
La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) sirve de base legal para mediar entre arrendatarios e inquilinos a la hora de estipular un contrato de alquiler. Por lo general, los contratos suelen ser de un año, pudiendo prorrogarse si en arrendador lo desea hasta los cinco años, pero, cabe la posibilidad de que una de las dos partes se arrepienta y decida dar por finalizado el acuerdo antes del tiempo mínimo establecido. En estos casos, el casero podría quedarse sin cobrar las mensualidades restantes si no atiende a lo que dice la norma en España.
En concreto, el artículo 11 de la Ley de Arrendamientos Urbanos estipula el derecho a que el inquilino de por finalizado el contrato firmado por ambas partes cuando hayan transcurrido un mínimo de seis meses desde que dio comienzo, siempre y cuando comunique su decisión al propietario con una antelación mínima de treinta días.
De esta forma, el inquilino podrá dejar de pagar las seis cuotas restantes del alquiler por desistimiento del contrato. Este derecho solo aparece una vez que se haya superado el periodo de residencia de seis meses desde que el contrato entra en vigencia. Pero, en los casos en los que el inquilino abandone la vivienda antes de superar el primer semestre, el casero podrá reclamar lasa rentas pendientes hasta cumplir con esos seis meses. Por el contrario, si lo hace una vez sobrepasado ese tiempo, tendrá que devolverle la fianza por finalización de contrato.
Los dos supuestos que contempla la ley
En estos casos donde los contratos no se cumplen por una de las dos partes, pueden existir dos supuestos. El primero, el disentimiento, cuando el inquilino decide dar por concluido el contrato y abandona la propiedad tras vivir en ella un mínimo de seis meses. En este caso, la ley establece que debe avisar al propietario con una antelación mínima de treinta días, teniendo que devolver la fianza. El segundo supuesto es el incumplimiento. En estos casos, el inquilino abandona la vivienda antes de cumplir los seis meses mínimos del contrato. Si esto sucede, el propietario del inmueble podría retener la fianza como parte de la indemnización, si existiera una cláusula que así lo estipule en el contrato.
Por el contrario, si en el contrato firmado por ambas partes no existe una cláusula que marque una indemnización para el dueño por cancelación de contrato, el propietario deberá devolver el dinero de la fianza al inquilino. Los expertos inmobiliarios inmobiliarios recomiendan a los que quieran arrendar su propiedad incluir un apartado que recoja cómo actuar en caso de desistimiento o incumplimiento y que establezca una indemnización para el propietario.
Según la LAU, esta compensación del inquilino al propietario deberá de ser de un mes de alquiler por año de contrato que quede por cumplirse. Con lo cual, si quedan seis meses de contrato la indemnización sería de media mensualidad, si quedan tres, un cuarto, y así sucesivamente. Por el contrario, si el contrato no estipula ningún tipo de indemnización a favor del dueño, este deberá devolver la fianza al inquilino, que quedará liberado de dicha carga, ya que el artículo 11 establece que solo tendrá que pagar al arrendador si se ha establecido dicha cláusula en el documento firmado por ambas partes.
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