La Audiencia Nacional anula la concesión de nacionalidad a un ciudadano marroquí por “falta de integración” pese a tener residencia legal y continuada en España

Había incluido una solicitud de dispensa con el objetivo de quedar exento de realizar las pruebas obligatorias para acreditar la integración en la sociedad española

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Pasaporte español sobre un mapa.
Pasaporte español sobre un mapa. (Europa Press)

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha anulado la resolución que concedía la nacionalidad española a un ciudadano marroquí residente en España, al considerar que no cumplía con el requisito legal de integración exigido por el Código Civil y recogido en el artículo 22.4. La decisión, dictada el pasado mes de abril por la Sección Tercera, estima el recurso interpuesto por el Ministerio de Justicia y declara “no conforme a derecho” la resolución administrativa que había otorgado la nacionalidad el 6 de febrero de 2023.

El caso se inició cuando la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública detectó errores en la tramitación de 51 expedientes de nacionalidad. En ellos, entre los que se encontraba el de este hombre, “los interesados no presentaron los certificados de haber superado la prueba CCSE/DELE administradas por el Instituto Cervantes, sino una solicitud de dispensa de las citadas pruebas alegando dificultades de aprendizaje o su condición de analfabetos”. En su solicitud, pidió formalmente al Ministerio de Justicia que le permitiera quedar exento de hacer dichos exámenes, constando de dos pruebas: examen para la obtención de un diploma español como lengua extranjera (DELE) de nivel A2 o superior, y una segunda prueba de conocimientos constitucional y socioculturales de España, denominada CCSE. Estas son obligatorias para acreditar la integración en la sociedad española, salvo excepciones.

“Esta normativa requiere que la resolución de la dispensa de las pruebas DELE/CCSE o la escolarización en España superando la educación obligatoria se acredite 'mediante la oportuna documentación incorporada al expediente’. En este caso, la parte recurrente aportó con su solicitud de nacionalidad solicitud de dispensa, pero no consta fuera concedida", dicta el tribunal. En este punto, la Audiencia recuerda que la falta de respuesta de la Administración no equivale a una concesión: “La solicitud de dispensa debe entenderse desestimada por silencio administrativo al haber transcurrido el plazo para dictar la resolución expresa”.

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Por ello, concluye que “no consta QUE haya superado la prueba CCSE (y en su caso DELE si no fuera nacional de un país en el que el español es el idioma oficial) ni se le ha autorizado una dispensa”.

La Audiencia subraya que corresponde al solicitante demostrar el cumplimiento de los requisitos legales. En este sentido, cita jurisprudencia del Tribunal Supremo que insiste en la obligación del solicitante de justificar “buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española”. Añade que el hecho de que este hombre lleve “muchos años” residiendo en España y no tenga antecedentes penales “no suple el requisito de acreditar la integración conforme a las normas legalmente aplicables”.

El Ministerio de Justicia había declarado lesiva la resolución de concesión de nacionalidad en marzo de 2024, tras comprobar que en el momento de dictarse no se había acreditado la integración. Posteriormente, la Abogacía del Estado presentó el recurso que ahora ha sido estimado. El tribunal destaca que el procedimiento de lesividad cumplió con todas las garantías legales, incluida la audiencia al interesado, aunque este no presentó alegaciones.

La resolución no es firme, ya que cabe interponer recurso de casación ante la propia Audiencia Nacional en el plazo de treinta días.