
Un reciente fallo judicial en Murcia ha comenzado a cuestionar la forma en que se sancionan los controles de drogas en carretera en España. Así lo expone el abogado Xavi Abat, conocido en redes sociales como #elabogadodetiktok, quien asegura: “No siempre que des positivo en un control de drogas significa multa y retirada de puntos”.
La sentencia pone en duda la política de “tolerancia cero” de la DGT
Según relata Xavi Abat en su vídeo de TikTok, una sentencia dictada el 14 de julio de 2025 por el Juzgado Contencioso Administrativo número 4 de Murcia ha anulado una sanción de 1.000 euros y la retirada de seis puntos del carné impuesta a una conductora. La mujer había dado positivo en un drogotest porque el análisis detectó benzoilecgonina, un metabolito inactivo de la cocaína. Sin embargo, este resto puede permanecer en el cuerpo durante días o semanas y, según el fallo, no provoca alteraciones ni afecta la capacidad de conducción.
El criterio novedoso de la sentencia reside en que, como señala el abogado, “ese positivo no acredita que la conductora estuviera bajo los efectos en el momento de coger el coche, solo que había consumido en algún momento anterior”. La jueza enfatizó en la resolución que, para sancionar, “la mera presencia de metabolitos no implica conducción bajo los efectos”.
¿Cómo de fiables son los drogotest?
Hasta el momento, la Dirección General de Tráfico (DGT) aplicaba una política de tolerancia cero respecto a los controles de drogas. “Daba igual si estabas colocado o no, si salía positivo, te caía la multa y la pérdida de puntos”, afirma Abat en su intervención. No obstante, el fallo judicial señala que el drogotest de saliva, sin pruebas complementarias, no basta por sí solo para demostrar que el conductor se encontraba realmente bajo la influencia de sustancias en el momento de conducir.
El caso revisado en Murcia centraba su análisis en la detección de benzoilecgonina. Como explica el abogado, detectar este metabolito únicamente prueba la existencia de restos en el organismo, pero no que la “capacidad de conducir esté alterada”. La sentencia así lo recoge: la sanción solo puede imponerse si hay pruebas concluyentes de que la persona conducía bajo los efectos de las drogas, no únicamente porque existan rastros en su sistema.
Sienta un precedente y podría empezar una revolución legal
El propio letrado reflexiona sobre la trascendencia del fallo en el vídeo: “Esta sentencia, esta resolución judicial, es un punto de inflexión y sienta un precedente para que otros conductores recurran sanciones similares en base a esta sentencia y esta justificación”. Aunque subraya que no implica un cambio legal inmediato, sí apunta que “se empieza a abrir una grieta en el sistema”.
El abogado plantea las siguientes cuestiones: ¿Debe multarse solo por encontrar restos en el organismo? ¿O únicamente si se prueba que afectan realmente a la conducción? Por ahora, el fallo de Murcia supone un varapalo jurídico para la política de sanción automática, abriendo el debate sobre los criterios de fiabilidad, pero sobre todo de justicia en los controles de drogas. ¿Se trata entonces “del principio de una revolución legal en tráfico o solo será un caso aislado?”, plantea Xavi Abat.
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