
En el silencio de la madrugada, mientras los residentes de la calle Nogal dormían ajenos al estruendo, una furgoneta Ford Transit quedó reducida a escombros negros. El incendio que arrasó el vehículo de Juan Francisco en noviembre de 2017 encendió también un litigio que se prolongó durante casi ocho años, salpicado por sospechas de fraude, peritajes privados y el desgaste de la espera. El caso terminó por convertir al propietario en protagonista involuntario de una lucha contra la aseguradora que había prometido proteger su patrimonio pero desconfiaba de él.
Durante años, Juan Francisco defendió que el siniestro fue un accidente cuyas causas nunca se aclararon. Mapfre, la compañía con la que había suscrito el seguro, acusó en cambio una posible conducta dolosa. Basó su negativa de pago en el informe de una detective privada—Amanda—que, tras investigar, recabó indicios de un supuesto plan para provocar varios incendios de vehículos y cobrar la póliza. Aquella sospecha, reforzada en la sentencia de primera instancia, dejó al asegurado sin indemnización y con la carga de unas costas judiciales que sumaban desánimo al daño material. La resolución fue recurrida por el afectado, convencido de que la empresa no había probado ninguno de los hechos graves que alegaba para denegarle el amparo.

La Audiencia Provincial de Sevilla acaba de darle la razón. El tribunal no solo estima el recurso de apelación y revoca la desestimación previa, sino que condena a Mapfre a indemnizarle con 5.832 euros, más los intereses legales aumentados, e impone a la compañía las costas del proceso inicial. “No se acreditó por la aseguradora el dolo ni la causa externa del incendio”, sostiene la sentencia firme, que desactiva así la sombra del fraude.
Origen del incendio: los bomberos no pudieron hacer nada
La vida de Juan Francisco cambió la madrugada del 27 de noviembre de 2017, cuando su furgoneta Ford Transit apareció totalmente calcinada junto a la acera polvorienta de la calle Nogal, en Sevilla. El vehículo, asegurado con una póliza contratada el 12 de octubre de ese mismo año gracias a la gestión de su hermano, Ángel Daniel, quedó reducido a chatarra pese a la rápida llegada de los bomberos y la presencia policial. El atestado de la policía local no señaló causa alguna ni identificó responsables. Cuando Mapfre se negó a abonar la indemnización ante la sospecha de un siniestro autoinfligido, Juan Francisco se vio obligado a acudir a los tribunales.
De un día para otro, la indemnización que debía resarcirle —y que es la razón de ser de cualquier seguro— se transformó en objeto de disputa y sospecha. La compañía aseguradora contrató a Amanda, detective privada, quien emitió un demoledor informe: sostuvo que el incendio formaba parte de una serie de fraudes orquestados y que las versiones del propietario y su hermano no coincidían. Apuntó, además, que la documentación del vehículo seguía en manos del asegurado y que este había dejado la furgoneta lejos de su domicilio. El juzgado de primera instancia hizo suyas esas conclusiones: interpretó presunciones de dolo, absolvió a la compañía y condenó al demandante a costas, cerrando, en apariencia, el capítulo de la reclamación.
Falta de pruebas periciales
Pero el relato de la aseguradora quedó bajo la lupa en segunda instancia. La Audiencia Provincial, tras repasar cada elemento del caso y sin aceptar ni un solo dato objetivo que apuntara a la existencia de un fraude, resaltó la falta de pruebas periciales sobre el origen del incendio y la imposibilidad de atribuir responsabilidad al asegurado por la simple concurrencia de indicios. El tribunal enfatizó que “no cabe llegar al hecho causante del incendio a partir de indicios de una conducta fraudulenta, sino que primero es preciso identificar la causa del siniestro y, una vez identificada, comprobar si se debió a dolo del asegurado para lo cual sí puede acudirse a la prueba de presunciones judiciales.” En este caso, la aseguradora ni siquiera logró acreditar el origen externo del fuego ni la concurrencia de actuación dolosa.
El fallo de la Audiencia Provincial de Sevilla pone así fin a la travesía judicial de Juan Francisco. Dicta la revocación total de la sentencia anterior y estima íntegramente su demanda contra la aseguradora: “procedía la plena estimación de la demanda” y el pago de 5.832 euros, cifra a la que se agregan los intereses legales incrementados desde el día del siniestro y el recargo por mora. Mapfre debe asumir además las costas de la primera instancia, aunque la Audiencia exonera a ambas partes del pago de las causas del recurso de apelación.
La sentencia declara el proceso como definitivamente cerrado: es firme y contra ella no cabe recurso. Así se clausura una historia marcada por el fuego, la sospecha y una pelea judicial, en la que solo la persistencia del asegurado logró inclinar la balanza hacia la reparación prometida en el contrato de seguro.
El Centro de Documentación Judicial (CENDOJ), responsable de la publicación de la jurisprudencia española, altera los nombres reales en las sentencias para proteger la privacidad, en aplicación del Reglamento 5/1995 de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales, aprobado por resolución del Consejo General del Poder Judicial en 1997.
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