El Supremo mantiene a Santos Cerdán en prisión provisional al considerar que existe riesgo de destrucción de pruebas

Leopoldo Puente ha confirmado la situación de prisión provisional, comunicada y sin fianza acordada el pasado 30 de junio

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17/10/2024 El secretario de Organización
17/10/2024 El secretario de Organización del PSOE, Santos Cerdán, en una reunión del comité organizador del 41 Congreso Federal del PSOE, en la sede del partido en Ferraz. POLITICA PSOE

El exsecretario general del PSOE Santos Cerdán seguirá en prisión provisional tras ser acusado de ser la persona encargada de gestionar las presuntas mordidas en la adjudicación de obras públicas, en el marco del denominado caso Koldo. El juez de la trama, Leopoldo Puente, ha confirmado este jueves la situación de prisión provisional, comunicada y sin fianza para Cerdán, "al persistir los indicios de su responsabilidad en la comisión de delitos graves, y al mantenerse el riesgo de ocultación o destrucción de pruebas". Sin embargo, el magistrado señala que previsiblemente la medida cautelar no se prolongará “más allá del plazo de seis meses” computables desde su ingreso en prisión. El exsecretario entró en la cárcel de Soto del Real el pasado 30 de junio.

Puente ataña esta decisión a que las investigaciones sobre la situación patrimonial de Cerdán "no han concluido". “Determinadas faltas de sintonía entre sus declaraciones tributarias y la procedencia real de determinados ingresos bancarios determinaron la necesidad de requerir informaciones complementarias, que han sido muy recientemente aportadas a la causa“, dicta el auto, al que ha tenido acceso Infobae España.

El exsecretario de Organización del PSOE Santos Cerdán, en prisión provisional por su presunta implicación en la trama de corrupción del caso Koldo, ha defendido su inocencia, dice que no se reconoce en los audios de conversaciones que supuestamente mantuvo con Koldo o con el exministro de Transportes José Luis Ábalos y critica el informe de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil que le incrimina: "No he hecho nada de lo que dice la UCO", ha asegurado. (Fuente: Congreso/ PSOE/ Europa Press)

El auto del Tribunal Supremo responde a la defensa de Cerdán, que había solicitado su inmediata puesta en libertad alegando que asegura ser “inocente”, que está en prisión provisional basada en “pruebas sin cobertura constitucional" y que los audios que grabó la exmano derecha del exministro de Transportes, José Luis Ábalos, Koldo García, “habrían sido obtenidos de manera ilícita”. Asimismo, el abogado de Cerdán ha comparado su caso con el propio Ábalos o el comisionista Víctor de Aldama, puesto que ambos se encuentran en situación de libertad provisional.

Todavía no se ha completado su investigación patrimonial

El juez Puente rechaza estos argumentos y recuerda que, a diferencia de otros imputados, en el caso de Cerdán no se ha podido completar la investigación patrimonial ni se ha practicado registro domiciliario, como consecuencia de su inicial condición de diputado en el Congreso. Respecto a su patrimonio, Puente añade que aún es preciso profundizar en los vínculos económicos del exdirigente socialista, especialmente entre Servinabar, empresa implicada en el caso Koldo, Santos Cerdán o su círculo más próximo “lo que comporta la realización de complejos análisis documentales que podrían ocultarse o alterarse”. El 20 de junio la empresa negó que el exsecretario socialista tuviera participaciones en la empresa, pero días después la Unidad Central Operativa (UCO) de Guardia Civil señaló que el 1 de junio de 2016 había adquirido el 45% de Servinabar 2000.

Además, Puente subraya que el papel de Cerdán en la trama era central, al ser “la persona encargada de percibir los premios económicos, comisiones o mordidas a cambio de los cuales se otorgaban las indebidas adjudicaciones” y que era él quien “las recaudaba y las hacía llegar después” a Ábalos y Koldo, motivo por el que también le ha rechazado su puesto en libertad.

Contra este auto, que todavía no es firme, la defensa de Cerdán podrá presentar un recurso de reforma ante el propio juez en el plazo de tres días o, alternativamente, un recurso de apelación en los cinco días siguientes para que la Sala de Apelación del Supremo revise la decisión.