
Cuando una persona fallece, los familiares y personas cercanas deben afrontar la tramitación de la herencia. En algunas ocasiones, este proceso es simple, pero en otras pueden surgir malentendidos entre los herederos o incluso con el testamento del fallecido. Esto ocurrió con una familia de Cataluña, donde uno de los dos hijos del hombre fallecido fue eliminado del testamento por su padre, pero la justicia le devolvió casi 160.000 euros.
El padre del afectado falleció en 2020. En su testamento, registrado en 2018, nombró heredera universal a su hija y desheredó a su hijo, alegando falta de relación entre ambos. El heredero recurrió ante la justicia y, en primera instancia, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Blanes le había dado la razón, declarando injusta la desheredación y fijando la legítima en 207.841,31 euros. Sin embargo, la hermana -heredera universal según el testamento- y un legatario recurrieron esa resolución.
En concreto, la sentencia de la Audiencia Provincial de Girona confirmó que el padre incumplió obligaciones básicas, como la manutención, y que se desentendió de los problemas de salud mental de su hijo. Estos hechos fueron determinantes para concluir que la ruptura no podía atribuirse solo al hijo. Además, modificaron la cuantía a otorgarle al heredero, fijándola en 159.435,04 euros, con intereses desde la fecha del fallecimiento.
La decisión de la Audiencia se fundamentó en varios artículos del Código Civil de Cataluña que delimitan los supuestos de desheredación. El artículo 451-21 dispone que, en ausencia de prueba suficiente, la desheredación se considera injusta. Además, el artículo 451-20 impone al heredero la carga de demostrar la existencia de la causa alegada, del mismo modo que sucede la mayor parte de España (artículo 850 del Código Civil). La aplicación de estos preceptos fue determinante para que el tribunal reconociera al hijo su condición de legitimario y el derecho a percibir su parte de la legítima.
La red de seguridad de los herederos
Además de concretar la cuantía que debía recibir el hijo del fallecido, la sentencia declaró la nulidad de varias compraventas simuladas realizadas en vida del padre en favor de su hija ya que afectaban a quintas partes de distintas fincas y a participaciones de una sociedad. También se añadió la revisión de la valoración de la empresa, que la Audiencia fijó en 1.200.521,39 euros, aplicando el método de flujos de caja. Este cálculo fue esencial para determinar la cuantía exacta de la legítima hereditaria.
Con esta sentencia, el mensaje de la Audiencia Provincial de Girona es claro, no basta con alegar falta de relación para desheredar a un hijo. Si el progenitor ha contribuido al distanciamiento, la desheredación será injusta y el hijo conservará su derecho a la legítima. Con este caso se refuerza también la tendencia jurisprudencial que protege a los descendientes frente a exclusiones testamentarias sin causa probada y ofrece una guía clara sobre los límites de la desheredación.
La legítima hereditaria funciona como una especie de red de seguridad para los descendientes. En Cataluña representa una cuarta parte de la masa hereditaria a repartir entre todos los hijos, con independencia de lo que disponga el testamento, y se configura como un crédito económico frente a la herencia, por lo que el hijo desheredado no adquiere directamente bienes concretos, sino que tendrá derecho a reclamar una cantidad de dinero calculada sobre el valor de la herencia.
En concreto, si el descendiente desheredado tiene hermanos que sí han heredado, la legítima se calcula sobre el total de la herencia y se reparte entre todos los hijos, estando obligados los hermanos herederos a entregar al desheredado su parte en metálico o mediante adjudicaciones equivalentes. El Código Civil de Cataluña solo admite la desheredación de un hijo cuando se demuestra que la falta de relación familiar es culpa exclusiva de este. Si el progenitor ha tenido parte de responsabilidad en el distanciamiento, la exclusión se considera injusta.
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