Unos padres donan 26.000 euros a su hija para una vivienda y el otro hijo denuncia: no quiere que su cuñado se beneficie de ese dinero

La Justicia ha resuelto en primera instancia si la donación a un hijo casado se reparte con el cónyuge

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Una aristócrata deja su herencia
Una aristócrata deja su herencia a su abogado y no da dinero ni a sus hermanas ni sobrinos (Adobe Stock, montaje Infobae).

Andrea ha logrado que la Justicia avale como privativo el dinero que sus padres le entregaron y que usó para comprar una vivienda. La diferencia de criterio entre Andrea y su hermano, una vez fallecidos sus padres, se centró en el reparto del patrimonio. La cuestión principal era una donación realizada años antes y dirigida únicamente a ella, que se encontraba casada.

Los padres transfirieron a su hija una suma exacta de 26.280,19 euros. Este dinero fue destinado después a la adquisición de una vivienda. Andrea alegó que esa cantidad era exclusivamente suya y que no debía considerarse un bien ganancial, porque la donación se le realizó a ella y antes de proceder a la compra de la vivienda conyugal.

Su hermano, también heredero, no estuvo de acuerdo con ese criterio. Su oposición se centraba en el valor de la donación, la forma de integrarla en el reparto del caudal hereditario y la posibilidad de que también beneficiara al esposo de Andrea.

Entrevista a David Jiménez, abogado especializado en herencias.

Régimen de gananciales

El litigio comenzó con la apertura de la sucesión de los padres. El cuaderno particional, es decir el listado detallado de los bienes, derechos y deudas de la herencia, incorporó la donación de los 26.280,19 euros como un bien privativo de Andrea, valorando esa operación como exclusiva de la hija.

Andrea manifestó que esa transferencia le correspondía solo a ella, ya que sus padres efectuaron el envío del dinero antes de adquirir la vivienda y sin participación de su pareja en esa operación. Defendió que la intención de sus padres era beneficiar exclusivamente a su hija, sin que exista ninguna constancia de que la donación se hubiera dirigido también a su esposo.

Por su parte, su hermano dudó de esa interpretación y señaló que, por estar casada Andrea en régimen de gananciales y haber destinado la donación a la vivienda conyugal, la cantidad debiera considerarse repartida en parte o totalmente entre los dos miembros del matrimonio.

El Impuesto de Sucesiones y
El Impuesto de Sucesiones y Donaciones obliga a pagar para recibir una herencia o donación. (Adobe Stock)

No era para su marido

El procedimiento judicial incluyó la presentación formal de la demanda de división de herencia. Andrea se opuso a que se modificara el tratamiento dado por el contador partidor a la donación y defendió que el cuaderno particional debía aprobarse. El hermano mantuvo su reclamación sobre la donación.

El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Oviedo señaló el pasado 5 de mayo para celebrar el juicio. En esa vista, ambas partes ratificaron sus escritos iniciales y centraron el debate exclusivamente en la diferencia por la donación y en la discusión sobre un documento relativo a gastos hereditarios.

Durante el acto del juicio, el contador partidor expuso que consideraba la donación como privativa de Andrea. Relató que los padres habían transferido la cantidad con anterioridad a que la vivienda fuera adquirida y que, por ese motivo, la ayuda paterna no debía incluirse como elemento ganancial ni beneficiaba al marido de Andrea. Explicó que ningún documento hacía pensar que la voluntad de los padres fuera donar también al esposo de la hija.

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En su sentencia, el juzgado recuerda la doctrina del Tribunal Supremo: la existencia de un matrimonio bajo régimen de gananciales no implica, por sí sola, que una donación hecha a uno de los cónyuges deba extenderse al otro, salvo que exista prueba expresa de la voluntad de los donantes en ese sentido.

La resolución, que abre la posibilidad de recurso y dictada recientemente, aprueba el cuaderno particional, incluyendo la valoración de la donación a Andrea en 26.280,19 euros como privativa.