Francisco Rius, inspector jefe de la policía, sobre los menores de 14 años: “Hagan lo que hagan, no van a cometer un delito”

Los defensores de este sistema argumentan que prioriza la formación y la reeducación, mientras que sus detractores señalan que la precocidad en los comportamientos delictivos “ha aumentado”

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Imagen de archivo de un
Imagen de archivo de un mazo de juez y unas esposas.

La responsabilidad penal es un pilar esencial dentro del sistema jurídico español. Este concepto determina a partir de qué momento una persona puede ser juzgada por acciones contrarias a la ley, así como las consecuencias derivadas de esos actos. La normativa española, en vigor desde el año 2000, establece que solo pueden responder penalmente aquellas personas que hayan alcanzado una edad mínima fijada por ley. La Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, regula la responsabilidad penal de los menores y marca en 14 años la edad mínima para que una persona pueda ser imputable en un juicio.

La fijación de la edad está justificada en criterios de “madurez” psíquica y capacidad de comprensión, pero el inspector jefe de la Policía Nacional, Francisco Rius, admite que este tema genera mucho debate. “Da igual lo que haga el niño, no se le va a poder atribuir el delito. Haga lo que haga. Hablamos de un robo, violación, asesinato. Lo que sea”, afirma en un vídeo publicado en su cuenta de TikTok (@meteodorius).

El agente explica que, entre los jóvenes de 14 y los 17 años, sí se aplica el código penal, aunque este sea más “light” (es lo que se conoce como régimen especial de responsabilidad penal juvenil).

Cuando un menor comete un delito grave y es condenado antes de cumplir los 18 años, la ley contempla la posibilidad de que, al alcanzar la mayoría de edad, sea trasladado a un centro penitenciario, siempre en función de la gravedad del delito, el comportamiento durante el cumplimiento de la medida y la evaluación de su proceso de rehabilitación. A partir de los 18 años es cuando se le aplican todas las consecuencias que regula nuestro código penal, incluido el ingreso en prisión.

La rehabilitación y reintegración social por encima del castigo

¿Debería rebajarse la edad mínima? Organizaciones como la Fiscalía General del Estado y colectivos relacionados con la infancia defienden reiteradamente la importancia de separar netamente la jurisdicción de menores y la de adultos, con el objetivo de preservar los derechos fundamentales de los más jóvenes y asegurar que las sanciones cumplan una función formativa, no meramente punitiva. Consideran que los menores, al encontrarse en una etapa de desarrollo, merecen oportunidades para corregir su conducta sin ser sometidos a penas severas que puedan condicionar negativamente su futuro.

La trabajadora social en el Centro de Menores Marcelo Nessi de Badajoz, Sheila Gómez (Europa Press)

Este tema también ha sido discutido en la política nacional, donde partidos como Vox abogan por reducir el límite de edad hasta los 12. Quienes defienden una rebaja argumentan que la precocidad en los comportamientos delictivos ha aumentado y que los delitos graves cometidos por menores requieren respuestas más estrictas.

En otras jurisdicciones europeas existen variaciones respecto a la edad mínima de responsabilidad penal. En Francia, por ejemplo, la edad legal se fija en 13 años, mientras que en Reino Unido es de diez años (en Inglaterra y Gales).