
En 2023, el protagonista de esta historia recibió una carta que ponía fin a años de participación y disputa en el seno de la empresa familiar: la sociedad fundada por su padre, y de la que ostentaba una pequeña parte del capital, le comunicaba oficialmente la baja en la Seguridad Social porque, según la dirección, “el contrato de trabajo que mantiene usted con esta sociedad es radicalmente nulo”.
Ahora, tras una denuncia en la que el afectado sostenía que tenía una relación laboral con la empresa familiar, y que por tanto debería recibir una indemnización —o ser recontratado si el despido era considerado nulo—, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha confirmado que no existía relación laboral verdadera, por lo que no es posible reconocer el despido como una lesión de derechos laborales.
Las claves de lo ocurrido hunden raíces en la historia de la empresa y la familia. El denunciante en este caso comenzó su andadura profesional como vendedor en el entramado societario familiar. Luego acumuló cargos de alta dirección hasta su dimisión en 2010. Ese mismo año, aunque sin figurar como trabajador en la Seguridad Social, percibió pagos mensuales por gestiones inmobiliarias, evidenciando la imbricación entre los lazos familiares y mercantiles. Y en 2011 ya apareció formalmente dado de alta en la Seguridad Social con la empresa familiar.
El fallecimiento del patriarca en 2016 desencadenó una profunda reconfiguración en la dirección y el reparto de poder. Legó la empresa a sus seis hijos, pero las sucesivas juntas y consejos de administración evidenciaron una pugna: nombramientos y ceses, impugnación de acuerdos sociales por parte de los propios hermanos, retribuciones asignadas en función de la responsabilidad y periodos en los que todos los hermanos asumieron funciones de alto nivel y poderes de representación. En 2017, el control pasó a ser asumido mancomunadamente por varios hermanos, privando a uno de ellos de la mayoría accionarial y desterrando la estructura jerárquica propia de relaciones laborales convencionales.
“No se acreditan órdenes ni instrucciones recibidas”
Ahora, el Tribunal Superior ha señalado que no se puede “afirmar que hubo relación laboral por el mero hecho de estar de alta en la Seguridad Social y percibir una retribución en forma de nómina, sino que se tiene que probar una efectiva prestación de servicios bajo las órdenes y dependencia del empresario”. El tribunal resalta que, si bien la pertenencia minoritaria al capital social no excluye per se la condición de empleado, en este caso concreto “desde 2017 no se acreditan órdenes, instrucciones ni sometimiento a una dirección ajena”. La última carta de la empresa, en junio de 2023, solo reconocía la simulación contractual y motivó el litigio.
Durante el proceso, la defensa del hombre intentó modificar varios hechos probados y agregar nuevos elementos al expediente, como la asignación de tareas específicas en una finca de El Escorial o la comunicación de una nueva retribución y jornada laboral. El tribunal rechazó la mayoría de estas pretensiones por considerarlas irrelevantes o ya valoradas en la instancia anterior, y recordó que la revisión de los hechos probados solo procede cuando existe un error evidente y acreditado en la valoración de la prueba documental.
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