustificada de bienes, maltrato físico o psicológico y, en suma, cualquier comportamiento constitutivo de ingratitud conforme a la ley. Confirma así que el hijo no debe devolver la vivienda ni las cantidades reclamadas. Su hermana debe pagar las costas procesales.
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