
El Documento Nacional de Identidad es el carnet esencial para acreditar la identidad personal de cada ciudadano frente a toda autoridad o entidad, ya sea pública o privada. Sin él no puedes realizar la mayoría de trámites cotidianos, como votar en elecciones, solicitar pasaportes, realizar operaciones bancarias, firmar contratos y acceder a servicios sanitarios, educativos o de asistencia social.
La obtención del DNI se vuelve obligatoria al alcanzar una determinada edad fijada por la legislación de cada país. En el caso de España, la normativa establece la obligación de tramitar este documento a partir de los 14 años.
¿Y qué pasa si una persona no dispone del DNI a esa edad? Esa persona estaría cometiendo una infracción administrativa. En un video publicado en TikTok, el inspector jefe de la Policía Nacional, conocido en las redes @metodorius, advierte que no tener este documento acarrea una multa que va desde los 100 euros hasta los 600 euros.
El agente se remite a lo que dice la ley de seguridad ciudadana, que dicta que debes conservar en vigor este documento y mostrarlo cuando te lo pidan las autoridades. “Así que mucho cuidado porque no llevar encima el DNI no siempre va a implicar una multa, pero negarte a identificarte sí que puede traer consecuencias mucho más serias”.
Plazos para renovar el DNI
El DNI debe renovarse de forma periódica. La vigencia del documento es de cinco años, mientras que cuando el titular no haya cumplido los treinta al momento de la expedición o renovación. Será de diez años, cuando el titular haya cumplido los treinta y no haya alcanzado los setenta; y permanente, cuando el titular haya cumplido los setenta años.
Asimismo, cabe recordar que el extravío, deterioro o robo del DNI obliga a su reposición inmediata, ya que la inexistencia del documento vigente puede acarrear sanciones y dificultar el acceso a diferentes servicios básicos.
¿Es obligatorio llevar encima el DNI?
Hay que aclarar que, aunque muchos piensan que siempre es obligatorio portar el DNI encima, la ley solo exige su conservación y custodia con la debida diligencia, como dicta el artículo 9.1. Por tanto, no se establece la obligación de llevarlo físicamente en todo momento.
No obstante, si lo tenemos con nosotros y un agente lo solicita, estamos obligados a exhibirlo cuando nos sea requerido. En caso de no tenerlo encima, debes colaborar en las prácticas de identificación, que implica facilitar los datos necesarios y cooperar para que la identificación pueda realizarse. De no hacerlo, puede acarrear multas que oscilan entre 301 y 30.000 euros.
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