
Un consumidor firmó en diciembre de 2020 un préstamo personal con Financiera El Corte Inglés, la filial dedicada al crédito de los grandes almacenes. El contrato, destinado a financiar una reforma en el hogar, fijó un tipo de interés anual equivalente (TAE) del 14,25%. Esta cifra llamó la atención del cliente, que al revisar las condiciones detectó un posible exceso respecto a los intereses habituales en el mercado.
El afectado decidió acudir a los tribunales. Presentó una demanda en el juzgado de Vigo para reclamar la nulidad del contrato. Argumentó que el interés aplicado no solo era elevado, sino “notablemente superior al normal del dinero”, un supuesto que la ley considera usura. Financiera El Corte Inglés defendió la validez del acuerdo, negó que el tipo pactado fuera abusivo y atribuyó la operación a una práctica común en el sector.
Primera sentencia
La demanda no se resolvió hasta junio de 2024. El juzgado de Vigo dio la razón al consumidor y declaró nulo el contrato con Financiera El Corte Inglés al considerar que el interés pactado vulneraba la Ley de Represión de la Usura.
Según la sentencia, el prestatario debía entregar únicamente la suma recibida y la entidad financiera tenía la obligación de devolver cualquier cantidad percibida por intereses o comisiones que excediera el capital original. Además, la decisión fijó que el cálculo exacto de las cantidades debería determinarse en la fase de ejecución del fallo, obligando a la financiera a aportar el historial completo de cobros.
Recurre El Corte Inglés
Ante esto, Financiera El Corte Inglés apeló ante la Audiencia Provincial de Pontevedra, insistiendo en que el interés contratado era transparente y ajustado al mercado. Su recurso giró en torno al método utilizado por el juzgado para comparar los tipos de interés, así como al margen aceptable entre el interés legal y el aplicado en el préstamo.
A esta postura, la parte apelada respondió que la TAE superaba en más de siete puntos el tipo medio para este tipo de operaciones, de acuerdo con los datos del Banco de España en la fecha del contrato.
“Notablemente superior”
La Audiencia indagó en los detalles técnicos y jurisprudenciales. El tribunal revisó el criterio fijado anteriormente por el Tribunal Supremo, que obliga a calcular el coste real del préstamo usando la tasa anual equivalente y a comparar esa cifra con el tipo medio de mercado. En este caso concreto, la Audiencia considera que la TAE del préstamo -14,25%- superaba claramente el 7,07% vigente como media para los créditos al consumo a finales de 2020.
Así, el tribunal ha concluido que el interés era “notablemente superior al normal del dinero” y desestimado todos los argumentos de Financiera El Corte Inglés.
La sentencia no solo se apoya en comparativas estadísticas, sino también en pronunciamientos recientes del Tribunal Supremo y otras audiencias, que han reiterado la importancia de proteger al consumidor ante prácticas abusivas. Según el fallo, para analizar la posible usura, no es relevante que el cliente estuviera en una situación personal límite o que el préstamo sirviera para saldar deudas previas; basta con que el número pactado se sitúe claramente por encima de la media y resulte desproporcionado.
Condena a El Corte Inglés
El tribunal además desmonta la defensa de la compañía, basada en el criterio del supra duplum, utilizado para productos revolving pero inadecuado para comparar con préstamos personales estándar como el analizado en Vigo. En su argumentación, la Audiencia concluye que, incluso aplicando los ajustes que suelen añadirse a las estadísticas del Banco de España para equiparar tasas TEDR y TAE, el interés cobrado por Financiera El Corte Inglés seguía superando ampliamente el indicador de referencia.
Con su resolución, la Audiencia Provincial confirma la nulidad del contrato por usura y ratifica la condena a Financiera El Corte Inglés, que tendrá que devolver al consumidor todas las cantidades abonadas por encima del capital original. Además, se le impone el pago de costas procesales.
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