Un padre que desconoce la situación laboral y estudiantil de su hija solicita dejar de abonar su pensión: la Justicia lo desestima

La Audiencia Provincial de Gipuzkoa reitera que la falta de relación personal con los hijos no basta por sí sola para suprimir la pensión de alimentos

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La Audiencia Provincial de Gipuzkoa ha confirmado la obligación de un padre de seguir abonando la pensión alimenticia a su hija, identificada como Belén, de 19 años, pese a la inexistencia de relación personal entre ambos desde hace más de tres años. En su sentencia, fechada el 19 de mayo de 2025, el tribunal desestima el recurso de apelación presentado por el progenitor, que pedía el cese del pago de 400 euros mensuales acordado en el proceso de divorcio.

El padre, identificado en el texto como Jose Miguel, argumentaba que la hija se había negado de forma persistente a mantener contacto con él desde diciembre de 2021, aunque la relación ya estaba deteriorada desde el momento en que comenzó la separación de sus padres. Sin embargo, solicitaba dicho cese porque desconocía si su hija estaba “estudiando o trabajando, y/o si percibe ingresos suficientes”.

Como recoge la sentencia, hasta diciembre de 2021 la relación padre-hija era “normal”, y a partir de ahí, la joven rompe el contacto con su progenitor. Según alegó su padre, “en esos seis meses, (...) le llamó en varias ocasiones y le mandó 51 mensajes a su hija sin respuesta” y posteriormente “Belen cortó totalmente la relación. Ya ni tan siquiera responde a los mensajes de WhatsApp”, para más tarde solo responderle a través de monosílabos. Por ello, consideraba que concurrían las causas legales para extinguir la obligación de alimentos.

El divorcio de sus padres tuvo gran impacto emocional

La Audiencia, sin embargo, se centra en el impacto emocional que la separación de los progenitores tuvo sobre la menor. Recuerda que Belén, hija única, “ha vivido un procedimiento de divorcio que le ha afectado emocionalmente en una edad, la de la adolescencia, en la que se es especialmente sensible”. El tribunal cita un informe psicológico de mayo de 2024 que refleja “sentimientos de tristeza, confusión y resentimiento asociados con la situación familiar, así como estrés emocional”.

En su declaración como testigo, la joven explicó que necesitaba tiempo y espacio para afrontar lo ocurrido y que incluso acudió sola a terapia desde septiembre de 2023. Durante el interrogatorio, llegó a abandonar la sala “llorosa”, lo que para los magistrados es reflejo de “la confusión, crispación e impacto emocional profundo producido por el divorcio”. Por ello, concluyen que “la falta de relación con su padre (…) no puede ser imputable en exclusiva a Belen”.

La cuantía varía según ingresos, necesidades del menor y otros factores. El juez decide basándose en criterios de proporcionalidad

En relación con los estudios, el padre también alegaba falta de aplicación académica. La hija había iniciado en 2023 un ciclo de Formación Profesional en Fabricación de Productos Farmacéuticos que finalmente abandonó. No obstante, la Sala rechaza que ello sea prueba de desidia, es decir, falta de cuidado. Destaca que hasta enero de 2024 tuvo “una asistencia del 85%” y que, al decidir dejar el grado, se matriculó en un ciclo de Educación Infantil en modalidad online. Según recoge la sentencia, “el abandono de una opción de estudio sobre todo a una edad tan temprana no implica una desidia o dejadez en la formación”.

El tribunal también descarta la relevancia de un mensaje de WhatsApp que el padre había remitido a su hija, en el que le ofrecía pagarle los estudios que quisiera. Aunque existieron dudas sobre la fecha exacta del envío, los jueces concluyen que “lo determinante es (…) la voluntad del demandante en cuanto a su total apoyo a Belen para que realizara los estudios que quisiera contando con su respaldo económico”.

Finalmente, la Audiencia Provincial desestima íntegramente el recurso de apelación, confirma la sentencia dictada en primera instancia y condena al padre al pago de las costas. En su fallo concluye: “Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por D. Jose Miguel (…) y, en consecuencia, confirmamos en su integridad la resolución recurrida”.