Montse Cespedosa, asesora financiera: “Ni se te ocurra firmar el contrato de arras si no te entregan antes el certificado de eficiencia energética”

Puede modificar el precio de la vivienda en hasta un 1,3 por ciento

Guardar
Montse Cespedosa. (Tik Tok)
Montse Cespedosa. (Tik Tok)

“Ni se te ocurra firmar el contrato de arras si no te entregan antes el certificado de eficiencia energética (CEE)”, advierte Montse Cespedosa (@montse_cespedosa), asesora financiera y experta hipotecaria con casi 30 años de experiencia. En sus redes sociales, comparte las novedades del sector y da algunos consejos al contratar una hipoteca a sus más de 160.000 seguidores.

“Las reglas del juego han cambiado. Desde el 12 de agosto es obligatorio por ley incorporar en la tasación el certificado de eficiencia energética”, afirma la experta, refiriéndose a la Orden ECM/599/2025, de 10 de junio, por la que se modifica la Orden ECO/805/2003. Una normativa que indica que si el inmueble no dispone del certificado o este está caducado, el propietario deberá tramitarlo antes de que el tasador pueda emitir su informe. Además, la nueva normativa establece que la información registral y catastral del inmueble no podrá tener una antigüedad superior a tres meses.

Es decir, el certificado energético no es la novedad. Desde el 1 de junio de 2013 ya era obligatorio para vender un inmueble, salvo que el comprador eximiera expresamente de dicha exigencia. La modificación desde el 12 de agosto de 2025 es que ahora el certificado debe estar disponible antes de que el tasador emita su informe, ya que se considera un factor adicional a incluir en la valoración del inmueble.

Obligatorio el certificado energético

Etiqueta de eficiencia energética. (Minem)
Etiqueta de eficiencia energética. (Minem)

El certificado de eficiencia energética es un documento oficial que informa sobre el consumo de energía que necesita una vivienda para funcionar en condiciones normales de uso. Además, evalúa y acredita su nivel de eficiencia energética.

Este certificado clasifica el inmueble en una escala que va de la letra A a la G, donde la categoría A representa la mayor eficiencia energética y la G, la menor. Junto con la calificación, el documento incluye un apartado obligatorio con recomendaciones técnicas que proponen posibles intervenciones para mejorar el rendimiento energético del edificio, ya sea en su totalidad o en una parte del mismo. Estas sugerencias están orientadas a alcanzar niveles óptimos o rentables de eficiencia.

Valor de la vivienda

Las hipotecas sobre vivienda marcan récord en 15 años para un mes de julio.

“Se trata de un documento que aporta información clave para el tasador en la evaluación del comportamiento energético del inmueble y su impacto en el valor de mercado, al proporcionar datos precisos sobre factores determinantes en la eficiencia y el coste de uso del edificio” (Orden ECM/599/2025), es decir, como afirma Cespedosa, “Este contrato viene a condicionar tanto la tasación como el precio de la vivienda” y que los “expertos estiman que cada letra de mejora va a ser un incremento del 1,3%”.

Así, en el artículo 2 de la Orden ECM/599/2025 también recalca que “la presente orden será de aplicación siempre que el valor de tasación se utilice (...)” como “garantía hipotecaria de créditos o préstamos que formen o vayan a formar parte de la cartera de cobertura de títulos hipotecarios emitidos por las entidades de crédito (...)”.

Una orden que viene por mandato europeo que va en consonancia con los objetivos de medio ambiente y sostenibilidad. De esta forma, “los métodos de cálculo del valor del inmueble deben considerar, cuando corresponda, indicadores del efecto que tienen sobre este los factores de carácter medioambiental”.