España no adapta la última directiva europea que regula los residuos de paneles fotovoltaicos y acumula ya 97 sin transponer

España es el tercer país europeo con más normativas sin adaptar a la legislación estatal, por detrás de Bulgaria y Polonia

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Placas fotovoltaicas instaladas en el
Placas fotovoltaicas instaladas en el campo / Universidad de Exeter

La última directiva europea que modifica la gestión de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos se añade al listado de normativas caducadas que España no ha adaptado a su ordenamiento jurídico. El plazo para introducir la Directiva (EU) 2024/884 en la legislación española vence hoy 9 de octubre. Esta tiene como objetivo incorporar obligaciones sobre la gestión de residuos, especialmente de los paneles fotovoltaicos. Con esta normativa, el Estado español suma 97 directivas que no han sido incorporadas al Derecho propio, de las cuales 34 tienen el plazo vencido.

A diferencia de los reglamentos europeos, con inmediata aplicación sobre los Estados miembros, las directivas aprobadas por Bruselas deben ser adaptadas a la legislación propia de los países de la Unión. Esto es lo que se conoce como ‘transponer’. Con esta acción, los países establecen objetivos propios que nunca pueden ser inferiores a los marcados por las instituciones europeas. Para ello, los organismos de la UE conceden un plazo al que deben ajustarse los estados. España cuenta con 63 directivas pendientes de transponer que todavía están dentro del plazo marcado por Bruselas. De estas, 7 deberán ser adaptadas al ordenamiento jurídico español en los próximos 60 días.

España tiene 34 directivas europeas caducadas

De las 33 directivas caducadas, destacan aquellas relacionadas con la transición ecológica y la economía. Esta normativa que caduca hoy, según se recoge en el artículo segundo, impone a los productores de aparatos eléctricos y electrónicos “la financiación de los costes de recogida, tratamiento, valoración y eliminación respetuosa con el medio ambiente” procedentes de los hogares, según aparece en el escrito. Esta modificación se aplica a los productos que se hayan introducido al mercado después del 13 de agosto de 2005.

Otra de las novedades que dicta la directiva consiste en separar en una categoría específica de residuos a los paneles fotovoltaicos. De esta manera, se calcularán los objetivos de recogida en función de la vida útil de los paneles y no en base a la cantidad de ellos que se hayan comercializado en un período de tiempo concreto. Además, los paneles deberán estar marcados de tal manera que permita determinar inequívocamente la fecha en que fueron introducidos en el mercado.

Esta directiva de residuos eléctricos y electrónicos será revisada antes del 31 de diciembre de 2026 por parte de la Comisión Europea para valorar la seguridad jurídica de la norma, la jerarquía de los residuos establecidos, si se han generado costes desproporcionados, así como su cumplimiento por parte de los Estados miembros.

España acumula 8 directivas europeas caducadas en materia de transición ecológica

Según el informe anual de la Oficina del Parlamento Europeo en España, el 46% de las leyes aprobadas por el Congreso de los Diputados y el Senado en 2024 procedieron de directivas y decisiones de la Unión Europea. Una cifra inferior a 2023, cuando la legislación europea respaldada por las Cortes suponía el 53% del total.

No obstante, además de la de residuos eléctricos y electrónicos, se encuentra entre las directivas caducadas aquella que regula el sector de las energías renovables. Esta normativa fue modificada en 2023 y se la conoce como la RED III. Entró en vigor el 20 de noviembre de ese mismo año, pero España lleva 465 días sin transponerla. Los Estados miembros tenían un plazo de 18 meses para adaptar la mayoría de sus disposiciones a las legislaciones estatales, pero ninguno de los 27 Estados ha cumplido el plazo. Dinamarca es el único país que incorporó parcialmente esta directiva antes de julio de 2024, momento en que vencían algunas simplificaciones.

El asunto no quedó aquí, pues el 24 de julio de este año, la Comisión Europea informaba a esos 26 Estados miembros (sin contar con Dinamarca) infractores que se iniciaba un proceso administrativo en su contra por no haber comunicado la adaptación de esta directiva al Derecho de cada país. Estos países que recibieron la carta de emplazamiento contaban con dos meses para completar de una vez por todas la transposición e informar de las medidas que implementarán para acatar la Directiva que impulsa las energías renovables. Por el momento, Bruselas solo se ha pronunciado en relación a Malta, Eslovaquia y Suecia. A los dos primeros países les ha dado un ultimátum para adaptar la normativa antes de elevar el caso al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y solicitar que se les impongan sanciones financieras. Por otro lado, la Comisión Europea ha decidido llevar a Suecia ante el TJUE a fin de garantizar la aceleración de los procesos para conceder autorizaciones de instalación de energías renovables. Por el momento, no se ha pronunciado sobre España.

Sin embargo, dentro de las 8 directivas que atañen a la transición ecológica española con el plazo de transposición caducado, la RED III es la que suma más días acumulados. Por detrás de esta normativa están las relativas a los compradores de créditos, la reducción de emisiones en la aviación, el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, la sostenibilidad en las empresas, la eficiencia energética en los edificios, los mercados eléctricos y el fomento del uso de energía renovable para la producción de biocarburantes y biogás.

España es el tercer país europeo con más directivas sin transponer

La Comisión Europea es la encargada de supervisar el cumplimiento de la normativa europea por parte de los Estados miembros. No obstante, se da prioridad a aquellas que puedan obstaculizar el cumplimiento de objetivos importantes de las políticas europeas o que amenazan con socavar “libertades fundamentales de la UE”. España es el tercer país de la Unión Europea con más directivas pendientes de adaptar a la legislación propia. No obstante, de los 27 Estados miembros, 14 tienen sanciones económicas por no haber transpuesto las normativas o no haber informado de las medidas que implementarán de acuerdo a estas normativas, entre ellas, España.

Directivas europeas sin transponer activas por país

Las sanciones económicas no solo se aplican hacia aquellos estados que no han adaptados la legislación europea al Derecho propio o que no han comunicado la transposición, sino también a aquellos países que aplican incorrectamente la normativa o que no van en consonancia con la legislación de la Unión Europea. En este caso, destaca Grecia, el país que más sanciones económicas acumula, con un total de seis. Cinco de estas seis infracciones con carga económica versan sobre medio ambiente: en el tratamiento de aguas residuales, en tratamiento de residuos y en protección de Zakynthos, espacio protegido.

Avanzan los trabajos en el tratamiento de residuos producidos por la DANA.

Mientras que, las sanciones por las que España debe pagar una cuantía económica consisten en no comunicar la completa transposición de la Directiva 2019/1158 sobre la conciliación de la vida laboral y familiar y por su “deficiente recogida y tratamiento de aguas residuales”. Por este primer motivo, la Comisión Europea decidió en noviembre de 2023 elevar el caso al TJUE, junto con Bélgica e Irlanda, países también sancionados por el mismo motivo.