La Justicia reparte turnos bianuales en la vivienda conyugal para una expareja y reconoce a la esposa una pensión indefinida de 600 euros: rechaza imponer costas al padre porque no se presentó

“No consta actuación alguna del demandado que pueda considerarse como temeraria”, recoge la Audiencia Provincial de Madrid

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Divorcio. (Adobe Stock)
Divorcio. (Adobe Stock)

En el municipio madrileño de Alcorcón, un proceso de divorcio con medidas sobre vivienda, pensión y custodia de dos hijos menores ha llegado a su fin tras la revisión de la Audiencia Provincial de Madrid. La Sala confirma íntegramente la sentencia dictada en diciembre de 2024 por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1, y ha rechazado la petición de la madre, identificada como Josefa, de imponer las costas procesales —gastos derivados directamente de un proceso judicial— al padre, identificado como Romualdo, que no se presentó al juicio.

La sentencia de primera instancia declara que “disuelto por divorcio el matrimonio celebrado el día 15 de octubre de 1983 entre Romualdo y Josefina, con los efectos inherentes a dicha declaración”. Además, establece que el uso de la vivienda conyugal, así como su ajuar —conjunto de muebles, enseres y ropas de uso común en la casa sería alterno para ambos cónyuges “por periodos de dos años consecutivos y alternativos, comenzando por la esposa, hasta la liquidación de gananciales”. También fija una pensión compensatoria a favor de Josefina de “600 euros mensuales, con carácter indefinido”, desde la fecha de la resolución, que data de junio de 2025.

La clave de la sentencia: las costas

El recurso de apelación interpuesto por la mujer se centra únicamente en las costas. Argumentaba que, al haberse estimado todas sus peticiones, el padre debía asumirlas y que este había actuado “con temeridad y mala fe al no haber dado autorización al hijo para cuestiones como tramitar la nacionalidad española o viajar al país de origen de la madre para estar con su familia”.

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La Audiencia, sin embargo, recuerda que en procedimientos de familia, como guarda, custodia o alimentos, el criterio sobre costas es distinto. Citando varias sentencias del Tribunal Supremo, señala que “la necesidad de servirse del proceso para obtener la razón no debe volverse en contra de quien la tiene”. Por ello, explica que suele aplicarse un criterio de flexibilidad, sin condenar automáticamente en costas a una de las partes.

Sin embargo, el tribunal es claro al analizar la conducta del progenitor: “No consta actuación alguna del demandado que pueda considerarse como temeraria (…) simplemente no contestó a la demanda ni compareció en ningún momento, por lo que no se opuso a ninguna de las pretensiones de la otra parte”. Además, recuerda que la propia demanda inicial no refleja oposición del progenitor a cuestiones beneficiosas para los hijos, sino que incluso pedía la patria potestad compartida.

Ante esta valoración, la Audiencia desestima el recurso de apelación y confirma íntegramente la sentencia anterior. El fallo recoge expresamente: “Desestimamos el recurso de apelación (…) y en consecuencia confirmamos íntegramente la citada resolución. Con expresa imposición de las costas procesales ocasionadas en esta alzada a la parte recurrente”.

La decisión implica que Josefa deberá asumir los gastos de esta segunda instancia y perder el depósito constituido para recurrir. La sentencia advierte, además, que “contra esta sentencia no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que (…) puedan interponerse recurso de casación” en casos tasados.

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