
La Audiencia Provincial de Albacete ha sentenciado que Remedios y Constanza quedan definitivamente fuera de la herencia de su abuela Agueda, al considerar probado que ambas provocaron un abandono emocional con efectos de maltrato psicológico, motivo reconocido legalmente como causa de desheredación. La decisión llegó después de un prolongado litigio que enfrentó a las nietas con sus tíos, Primitivo y Ana, y con el albacea Sebastián. El caso se tramitó inicialmente en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Casas Ibáñez y fue elevado a segunda instancia tras la impugnación de las demandantes.
Durante el proceso de apelación, la representación de Remedios y Constanza solicitó la nulidad de la disposición testamentaria que motivó su expulsión de la herencia y reclamó que se revocara la sentencia anterior. La resolución, recogida en la Sentencia 305/2025, detalla que las interesadas adujeron no haber provocado un alejamiento intencionado e insistieron en que el deterioro de la relación familiar fue inducido por su tía materna. Además, alegaron que las pruebas no acreditaban que su conducta dañara la salud de la abuela ni que existiera una causa justificada para la privación de la legítima.
La defensa de las demandantes centró parte del recurso en el interrogatorio de los codemandados, al sostener que no existía conflicto de intereses entre ellos y que, según el artículo 301.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no debía haberse admitido ni valorado ese tipo de prueba. Argumentaron que todas las partes contrarias compartían la intención de proteger el testamento frente a la impugnación y que las declaraciones podían considerarse concertadas.
La sala rechazó este planteamiento con base tanto en criterios procesales como materiales. El tribunal destacó que las demandantes no protestaron en el momento oportuno la admisión del interrogatorio y subrayó que los intereses entre los codemandados no eran idénticos, ya que los herederos debían justificar la desheredación y el albacea se limitaba a cumplir lo dispuesto en el testamento. Según la sentencia, “no corresponde esa prueba al albacea contador-partidor que no es heredero sino la persona designada por el testador para ejecutar lo acordado en el testamento”.
Prueba del maltrato psicológico y doctrina del Supremo
El principal debate jurídico giró en torno a la valoración de la prueba y la interpretación de la jurisprudencia sobre el maltrato psicológico como motivo para desheredar. De acuerdo con la sentencia, el tribunal analizó jurisprudencia clave del Tribunal Supremo y concluyó que la falta de relación afectiva solo puede justificar la desheredación si es atribuible al desheredado y provoca un daño psicológico acreditado al testador.
La sala consideró que en este caso ambas condiciones se cumplieron. Se basó en las declaraciones de los involucrados y de una testigo ajena a la herencia, quien relató: “Su abuela sufría mucho por la situación, en ocasiones la vi llorar y se quejaba de que no querían relacionarse con ella”.
El tribunal estimó probado que el distanciamiento familiar fue fruto de una decisión consciente de las nietas a raíz de las disputas por la herencia paterna, y que esa actitud generó una afección emocional duradera. La resolución cita jurisprudencia actual del Supremo que avala la inclusión del maltrato psicológico como maltrato de obra en el artículo 853.2ª del Código Civil.
En la sentencia se recoge, que “el abandono emocional sufrido por la testadora a partir de ese momento obedeció a una imputable y consciente decisión de las actoras, que optaron por retirar todo tipo de atención y cariño a su abuela a raíz de la discrepancia con la herencia de su padre”.
Dudas sobre la valoración de la prueba y derechos excluidos
Remedios y Constanza sostenían además que la jueza de primera instancia basó parte de su argumentación en hechos posteriores al fallecimiento de la testadora, aspecto que la sala considera irrelevante para dirimir la existencia del maltrato previo. También alegaron que decisiones sobre derechos agrícolas conocidos como PAC formaron parte de un legítimo ejercicio de sus facultades hereditarias, sin intención de dañar a la abuela.
El tribunal consideró razonable la explicación sobre los derechos de la PAC y descartó que su uso constituyera un perjuicio intencionado hacia la causante. No obstante, la decisión subraya que el abandono emocional y el menoscabo psicológico resultan los elementos determinantes de la privación de la legítima, según la interpretación jurisprudencial vigente.
Imposición de costas a las demandantes
El último motivo del recurso se centró en la condena en costas. Las demandantes argumentaron que el tema presentaba suficiente complejidad jurídica y factual como para no aplicar el criterio objetivo de vencimiento. El tribunal desestimó también esta alegación, consideró que no existían dudas serias sobre los hechos y la doctrina relevante, e impuso tanto las costas de primera instancia como las del recurso, conforme al artículo 398.1 LEC.
De este modo, la Audiencia Provincial confirmó la sentencia y la validez del testamento. La resolución indica que solo cabe recurso extraordinario ante el Tribunal Supremo si se aprecia interés casacional, recurso que debe presentarse en un plazo de veinte días a partir de la notificación.
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