
Las donaciones de viviendas a los hijos se han disparado un 67% en los últimos siete años por la dificultad de los jóvenes para acceder a una, pero cuando estas se hacen tratando de burlar una obligación económica, más con menores de por medio, se puede generar una situación muy complicada. Es lo que ocurre en este caso que ha tenido que dirimir la justicia madrileña y en último término el Tribunal Supremo.
En 2003, un matrimonio decidió comprar una vivienda en Madrid, que pasó a ser su domicilio y el principal patrimonio familiar. Todo transcurre con normalidad hasta que, más de una década después, la situación económica da un giro importante. En septiembre de 2014, los titulares de la vivienda firman, junto con una empresa a la que están vinculados, una póliza de aval con un banco. El acuerdo suponía que la pareja se convertía en garante y respondía con sus propios bienes si la empresa no cumplía las obligaciones de pago pactadas con la entidad bancaria.
Con el paso del tiempo, la empresa no logró abonar las cuotas a las que se había comprometido y, tal y como se preveía en el contrato, el banco reclamó la deuda, esta vez directamente al matrimonio avalista. A finales de 2015, la entidad financiera acudió a los tribunales para exigir el pago. El juzgado resolvió que, si no se saldaba la deuda, que superaba los 63.000 euros, más intereses y gastos procesales, podría proceder al embargo de la vivienda familiar, señalando expresamente este inmueble como bien con el que hacer frente a la deuda pendiente.
Donación a la desesperada
Durante este periodo, el matrimonio fue conocedor tanto de la existencia de la deuda como de la amenaza real de embargo. Fue notificado formalmente y también tuvo acceso a la documentación judicial en la que se advertía que el procedimiento de ejecución iba a utilizar la vivienda como garantía principal si no abonaban la suma reclamada. Frente a esa situación, la pareja trató de oponerse al embargo, pero los recursos y alegaciones no prosperaron ni en el juzgado ni ante la audiencia provincial. No quedaban más vías procesales ordinarias.
Al tiempo que los tribunales confirmaban la decisión, la pareja decidió emprender una medida desesperada. El 28 de septiembre de 2016, cuando ya no disponían de más alternativas legales que evitasen la ejecución, acudieron a un notario y firmaron una escritura de donación. En ese acto traspasaron la titularidad de la vivienda a sus dos hijas, una de ellas mayor de edad, la otra menor, actuando los padres en representación legal de la pequeña. Con ello, cambiaron la situación registral del inmueble, dejando la casa a nombre de las hijas.

El traspaso se realizó en un momento en que la casa estaba señalada como el único bien utilizable para cubrir la deuda y cuando los padres sabían que no poseían otros activos con el suficiente valor. La investigación judicial posterior determinó que la donación no respondió a una causa familiar ni a la voluntad de planificar una herencia, sino al conocimiento y la intención de evitar que el banco pudiera hacerse con la vivienda y saldar así su deuda.
El banco denuncia
El banco, que había visto imposibilitado el cobro del dinero tras la maniobra de la pareja, optó por promover acciones penales. En el proceso judicial se analizó la capacidad económica real de la familia. Los jueces verificaron que, aparte de esta vivienda, no existían otros bienes en el patrimonio familiar susceptibles de cubrir la deuda, descartando el valor suficiente de vehículos, planes de pensiones u otros recursos. Asimismo, constataron que la finalidad de la donación era claramente dejar al banco sin opciones reales de recuperar su dinero.
A lo largo del proceso penal, la familia trató de justificar la medida alegando cuestiones personales -como una enfermedad del padre- e insistiendo en que el banco tenía otros caminos legales. También cuestionó la lentitud del proceso, subrayando que las investigaciones y trámites judiciales se alargaron durante años sin que fuese culpa suya. El tribunal reconoció que efectivamente hubo retrasos no imputables a los acusados, lo que consideró como una circunstancia atenuante en la fijación de las penas.

Alzamiento de bienes
Pese a esos argumentos, la sentencia fue clara: tanto la pareja como la hija mayor, que aceptó la donación, cometieron un delito de alzamiento de bienes, es decir, la acción de ocultar o mover el patrimonio para evitar que acreedores legítimos puedan cobrar lo que se les debe. El tribunal impuso dos consecuencias principales. Por un lado, una pena de ocho meses de prisión y el pago de una multa para los tres condenados, rebajando la sanción por el tiempo extra del procedimiento judicial. Por otro, se declaró la nulidad de la donación de la vivienda, lo que supone dejar sin efecto la escritura notarial y la inscripción a favor de las hijas en el registro de la propiedad. De esta manera, el banco recupera la posibilidad de intentar el embargo y el cobro de la deuda sobre esa vivienda.
El caso llegó finalmente al Tribunal Supremo. La familia alegó que no se había respetado el derecho de defensa y que no se podía declarar la nulidad de la donación sin que una de las hijas -la menor en el momento de la operación- hubiera sido citada formalmente. Pero el Supremo ha sido tajante: todos los que participaron en la donación pudieron defenderse y la finalidad de la maniobra quedaba demostrada. En palabras de la sentencia, “la actuación de los recurrentes impidió, o al menos dificultó gravemente la posibilidad de que la acreedora cobrara su crédito”. El fallo cierra la causa sin posibilidad de más recursos.
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