Ignacio de la Calzada, abogado laboralista, explica lo que debes hacer si quieres jubilarte y no llegas al mínimo de cotización

Para acceder a la pensión no contributiva es necesario que el solicitante haya cotizado durante al menos dos años de sus últimos 15 de vida laboral

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La cuantía anual de esta
La cuantía anual de esta prestación es de 7.905 euros, repartidos en 14 pagas (@laboral_tips)

En España, miles de personas llegan a la edad de jubilación sin haber cotizado lo suficiente para acceder a la pensión contributiva ordinaria. Falta de empleo en los últimos años, interrupciones prolongadas en la vida laboral o carreras profesionales precarias son algunas de las razones que explican esta situación. Sin embargo, existe una prestación poco conocida que puede evitar quedarse sin ingresos: la jubilación no contributiva, gestionada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

El tema ha sido explicado recientemente por el abogado laboralista Ignacio de la Calzada, conocido en TikTok como @laboral_tips, donde comparte vídeos informativos sobre derechos laborales y seguridad social. En una de sus últimas publicaciones, el letrado detalla los requisitos para acceder tanto a la jubilación contributiva como a la no contributiva, así como los importes y condiciones que rigen estas prestaciones.

Para poder acceder a la pensión contributiva ordinaria, la legislación española exige cumplir dos condiciones principales. Por un lado, haber cotizado al menos 15 años a lo largo de toda la vida laboral (requisito de carencia general). Por otro, que al menos dos de esos años de cotización estén incluidos dentro de los 15 inmediatamente anteriores a la fecha de jubilación (carencia específica). Este segundo requisito suele ser el más problemático para las personas que llevan años sin trabajar.

Así, trabajadores que abandonaron el mercado laboral hace más de una década, por ejemplo en 2010, pueden encontrarse con que no cumplen la carencia específica y, en consecuencia, no tienen derecho a la jubilación ordinaria. La Seguridad Social ofrece en estos casos una vía alternativa para garantizar unos ingresos mínimos a las personas mayores.

Cómo funciona la jubilación no contributiva

La jubilación no contributiva es una prestación dirigida a quienes han alcanzado la edad legal de jubilación -65 años- pero no reúnen las condiciones para acceder a una pensión contributiva. La cuantía anual es de 7.905 euros, repartidos en 14 pagas de unos 564 euros mensuales para un beneficiario. Se trata de un importe modesto, pero supone un colchón económico para quienes se encuentran sin recursos en la vejez.

Las pensiones de jubilación en 2025 y su capacidad adquisitiva auguran un futuro sombrío para nuestros mayores.

Además, la jubilación no contributiva exige carecer de rentas o ingresos suficientes. Para evaluar este punto, el INSS tiene en cuenta no solo los ingresos individuales, sino también los de la unidad familiar o de convivencia. El umbral económico se ajusta a la composición del hogar: con dos beneficiarios la cuantía desciende a unos 480 euros mensuales por persona, con tres baja a 451 euros y con cuatro a 437 euros. De esta manera, el sistema contempla distintos escenarios y niveles de necesidad.

El cálculo también incorpora complementos específicos. Por ejemplo, si la persona beneficiaria tiene gastos de vivienda en alquiler, puede recibir un incremento adicional de unos 500 euros anuales. Esta ayuda busca facilitar el pago de rentas y evitar situaciones de desamparo.

Solicitudes y tramitación ante el INSS

El acceso a la jubilación no contributiva se solicita directamente al INSS cuando se alcanza la edad legal de retiro. La Administración evalúa los requisitos de cotización, edad y carencia de ingresos para aprobar la prestación. Aunque la cuantía es inferior a la de una pensión contributiva, se configura como un mecanismo de protección social que garantiza unos ingresos mínimos.

Los expertos insisten en que, para evitar sorpresas, los trabajadores deben revisar con antelación su historial de cotización y asegurarse de que cumplen tanto con el requisito general como con el específico. En caso contrario, pueden preparar con tiempo la documentación para solicitar la prestación no contributiva.