¿Puede prohibirte la comunidad de vecinos tener mascotas? Un abogado responde

Los animales de compañía han pasado de ser considerados objetos a formar parte de la vida familiar, lo que obliga a reinterpretar las normas de convivencia en clave de derechos y bienestar animal

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Valenzuela recuerda que la Ley
Valenzuela recuerda que la Ley de Propiedad Horizontal permite establecer ciertas restricciones sobre el uso de los elementos privativos (@nataliovalenzuelaabogado)

La convivencia entre vecinos y el derecho a tener mascotas en casa es en ocasiones un debate que afrontan muchas comunidades de propietarios. Con el aumento de los animales de compañía y la creciente sensibilidad hacia su bienestar, cada vez son más las comunidades que se plantean imponer restricciones para limitar su presencia. En este contexto, un vídeo en TikTok ha cuestionado hasta dónde pueden llegar los estatutos comunitarios y qué dice realmente la Ley de Propiedad Horizontal sobre esta cuestión.

En su publicación, el abogado Natalio Valenzuela, creador de la cuenta @nataliovalenzuelaabogado, responde a la pregunta que muchos vecinos se hacen: ¿Puede la comunidad de propietarios prohibirme tener mascota en mi vivienda privada? Su explicación combina referencias legales con ejemplos cotidianos para ilustrar un asunto que suscita dudas constantes en la convivencia en edificios y urbanizaciones.

Valenzuela recuerda que el artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal permite a los estatutos establecer ciertas restricciones sobre el uso de los elementos privativos. Es decir, sobre la vivienda en sí y no solo sobre zonas comunes como ascensores o jardines. Sin embargo, subraya que los animales ya no son considerados simples “cosas” sino “seres sintientes” protegidos por ley, lo que supone un cambio profundo en su estatus jurídico y en la manera de interpretar las normas comunitarias.

Para reforzar su argumento, el abogado plantea una analogía, si los estatutos no pueden prohibir a un propietario tener hijos, tampoco deberían impedirle tener mascotas de manera absoluta. Califica de “aberración” cualquier veto generalizado a los animales en el interior de las viviendas y sostiene que esta clase de prohibición choca con la evolución normativa y social sobre el bienestar animal.

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Entre el respeto a los vecinos y el bienestar animal

El jurista matiza, no obstante, que esta protección no significa barra libre para cualquier especie ni para conductas molestas. Recuerda que, al igual que se pueden tomar medidas contra un vecino que desarrolla actividades ruidosas o insalubres, también se puede actuar frente a las molestias que cause una mascota. “A nadie se le ocurriría meter un caballo de tamaño normal dentro de un piso”, ejemplifica para ilustrar el límite entre derechos individuales y convivencia colectiva.

Así, las comunidades pueden iniciar procedimientos si los animales generan ruidos persistentes, olores o comportamientos agresivos, pero no pueden vetar de manera preventiva y absoluta la tenencia de mascotas. Cualquier medida restrictiva debe ser proporcional, estar justificada y, en su caso, contar con respaldo judicial.

El abogado apunta a la necesidad de encontrar un equilibrio entre la protección de los vecinos y el reconocimiento de los animales como miembros de la familia, evitando prohibiciones generalizadas que contravengan la legislación y fomentando, en cambio, soluciones proporcionadas y dialogadas en las comunidades. Su explicación no solo aclara el marco legal, sino que también refleja un cambio social: los animales de compañía han pasado de ser considerados objetos a formar parte de la vida familiar, lo que obliga a reinterpretar las normas de convivencia en clave de derechos y bienestar animal.