
Un día, la mujer que protagoniza este artículo salió de su casa en la localidad de La Bañeza cuando, en un instante, todo cambió: un vehículo irrumpió en la acera y la arrolló junto a su propio portal. El coche involucrado, un Mercedes 320, estaba asegurado por Mapfre, y la demanda inicial reclamaba una indemnización de 80.509,77 euros por lesiones personales, secuelas, pérdida de calidad de vida y gastos derivados del accidente, además de los intereses legales y la condena en costas a la aseguradora.
En primera instancia, el juzgado concedió 17.326,68 euros en concepto de indemnización por daños personales, más los intereses legales, pero rechazó otras partidas reclamadas y no impuso costas. Disconforme, la mujer apeló la sentencia, cuestionando principalmente la valoración del tiempo de recuperación, la existencia y magnitud de las secuelas, la pérdida de calidad de vida, el auxilio para la atención de persona dependiente y la negativa a aplicar los intereses sancionatorios.
Por un lado, la mujer sostenía que correspondía reconocer 630 días de incapacidad, mientras que la sentencia apelada había fijado 223 días (150 de perjuicio moderado y 73 de perjuicio básico), basándose en los informes médicos y periciales. Por otro, la sentencia de primera instancia había otorgado una valoración de diez puntos por secuelas, pero no reconoció indemnización por perjuicio estético. Pero la mujer aseguraba que el accidente le había provocado una cojera persistente.
Ahora, tras revisar los informes médicos y el testimonio de un detective privado que había seguido a la víctima del accidente, la Audiencia Provincial de León concluyó que sí existía una cojera persistente y visible, certificada en el alta médica: “Queda claro por tanto que una cojera existe, pues existe una prueba médica que así lo certifica, lo que hace acoger una valoración de perjuicio estético valorada en 8 puntos que hacen un importe total de 8.385,31 euros”.
Sin “pérdida de calidad de vida”
En cuanto a la pérdida de calidad de vida, la afectada reclamaba 5.000 euros, alegando limitaciones en su autonomía. Sin embargo, la sala consideró que las pruebas aportadas, especialmente las fotografías y el informe del detective, demostraban que podía realizar actividades cotidianas sin restricciones significativas. El fallo describe: “Hay una fotografía que habla por sí sola, tomada en fecha 27 de julio de 2023, donde se comprueba como la recurrente tiene en brazos a su hijo de 15 años (por entonces 13) con discapacidad, para sentarlo en la silla de ruedas. Estamos hablando de un chico de gran complexión, que, por su peso y tamaño, no es fácil de trasladar, por lo que, si tuviera alguna pérdida de calidad de vida, le habría resultado imposible llevarlo a cabo”.
Uno de los puntos más relevantes del fallo fue la decisión de condenar a la aseguradora al pago de los intereses sancionatorios previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro. La sala entendió que Mapfre no acreditó una causa justificada para demorar el pago de la indemnización, y citó doctrina del Tribunal Supremo español sobre el carácter preventivo y sancionador de estos intereses.
En definitiva, la Audiencia Provincial de León revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y fijó la indemnización total en 25.711,99 euros, suma que incluye los 8.385,31 euros reconocidos en concepto de perjuicio estético, y ordenó el pago de los intereses legales correspondientes.
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