
Acción de reclamación de filiación no matrimonial paterna. Con este rimbombante nombre, se denomina el proceso judicial con el que una persona busca que se reconozca un vínculo de paternidad fuera del matrimonio, a menudo con el objetivo de ser también reconocido como heredero. Estos procesos eran muy difíciles de probar... hasta que se popularizaron las pruebas de ADN. Pero incluso ahora hay muchas áreas grises, como acaba de descubrir una mujer que llevó a su juicio su caso en Galicia.
La historia es la siguiente: la madre de esta mujer mantuvo relaciones íntimas con un hombre cuando ambos trabajaban en una casa de labor a mediados de los años 40; más tarde nació una niña, mientras la madre seguía soltera y el otro hombre se marchaba a vivir al extranjero. La niña fue después reconocida como hija natural de la siguiente pareja de su madre, con quien sí se casó, pero ella creció con la idea de que su verdadero padre era la persona que había emigrado. Y cuando este regresó a España, retomaron el contacto, y la hija y su presunto padre establecieron una “intensa relación”, según relata la demanda judicial. Cuando el hombre murió, viudo y sin hijos, sus herederos fueron sus sobrinos, contra los que la mujer interpuso la demanda.
La mujer decidió probar su presunto origen abriendo, literalmente, la tumba del hombre. Encargó a un médico forense particular la apertura del nicho para tomar fragmentos de huesos que fueron enviados a un laboratorio de genética. Y los resultados de ADN fueron positivos. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Ourense ha rechazado aceptar esta prueba porque el procedimiento se realizó de manera irregular: no hubo autorización oficial, el envoltorio no se precintó, se usaron bolsas de plástico en vez de sobres con cierre irreversible y faltaron registros fotográficos y actas de recogida. Tampoco se solicitó consentimiento a los familiares ni participaron autoridades judiciales en la extracción.
Las pruebas son insuficientes
Por ello, el tribunal de primera instancia consideró que la prueba pericial carecía de validez y que la prueba testifical aportada no resultaba suficiente para acreditar la filiación, y ahora la Audiencia Provincial ha confirmado esta sentencia. Según los jueces, en los procesos de filiación, la jurisprudencia prioriza la búsqueda de la verdad biológica y la protección integral de los hijos, pero también exige que las pruebas se obtengan con las debidas garantías legales.
En este caso, la sala consideró que la prueba biológica no podía ser tenida en cuenta por las múltiples irregularidades detectadas. Según la sentencia, “ninguna norma o recomendación se ha seguido para la extracción de la muestra, su custodia, conservación y envío al laboratorio de análisis”. El propio perito que elaboró el informe reconoció que “desconoce la fecha en que se tomó la muestra y el lugar exacto, por lo que esos datos no figuran en su informe”, y explicó que el protocolo exige medidas que no se cumplieron, como el uso de recipientes adecuados, precintos, identificación y documentación fotográfica. El tribunal remarcó que “ninguna de esas mínimas medidas de actuación en este caso se adoptaron por las personas encargadas de la recogida de las muestras”.
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