
El 5 de mayo de 2023, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconoció a Isaac, vendedor de cupones de la ONCE en Sevilla, una incapacidad permanente total para ejercer su profesión habitual. Atrás quedaban años de dificultades para desarrollar su trabajo debido a un cuadro clínico marcado por déficit intelectual y diversas dolencias físicas. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha sentenciado ahora que no existe base para aumentar esa calificación al grado de incapacidad absoluta. El afectado sostiene que no puede desempeñar ningún tipo de empleo.
La incapacidad de Isaac
La historia de Isaac está atravesada por limitaciones de larga evolución que condicionan su rutina laboral y sus expectativas vitales. Según los hechos acreditados, nació en 1975 y comenzó a cotizar dentro del Régimen General de la Seguridad Social, desempeñando principalmente la tarea de venta de cupones. Durante todo ese tiempo, fue acumulando diagnósticos médicos: desde una capacidad intelectual límite hasta un trastorno ansioso-depresivo, a lo que se suman problemas físicos como hipertensión arterial, diabetes mellitus tipo 2 y una malformación tipo Dandy Walker. El expediente tramitado ante el INSS recogió además retinopatía diabética y dificultades para el lenguaje desde la infancia, así como una espondiloartrosis lumbar y ciertas lesiones cerebrales descritas en exploraciones radiológicas.
Tras recibir varias valoraciones médicas en 2023, Isaac decidió solicitar una revisión del reconocimiento recibido, alegando que las secuelas acumuladas resultaban incompatibles con cualquier actividad laboral, independientemente del grado de exigencia física o mental de las mismas. Sostenía que ni siquiera podría asumir tareas livianas, adaptadas o exentas de responsabilidad, por la combinación de dolores, limitaciones cognitivas y dificultad de adaptación a entornos nuevos. Su reclamación fue desestimada administrativamente por el INSS el 10 de octubre de 2023, y posteriormente recurrió ante el Juzgado de lo Social número 11 de Sevilla.
El camino judicial
El recorrido judicial del caso de Isaac ha quedado bien documentado en las sentencias y resoluciones dictadas a lo largo de 2024 y 2025. Después de la denegación por vía administrativa, el procedimiento ante el juzgado de lo social tampoco modificó la situación reconocida por el INSS. El 10 de diciembre de 2024, la sentencia de ese órgano judicial desestimó íntegramente la demanda presentada, considerando que las dolencias y alteraciones objeto de debate no alcanzaban la entidad suficiente para reconocer una incapacidad absoluta para todo tipo de trabajo.
El juzgado destacó que, aunque el demandante padecía limitaciones en actividades que requieren atención, concentración, reacción o capacidad de planificación, no presentaba cuadros clínicos que imposibilitaran desarrollar tareas compatibles con su situación y adaptadas a sus capacidades.
La sentencia
El texto del TSJA, fechado el pasado julio, analiza con detalle los informes médicos aportados. Entre los elementos que rechaza figuran tanto la vulneración de preceptos legales como la interpretación errónea del grado de incapacidad por parte de la Seguridad Social. En los fundamentos jurídicos, la sentencia subraya que “las limitaciones del actor no le impedían realizar cualquier actividad laboral”, enfatizando la existencia de “capacidad suficiente para ejecutar trabajos adaptados a su capacidad y grado de minusvalía”.

En particular, se destaca que “no se puede tener en cuenta la limitación intelectual previa a la afiliación (desde la infancia), que condiciona su trastorno adaptativo a tareas no tuteladas de cierta responsabilidad o pericia, como el manejo de dinero”.
El fallo es concluyente: se desestima el recurso interpuesto por Isaac y se confirma la resolución anterior. Se mantiene el reconocimiento de incapacidad total para la profesión habitual, pero se rechaza el acceso a la incapacidad permanente absoluta, lo que implica que podrá optar a otros empleos ajustados a su perfil y necesidades. No se imponen costas ni depósitos, al contemplar la legislación la exención de estos requisitos para los beneficiarios del sistema público de Seguridad Social.
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