
Es probable que en un aparcamiento de un centro comercial o supermercado puedan encontrarse vehículos estacionados ocupando dos plazas, conductores circulando en sentido contrario o moviéndose a gran velocidad. Todas estas actuaciones acaban derivando en discusiones y riñas en los párkings de estos establecimientos. Sin embargo, ahí surge la duda si las autoridades podrían intervenir debido al incumplimiento de algunas normativas de tráfico o, por el contrario, no tienen autoridad en estos emplazamientos.
El abogado Natalio Valenzuela, a través de su perfil en la red social de TikTok, donde responde consultas de sus seguidores, analiza y explica si la Policía puede multar en el parking de un centro comercial. Basándose en el artículo 2 de la Ley de Seguridad Vial, determiná que sí pueden sancionar a los usuarios que incumplan la normativa de tráfico.

El abogado comenta que efectivamente es un parking privado, pero de uso público, ya que es utilizado por una colectividad indeterminada de usuarios. Esto quiere decir que aunque el aparcamiento es de la empresa que corresponda, en el momento en que está abierto a un público indeterminado rigen las normas de circulación y, por lo tanto, la policía puede multar si se cometen infracciones.
En concreto, el artículo dice así: “Los preceptos de esta Ley serán aplicables en todo el territorio nacional y obligarán a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud sean de uso común y, en defecto de otras normas, a los titulares de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios”.
Las multas llegan a los 200 euros
Las infracciones más recurrentes y que se consideran graves son: No respetar las señales o las órdenes de la autoridad encargada de la regulación, ordenación, gestión, vigilancia y desciplina de tráfico o de sus agentes. La multa que podría acarrear esta conducta es de 200 euros.
Otras actitudes habituales pasan por: Estacionar en plazas reservadas sin autorización, sancionable con hasta 200 euros; circular en sentido contrario, con multa de 200 euros, según el artículo 76 j) de la Ley de Seguridad Vial; ocupar varias plazas de aparcamiento, entre 80 y 200 euros dependiendo de la normativa local; dejar objetos que obstaculicen el paso, hasta 80 euros.

Las fuerzas del orden son las encargadas de estas competencias, como la Policía Local o la Guardia Civil. Además, los propietarios o responsables del centro comercial pueden establecer normas internas, como tiempos máximos de estacionamiento o normas de comportamiento, siempre que estén bien señalizadas y no contradigan la legislación vigente.
En los aparcamientos exclusivos para uso privado no están vigentes las normas de tráfico de la misma forma. Aquí no pueden sancionar las autoridades de tráfico salvo casos de delito o que comprometan a la seguridad pública. Las medidas disciplinarias dependen de las normas internas establecidas por el titular o la comunidad de propietarios.
Reafirmado en los tribunales
En 2021, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Vigo resolvió a favor de la Policía una denuncia que tenía las competencias suficientes para sancionar en aparcamientos de centros comerciales o supermercados. La sentencia fue emitida tras la denuncia de una conductora con discapacidad, harta de no poder aparcar en espacios reservados al estar ocupados constantemente por vehículos sin el distintivo.
Aunque muchos conductores lo desconocen, sí es posible recibir una multa dentro de un parking de uso público. Por eso, es esencial respetar la señalización, las normas de circulación y las plazas reservadas, al igual que en la vía pública.
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