
La Audiencia Provincial de Madrid acaba de dar un nuevo varapalo jurídico al juez Juan Carlos Peinado. La Sección 23 de la Audiencia Provincial ha estimado el recurso de Begoña Gómez y ha revocado la decisión del magistrado de abrir una pieza separada por el delito de malversación contra la esposa del presidente del Gobierno. La Audiencia no rechaza que se siga la investigación por malversación, sino que el juez abriera esa pieza separada de manera independiente de la causa principal, lo que le motivó también a iniciar un procedimiento para sentar a Gómez ante un jurado popular. “La decisión adoptada por el juez instructor es prematura e inmotivada desde el punto de vista fáctico, normativo y procedimental”, señala el auto fechado e pasado 3 de octubre.
La Audiencia Provincial, no obstante, vuelve a avalar la investigación de Peinado sobre el posible delito de malversación en la contratación de Cristina Álvarez. “En este procedimiento, no se investiga la legalidad del nombramiento de la asistente de la mujer del presidente, pues se encuentra fuera de toda duda, que resulta necesario desde el punto de vista protocolario, de organización de agenda y de seguridad. La investigación habría derivado a la posible extralimitación de las funciones del cargo, ya que parece deducirse de las diligencias practicadas, que la misma ha participado desde su puesto de funcionaria de libre designación de Presidencia del Gobierno, en actuaciones del exclusivo interés personal de la esposa del Presidente”, señala el auto.
De hecho, la Audiencia Provincial avala la investigación por malversación y tráfico de influencias, dos delitos que consideran deben ser investigados, y en su caso juzgados, en un mismo procedimiento. “Ambos comportamientos están íntimamente entrelazados, en tanto que la intervención habitual de quien era Directora Programa de Presidencia del Gobierno [la asistente Cristina Álvarez] era supuestamente utilizada como un elemento más de influenciabilidad subjetiva en el delito de tráfico de influencias”.

Lo que hace la Audiencia es afear a Peinado la motivación a la hora de solicitar que la malversación se juzgue por separado ante un jurado. “Por el contrario, en otros delitos más complejos, como son los de tráfico de influencias y malversación, no basta ni siquiera la simple exposición objetiva de los hechos, sino que deberá efectuarse un mínimo esfuerzo argumentativo justificativo de la tipicidad, antijuridicidad de la conducta y participación delictiva, si no queremos obviar el papel esencial del juez instructor a la hora de la determinación inicial del objeto del procedimiento susceptible de acusación. En el caso que nos ocupa no existe ni esa mínima delimitación o descripción fáctica", señala el auto.
Cinco delitos
El pasado 10 de marzo, Peinado acordó la apertura de una pieza separada en el procedimiento contra la mujer del presidente por un posible delito de malversación. Hasta ese momento, ya le imputaba los delitos de tráfico de influencias, corrupción en los negocios, apropiación indebida de marca e intrusismo profesional. En agosto, Peinado imputó a Begoña Gómez y a la asesora Cristina Álvarez por un presunto delito de malversación en la contratación de esta última como su asistente. En septiembre, el instructor les comunicó que, en el caso de que sean juzgadas por el delito de malversación, lo vería un jurado popular.
La Audiencia rechaza ahora esta posibilidad. “No establece un mínimo análisis de la consistencia indiciaria y viabilidad jurídica de la imputación delictiva, ni incluye tampoco las razones por la que el juez considera que es factible el enjuiciamiento por separado con el resto de conductas sin poner en riesgo la continencia de la causa”, señala el auto. De este modo, la segunda instancia descarta que, en el caso de que la causa avanzara hasta el juicio, se celebraran dos vistas contra la mujer del presidente. Solo habría una.
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