Antonio Martínez, abogado: “Dejar en herencia un piso a todos los hijos es un problema que puede degenerar en el heredero okupa”

El socio fundador del bufete Martínez Lafuente Abogados reconoce que el principal error de los españoles al hacer testamento es “la falta de planificación”

Guardar
Antonio Martínez, socio fundador de
Antonio Martínez, socio fundador de Martínez Lafuente Abogados. (Foto: Alejandra Suárez)

Las herencias son una fuente de conflictos entre las familias y, para evitarlo, la mejor estrategia al hacer testamento “es atribuir bienes concretos a cada heredero”, asegura Antonio Martínez, socio fundador del bufete Martínez Lafuente. Incide en que esta es “la mejor fórmula para que no se peleen al tener que compartir propiedades que no quieren compartir”. En la siguiente entrevista explica los pasos a seguir para evitar que las herencias se conviertan en un problema, ya que “muchas veces los herederos pierden el norte y discuten y se pelean hasta por una vajilla o unos tenedores”. En estos casos Martínez recomienda “negociar”.

Pregunta: ¿Qué hay que tener en cuenta a la hora de redactar el testamento para evitar errores y futuros problemas a los herederos?

Respuesta: Lo primero que tiene que tener en cuenta el testador es saber qué patrimonio tiene y distribuirlo de manera equitativa. Sobre todo debe evitar que existan muchos copropietarios porque compartir propiedades acaba siendo una fuente de problemas familiares, salvo que haya una relación muy estrecha entre los hermanos. Los herederos ante determinadas situaciones pierden el norte y muchas veces discuten y se pelean hasta por una vajilla o unos tenedores.

P.: ¿Los españoles cometen errores al dejar sus propiedades en herencia? ¿Cuáles son los más comunes?

R: El principal error es la falta de planificación. En general se deja todo para el final y la tendencia es a repartir siempre por partes iguales. Cuando muchas veces, la mejor estrategia es atribuir bienes concretos a cada heredero para evitar problemas y que no se peleen a causa de que deben compartir propiedades que no quieren compartir.

P.: ¿Cómo se asegura el testador de que se cumplirán sus últimas voluntades en cuanto a su herencia?

R: No hay ningún método para asegurarse que se cumple su última voluntad. Lo único que puede hacer es incluir una cláusula en el testamento que diga que si las partes discuten o se pelean por la herencia o van a los tribunales se pierda la legítima. Pero más allá de eso, no hay ninguna otra forma.

“Los herederos ante determinadas situaciones pierden el norte y muchas veces discuten y se pelean hasta por una vajilla o unos tenedores”

P.: ¿Por qué en España se renuncia tanto a las herencias? Según el Consejo General del Notariado en 2024 las renuncias ascendieron a más de 54.880.

R: Existen dos causas principales y las dos son por temas económicos. La primera se deriva de que cuando uno acepta una herencia, acepta los derechos y las obligaciones, esto es los bienes y las deudas del fallecido. Por ello, puede ocurrir que el heredero sospeche de que existan más deudas que bienes y prefiere renunciar. Esto es más común en casos en que el causante ha llevado una vida desordenada o ha tenido problemas con el juego. La otra causa es porque no pueden pagar los impuestos que conllevan heredar. En la mayoría de las comunidades autónomas el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones está bonificado para los parientes directos, pero hay casos en que los herederos no son ni siquiera familiares, puede ser un vecino con el que no existe ningún tipo de parentesco, y en estos casos no hay ninguna bonificación y los impuestos a pagar son muy elevados. Un ejemplo es cuando te dejan en herencia un inmueble, el impuesto a afrontar es muy alto y no sabes si lo vas a poder vender o no. Eso hace que haya herederos que renuncien a él. El impuesto se paga primero y luego se vende el inmueble y, a veces, no hay disponibilidad económica para afrontarlo.

Antonio Martínez en el transcurso
Antonio Martínez en el transcurso de la entrevista. (Foto: Alejandra Suárez)

P.: ¿Los impuestos al recibir una herencia son caros en España? ¿Qué tributos hay que afrontar?

R: Su cuantía depende de cada comunidad autónoma. En general, quitando a Cataluña y Asturias, en el resto de regiones el impuesto de sucesiones está bastante bonificado cuando se trata de herederos de línea directa, es decir, hijos, abuelos y padres. Cuando se pasa a un grado de parentesco más lejano como hermanos o sobrinos, las bonificaciones disminuyen y aumenta el impuesto. Pero, en la mayoría de los casos, en el Impuesto sobre Sucesiones se paga poco, depende de la masa hereditaria. Como te he comentado, suele haber bonificaciones en la cuota, con lo cual lo dejan bastante reducido. Lo que siempre se paga en el caso de viviendas heredadas es la plusvalía municipal y en este caso no hay más opción que pagar.

P: Se habla mucho de herencias envenenadas. ¿Qué antídoto puede contrarrestarlas?

R: La mejor fórmula para que el heredero no se vea perjudicado por ellas, sobre todo cuando no sabe si tienen más deudas que bienes, es aceptarlas a beneficio de inventario. En estos casos se acepta la herencia, pero las deudas que haya se pagan solo con el patrimonio que recibe el heredero, no con su propio patrimonio. Esta es la manera de asegurarse de que, por lo menos, no va a tener que pagar de su bolsillo las deudas del fallecido.

P.: Cuando existen problemas entre los herederos por el reparto de una herencia, ¿Cuál es la mejor fórmula para que se produzca un reparto justo para todas las partes?

R: Para evitar problemas entre los herederos al recibir una herencia lo mejor es negociar. Y es que las herencias no se tienen por qué repartir por partes iguales. Si hay herencias que contienen dinero, acciones, algunos inmuebles… Lo primero que tienen que hacer los herederos es procurar llegar a un acuerdo y repartirse los bienes. Negociar entre los herederos es la mejor estrategia que se puede seguir para evitar conflictos.

P.: Pero en estos casos negociar puede resultar muy complicado.

R: Sí. En muchos casos, al repartir las herencias se pierde el sentido común y los herederos se pelean por tonterías. Para evitar problemas es conveniente que intervenga un tercero, que puede ser un abogado que medie entre los hermanos y que intente razonar con ellos para que se llegue a un acuerdo. Además, ha cambiado la legislación y ahora existe la obligación de negociar antes de ir a la partición judicial. Por lo que con la nueva ley es más probable que haya más acuerdos.

Antonio Martínez, socio fundador de
Antonio Martínez, socio fundador de Martínez Lafuente Abogados. (Foto: Alejandra Suárez)

P.: En caso de no llegar a un acuerdo, ¿es el juez el encargado de hacer la partición de la herencia?

R: Sí. Sobre el inventario de los bienes a heredar, la figura del contador partidor se encarga de hacer el reparto y el juez lo aprueba.

P.: Se dice que dejar en herencia la casa familiar a varios hijos es el principal error que cometen los padres al testar. ¿Por qué? ¿Qué alternativas pueden seguir para que no se generen disputas entre los herederos?

R: Dejar en herencia la casa familiar a todos los hijos ocasiona muchos problemas en la familia que pueden degenerar en el ‘heredero okupa’. Sobre todo cuando hay uno que está viviendo en la casa o se queda a vivir en ella porque no tiene otra. Eso siempre acaba mal porque el que está en la casa no se quiere ir y los hermanos quieren que se vaya. Es una situación siempre conflictiva. En estos casos la mejor estrategia es llegar a un acuerdo: que el okupa compre la casa a los hermanos. Es la manera que hay de resolver ese conflicto. Si se enroca y sigue en la casa, no queda ya más remedio que echarlo, porque jurídicamente se trata de una okupación.

“El principal error de los españoles al hacer testamento es la falta de planificación”

P.: ¿No hay más opciones?

R: Sí, hay otra, pero no es la más recomendable porque con ella siempre se pierde dinero. Puedes vender tu parte de la casa a un fondo de inversión o a una empresa que compran ese tipo de propiedades. También se puede hacer lo que se llama una extinción judicial del condominio. Es decir, hacer una venta en la vía judicial. El problema que tiene esto es que la valoración del inmueble siempre va a ser muy inferior al valor de mercado. Pero es, digamos, la opción de urgencia que se puede tener en estos casos si el heredero okupa se enroca en la casa y no se quiere ir.

P.: ¿En su despacho han tenido muchos casos como este?

R: Sí. El caso del heredero okupa es bastante común y siempre acaba bien en el sentido de que la acción judicial que hay para echarlo casi siempre prospera. El error que cometen muchos herederos es dejar a esa persona vivir muchos años en la casa y si paga las contribuciones, luego es complicado, muy complicado echarlo. Y ya no te cuento si esta persona tiene hijos, porque es como un okupa normal. Por ello, antes de que el problema se enquiste y empeore, lo mejor es atajarlo cuanto antes.

P.: En estos casos, ¿la mejor estrategia es que el padre divida la herencia y a un hijo le deje la casa, a otros el dinero, las acciones u otros bienes?

R: Eso es lo mejor, pero el problema se plantea cuando solo hay una vivienda para dejar en herencia, nada más. Cuando existen varias casas u otros bienes, los padres pueden decir: “¿Tú te quieres quedar con la casa? Pues te dejo la casa y el resto de la herencia para tus hermanos”. Eso sí, siempre que los números salgan y los porcentajes den.

Antonio Martínez, socio fundador de
Antonio Martínez, socio fundador de Martínez Lafuente Abogados. (Foto: Alejandra Suárez)

P.: El incremento de precios ha hecho que aumente el número de donaciones de vivienda en vida de padres a hijos. Según datos del Consejo General del Notariado, las donaciones de vivienda se han disparado un 67% en siete años. ¿Esta es una buena medida? ¿Cuál de las dos fórmulas es más ventajosa para ambas partes donar una vivienda en vida o dejarla en herencia?

R: Con la subida de precios de la vivienda y la falta de oferta, donar una en vida a los hijos se ha convertido en una solución para muchos. Cuando se trata de la vivienda donde residen los padres, lo más habitual es que donen la nuda propiedad. En estos casos, el hijo es propietario de la casa, pero los padres tienen el derecho a vivir en ella. Esta fórmula es muy atractiva fiscalmente porque se pagan muy pocos impuestos. Es bastante ‘barata’, porque de los tres impuestos que gravan las donaciones de vivienda que son el impuesto sobre la renta que tiene que pagar el donante, el de donaciones y la plusvalía municipal, solamente tendrían que pagar este último. Por eso muchos padres optan por donar su vivienda habitual.

P.: ¿En el caso de tratarse de una segunda vivienda qué resulta más barato desde el punto de vista fiscal, la donación o dejarla en herencia?

R: Lo más barato sería hacer un legado. Es decir, si hay varias viviendas lo mejor es establecer en el testamento el reparto de esas casas. Por ejemplo, “a mi hijo Pedro le dejo la casa de la playa, a Luis el apartamento de Madrid”. El problema de las donaciones de las segundas residencias es que pagas dos impuestos. Los padres pagarían impuesto sobre la renta y los hijos, la plusvalía municipal. Entonces, en términos puramente fiscales, la factura es muy alta. Es más cara al donar que al heredar, porque la renta al donante no se la quita nadie, la tiene que afrontar, y el hijo la plusvalía.

“Negociar entre los herederos es la mejor estrategia que se puede seguir para evitar conflictos”

P.: ¿Cuándo es el mejor momento para donar una vivienda?

R: En cualquier momento, pero si es la vivienda habitual, cuanto antes, por si cambia la fiscalidad.

P.: De forma recurrente aparecen noticias, sobre todo procedentes de Estados Unidos, en las que se informa de que una persona millonaria ha nombrado heredera a su mascota. ¿En España se puede nombrar heredero a un perro, un gato o un loro?

R: No directamente a la mascota, pero sí a una fundación encargada de cuidarla. En las herencias hay dos tercios de los cuales no puedes disponer, que van a los hijos, y hay un tercio de libre disposición que sí lo puedes destinar al cuidado de tu mascota. De manera indirecta sí se puede, dejando una parte de la herencia a una fundación. Es legal.

P.: ¿Los problemas derivados de las herencias se multiplican cuando se tratan de herencias internacionales?

R: Sí. Nosotros estamos especializados en este tipo de herencias y en muchos casos son muy complejas. Sobre todo cuando no se conocen todos los bienes que tiene el causante. En España, nos quejamos, pero tenemos una administración que funciona bastante bien. Metes el DNI de una persona y se puede acceder a sus propiedades sin ningún problema. Fuera de España no es tan fácil. No funcionan tan bien los registros. Entonces, cuando llega un cliente diciendo que cree que su padre tenía una vivienda en Costa Rica, por ejemplo, y no hay ningún dato concreto, es más complicado. Sobre el tema de los bancos, ni te cuento. Incluso en países de la Unión Europea es complicado y no hablemos de Venezuela o de Cuba.