
Cuando un familiar fallece, sus herederos tienen que hacer frente a una serie de cargos antes de poder disfrutar de sus bienes. Muchas veces, las familias desconocen las cargas que conllevan estos traspasos patrimoniales. Además, muchos optan por realizar una donación en vida. En ambas opciones el objetivo es el mismo, hacerlo bien, pero pagando lo menos posible.
En este sentido, las autonomías gobernadas por el Partido Popular han hecho una reforma fiscal por la cual se suaviza de manera notable el proceso de sucesiones. En la Comunidad Valenciana, esta modificación rige desde 2023 y estipula que, para herencias y donaciones entre familiares directos, la bonificación en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones sea del 99%.
El problema surge cuando los herederos no tienen claro cómo proceder en el momento de cobrar una herencia. Ahí es cuando surge la figura del notario. María Cristina Clemente Buendía, fundadora de Notaría Buendía, recuerda que la reforma es “muy favorable” para los contribuyentes. Entre las principales ventajas destaca la bonificación del 99% sobre la cuota tributaria para padres, hijos y cónyuges.
“Por primera vez, la Comunidad Valenciana reconoce la reducción por parentesco y la subsiguiente bonificación entre esposos, lo cual antes no existía”, explica la notaria. A esta medida se le suma la reducción por parentesco de hasta 100.000 euros, -mayor en el caso de herederos menores de 21 años-, y la posibilidad de que un abuelo pueda donar a un nieto sin necesidad de que el hijo del donante haya fallecido, algo que antes era un requisito indispensable. Para otros familiares como tíos o hermanos, la experta reconoce que la situación “es menos favorecida”, aunque anuncia que ya está prevista una reforma progresiva que comenzará a aplicarse en junio de 2026.
Por qué donar en vida es un error
Buendía también advierte a las personas que estén pensando en hacer una donación en vida: “Eso es un grave error”. Según la notaria, en una herencia solo se pagan el Impuesto de Sucesiones y la plusvalía municipal, mientras que en las donaciones en vida aparece un tercer impuesto, el IRPF para el donante, algo que “nunca vas a tener en una herencia”.
“Las donaciones en vida son absolutamente desaconsejables, salvo en casos de personas muy mayores con patrimonios extensos“, asegura la notaria. Además, advierte de los riesgos de perder el control del bien donado o de depender de terceros en situaciones de enfermedad o embargo. Por ello, Buendía aconseja disponer de un testamento bien estructurado.
Buendía recuerda también que el antiguo truco de disfrazar una donación como un préstamo entre particulares puede derivar en sanciones, mientras que una escritura de donación permite aplicar la reducción de 100.000 euros y la bonificación del 99% si se supera esa cifra. El proceso es “muy sencillo y barato”, detalla. Solo se necesita acreditar la filiación, justificar la transferencia bancaria, y declarar el origen de los fondos. “Hoy por hoy solo si otorgas la escritura no pagas el impuesto de donaciones”, afirma con rotundidad. Una simple transferencia con el concepto “donación” no es válida para Hacienda.
La notaria recalca que la función del notario no es la de un fiscalizador, sino la de un asesor: “El notario es imparcial y lo que pretende es velar por los intereses del contribuyente”. Buendía insiste en que la clave está en una correcta planificación y formalización legal para aprovechar todas las ventajas fiscales actuales y evitar problemas futuros.
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