Un hombre le pone un detective a su exmujer para confirmar que tiene otra pareja y no pagarle la pensión: la ropa tendida y unas llaves le delatan y la Justicia le da la razón

Los informes muestran desplazamientos reiterados durante los fines de semana para compartir domicilio con su pareja y la permanencia habitual del vehículo del nuevo novio en los alrededores del domicilio de la investigada

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Imagen de archivo de un
Imagen de archivo de un detective siguiendo a una pareja. (Adobe)

Durante meses, la vida de Sonsoles quedó expuesta a los ojos vigilantes de un detective, mientras los últimos rastros de su matrimonio se disolvían en instancias judiciales. La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado la extinción de la pensión compensatoria que Sonsoles venía recibiendo tras su divorcio, estimando que convive en pareja de forma estable con otra persona desde al menos mayo de 2023. Muy lejos de lo que había reclamado, tampoco se le impone la carga de pagar una pensión alimenticia a su hijo mayor, al considerar que ya había perdido ese derecho mediante sentencia anterior.

En este pleito, la figura de Sonsoles se alza como la de una mujer a la que la ruptura matrimonial la situó en una nueva dependencia económica. Su exmarido, Feliciano, pidió al juzgado extinguir la prestación que abonaba, alegando que Sonsoles mantenía una convivencia more uxorio con otro hombre -llamado Torcuato en la sentencia- lo que, de acuerdo con el Código Civil, supone el fin del derecho a pensión compensatoria. El tribunal ha valorado no solo este elemento, sino también los argumentos enfrentados sobre las ayudas a su hijo mayor, Balbino, expulsando cualquier duda. “No se reconoce derecho de alimentos para el hijo ni nuevas prestaciones a cargo de la madre”, ha sentenciado.

La cuantía varía según ingresos, necesidades del menor y otros factores. El juez decide basándose en criterios de proporcionalidad

La decisión judicial habla de las pruebas aportadas desde la demanda, encabezadas por dos detallados informes de investigación privada fechados en diciembre de 2022 y abril de 2023. En ellos queda retratada la rutina compartida entre Sonsoles y Torcuato: viajes de fin de semana a un piso conjunto, presencia habitual del vehículo de Torcuato en las inmediaciones de los domicilios compartidos y escenas domésticas —como la ropa de hombre en el tendedero o la tenencia de llaves propias— que sólo confirmaron la existencia de una vida común, aunque no existiera matrimonio formal. Una testigo, Celsa, y la autora de los informes ratificaron ante el juez las observaciones recogidas. “La convivencia estable, conocida y prolongada con otro hombre queda debidamente acreditada”, ha apuntado el tribunal.

La historia de este litigio hunde sus raíces en la sentencia de divorcio dictada el 29 de noviembre de 2021 por el Juzgado Mixto número 2 de San Lorenzo de El Escorial, donde se establecieron las primeras medidas económicas: una pensión compensatoria en favor de Sonsoles y una prestación de alimentos para el hijo, Balbino. Aquella prestación alimenticia fue posteriormente suprimida por una resolución de la propia Audiencia Provincial de Madrid, fechada el 16 de marzo de 2022, dejando vigente únicamente la pensión compensatoria para la exesposa. Sin embargo, la situación personal de Sonsoles experimentó variaciones de calado a lo largo de 2022 y 2023, cuando comenzó a generarse la sospecha —documentada, primero, por testimonios y después por vigilancia privada— de que mantenía una vida en pareja con el señor Torcuato.

Qué descubrió el detective

Los informes del detective, fechados el 2 de diciembre de 2022 y el 24 de abril de 2023, relatan una secuencia de hechos: desplazamientos reiterados de Sonsoles durante los fines de semana para compartir domicilio con su pareja, la permanencia habitual del vehículo de Torcuato en los alrededores del domicilio de la investigada, la evidencia de ropa masculina en espacios compartidos, rutinas familiares y escenas de vida diaria —como asistir juntos en coche a actividades de la hija común o participar en actos familiares, incluso mostrando gestos de afecto en público—. Estas pruebas fueron confirmadas con una ampliación del informe el 12 de octubre de 2023 y ratificadas de viva voz ante el tribunal.

El asunto alcanzó el Juzgado a través de una demanda interpuesta por Feliciano en 2023, solicitando la extinción de la pensión compensatoria para Sonsoles y solicitando que ella asumiera el pago de una pensión de alimentos para Balbino si aumentaba su capacidad económica. El 29 de febrero de 2024, el juzgado dictó sentencia acogiendo ambas pretensiones: puso fin a la pensión para la exesposa y fijó, con condiciones, una obligación alimenticia a favor del hijo. Sonsoles interpuso recurso de apelación, aludiendo a la falta de prueba sobre su convivencia y a la improcedencia de que tuviera que pagar alimentos al hijo mayor.

Juzgado. (Europa Press)
Juzgado. (Europa Press)

Al llegar el pleito a la Audiencia Provincial de Madrid, la Sección 31 evaluó si se daban verdaderamente los requisitos para modificar las medidas adoptadas en su día. El tribunal recordó que solo un cambio “sustancial, estable y sobrevenido” puede justificar la extinción de la pensión compensatoria, y subrayó que la convivencia more uxorio no requiere necesariamente el mismo techo sino estabilidad, publicidad y vida común. La Sala concluyó que las pruebas aportadas acreditaban sobradamente la convivencia de Sonsoles con Torcuato —y que esta convivencia era pública y mantenida en el tiempo—, por lo que mantuvo la extinción de la pensión compensatoria desde el 5 de mayo de 2023.

Solsoles queda exenta de pagar la pensión a su hijo

En cuanto a la reclamación de alimentos para Balbino, el tribunal aclaró que la pensión alimenticia a su favor se había extinguido ya en 2022 y que un procedimiento de modificación de medidas no puede crear una prestación alimenticia ex novo. Únicamente el propio hijo puede reclamarla por otra vía, pero Sonsoles queda exenta de esa obligación en este marco. La resolución estima parcialmente el recurso solo en este punto, no impone costas y deja la extinción de la pensión en firme.

Esta sentencia, dictada el 27 de junio de 2025 por la Sección 31ª de la Audiencia Provincial de Madrid, solo sería atacable mediante recurso de casación en plazo de veinte días por infracción de norma procesal o sustantiva.

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