La Audiencia Nacional rechaza el asilo a un ciudadano marroquí que alegaba haber sido perseguido en su país por no ser musulmán

“La Constitución, en Marruecos, garantiza la libertad religiosa y que lo que está penado es el proselitismo y el intentar convertir a musulmanes a otras religiones, además de la crítica del islam”, explica la sentencia

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Varias personas esperan en una
Varias personas esperan en una cola para tramitar papeles de Extranjería en el Centro de Internamiento de Extranjeros (CIE) de Aluche (Ricardo Rubio - Europa Press)

La Audiencia Nacional ha rechazado el pedido de asilo y protección subsidiaria presentado por un ciudadano marroquí internado en el Centro de Internamiento de Extranjeros (CIE) de Madrid, quien alegaba ser víctima de persecución en su país de origen por no profesar la religión islámica. La sentencia ha confirmado la decisión previa del Ministerio del Interior que había denegado la protección internacional y su reexamen.

El hombre argumentaba que en Marruecos había sido agredido por su entorno por no practicar el islam, por lo que temía por su vida si regresaba. En su declaración, sostuvo que “no sabe nada del islam, no es practicante ni ayuna, no se sentía adaptado” y que había sido víctima de agresiones tanto en Marruecos como en España, específicamente en Bilbao, por no ayunar. Además, afirmó que había denunciado los hechos en su país y que algunos de los agresores se encontraban en España, mientras que uno de ellos había estado en prisión en Marruecos.

Sin embargo, reconoció no tener problemas con las autoridades marroquíes, aunque sí manifestó una sensación de inseguridad y miedo a los musulmanes en su país. También admitió que había sido expulsado de España en 2017, con una prohibición de reingreso por cinco años, y que había sido detenido en varias ocasiones tanto por infracciones a la ley de extranjería como por delitos menores, según los antecedentes policiales aportados al expediente.

No ser musulmán no es delito en Marruecos

Su primera negativa vino por parte del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), que un informe del 25 de junio de 2024, consideró que la solicitud de asilo “no contiene, al momento del presente informe, elementos suficientes para emitir un criterio favorable a su admisión a trámite”.

Esta valoración fue clave para la resolución administrativa que desestimó la petición de protección internacional, al asegurar que “las alegaciones no se basan en un temor fundado a sufrir persecución por sus opiniones políticas, por sus creencias religiosas, por razón de su pertenencia a algún grupo étnico o nacional concreto, por su pertenencia a algún grupo social diferenciado o por razón de su género, identidad u orientación sexual”.

Tras esta negativa, el afectado solicitó el reexamen de su caso, insistiendo en que era perseguido por no profesar la religión islámica y que las autoridades de Marruecos no le brindaban protección suficiente. Sin embargo, la administración ratificó su decisión, apoyándose en informes internacionales que señalan que “la Constitución, en Marruecos, garantiza la libertad religiosa y que lo que está penado es el proselitismo y el intentar convertir a musulmanes a otras religiones, además de la crítica del islam. No obstante, la conversión de un ciudadano marroquí a una religión que no sea la musulmana no es delito, estando reconocida como se ha señalado la libertad religiosa”.

Bajo una orden de expulsión en ejecución

Así comenzó el proceso judicial, en el que la defensa del hombre sostuvo que la persecución sufrida encuadraba en la Convención de Ginebra y en la Ley de Asilo, y que, aunque no existía persecución estatal, tampoco había una protección eficaz frente a agresiones de terceros.

La Audiencia Nacional analizó los requisitos legales para el reconocimiento de la condición de refugiado, recordando que se exige la existencia de “fundados temores de ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas en su país de origen”.

España tiene un nuevo reglamento de extranjería con el que prevé regularizar a 300.000 migrantes al año: estos son los cambios en el arraigo, visados y asilo.

El tribunal ha enfatizado que “el elemento subjetivo no es suficiente si no va acompañado de datos objetivos que puedan explicar y dar cobertura a la existencia del temor a una persecución personal y actualizada, de manera que las meras declaraciones del solicitante no pueden ser consideradas como indicio suficiente de la persecución alegada, cuando carecen de todo punto de referencia o contraste”.

El fallo también ha destacado que el afectado esperó a solicitar asilo hasta que se encontraba bajo una orden de expulsión en ejecución, lo que, según la sala, “levanta nuevas sospechas en torno a la verosimilitud de la solicitud de protección, puesto que desde 2018 estaba reseñado en España por la Policía, sin que conste petición alguna hasta 2024, cuando se encontraba ya planificada la expulsión de España”.