Ni el silencio ni la falta de contacto son excusa para no pagar la pensión de alimentos: la Justicia rechaza que un padre deje de abonarla pese a tener 50 mensajes en visto de su hija

La reconstrucción cronológica revela que, a pesar de la ruptura del contacto desde diciembre de 2021 y la absoluta ausencia de comunicación presencial, la falta de relación no puede imputarse solo a la progenitora

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La cuantía varía según ingresos, necesidades del menor y otros factores. El juez decide basándose en criterios de proporcionalidad

El 21 de septiembre de 2022, Jose Miguel recibió el último mensaje de su hija, Belen. Desde entonces no ha habido una palabra, una llamada o un simple texto entre padre e hija. Él, convencido de que la juventud debería ser tiempo de puertas abiertas, insistió durante meses: cincuenta y un mensajes sin respuesta. El silencio, finalmente, se convirtió en rutina. Mientras tanto, la transferencia bancaria de cada mes seguía llegando puntual: los 400 euros que el padre debía abonar en concepto de pensión de alimentos para una hija que ya rebasó la mayoría de edad y que, en sus palabras, lo mantiene alejado de su vida.

La ruptura no fue instantánea, pero sí irreversible. Jose Miguel, tras años de intentos fallidos y viendo que su hija no quería mantener relación con él, recurrió a los tribunales para solicitar el cese definitivo de la pensión alimenticia. Amparado en la distancia emocional y en dudas sobre el verdadero aprovechamiento académico y laboral de la joven, pidió que el pago se extinguiera y que, además, si el tribunal le daba la razón, se hiciera efectivo con carácter retroactivo a la fecha de la demanda. Su argumento principal: la ley permite cesar la obligación cuando quien la recibe corta por completo el vínculo familiar y además carece de interés real en sus estudios o en formarse profesionalmente.

Pensión alimentaria. (Montaje Infobae)
Pensión alimentaria. (Montaje Infobae)

La Audiencia Provincial de Gipuzkoa, sin embargo, ha confirmado la desestimación de esta demanda. El tribunal subraya que ni el silencio ni la falta de contacto pueden usarse como castigo para dejar a una hija sin protección económica. Más aún cuando la joven carga sobre sus hombros las secuelas psíquicas de un largo, traumático y judicializado proceso de divorcio.

Se divorciaron cuando la hija tenía 13 años

Durante años, la vida de Belen se vio atravesada por la disputa de sus padres y la inestabilidad provocada por su separación. Cuando su padre abandonó el domicilio familiar en enero de 2019, ella tenía solo trece años. En ese tiempo soportó procedimientos judiciales sucesivos, tuvo que afrontar la exploración por parte de equipos psicosociales y experimentó, según informes periciales y médicos, un ánimo decaído que los profesionales vinculaban directamente con el entorno familiar. El impacto emocional escaló durante la adolescencia y finalmente llevó a Belen a buscar ayuda psicológica por sí misma, iniciando terapia en septiembre de 2023.

La reconstrucción cronológica revela que, a pesar de la ruptura del contacto desde diciembre de 2021 y la absoluta ausencia de comunicación presencial, la falta de relación no puede imputarse solo a la hija. El tribunal toma en cuenta no solo el relato de Belen y la incomodidad y tensión expresadas en sede judicial, sino también los informes psicológicos que mencionan tristeza, estrés y resentimiento derivados de la situación. El camino a la desconexión fue erosionado por conflictos judiciales y una adolescencia marcada por la confusión y la crispación dentro del hogar.

El expediente académico, a examen por el tribunal

El tribunal repasa, además, el expediente académico: desde el bachillerato superado sin repeticiones hasta la matrícula y posterior abandono de un grado superior en Fabricación de Productos Farmacéuticos, Biotecnológicos, pasando por la inscripción nueva en Educación Infantil. La asistencia al primer módulo alcanzó el 85%; la renuncia se justificó por un desajuste de expectativas y gusto personal. El abandono de ese itinerario concreto de formación—con apenas diecinueve años—no equivale, según precisa la sentencia, a una conducta negligente ni a una negativa a continuar formándose. Belen se encuentra en la actualidad matriculada en un grado de Educación Infantil online y se prepara para obtener el título oficial a través de pruebas libres.

El recorrido judicial ha estado marcado por la insistencia paterna en extinguir la pensión a raíz de la desaparición del vínculo afectivo, postulando que la falta de agradecimiento o respuesta debía tener consecuencias económicas. La petición fue desestimada en diciembre de 2024 por el Juzgado de Primera Instancia de Irún y, tras el recurso, ha sido confirmada por la Audiencia Provincial de Gipuzkoa. La Sala impone las costas al padre y recuerda la doctrina: la mera ruptura del vínculo, sin que pueda atribuirse exclusivamente a la hija ni acreditarse desidia en su proyecto vital, no justifica suspender la pensión.

A partir de la notificación de la sentencia, aún cabe recurso de casación ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, para lo cual el recurrente dispone de veinte días hábiles.

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