
La mujer que protagoniza este artículo vivía con su pareja desde 1999. Pero el hombre falleció en 2023: era jubilado y percibía una prestación de la seguridad social. Tras su muerte, ella, de doble nacionalidad española y colombiana, solicitó ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) el pago de la pensión de viudedad, porque él la había nombrado “heredera universal” en su testamento. Sin embargo, el INSS denegó la petición por “incumplimiento de los requisitos legales”: los dos no se habían inscrito como pareja de hecho al menos dos años antes de la muerte ni tenían, por ello, documentación que los acreditara como tal. Al mismo tiempo, la exmujer del hombre sí era reconocida como perceptora de la pensión, con una base reguladora de 1.663,87 euros al mes. Había contraído matrimonio con el causante en 1973 y, aunque se separaron judicialmente en 2000, la ley le dio el derecho a la prestación.
Y ahí comenzó una travesía judicial que fue de revés en revés para la pareja del fallecido: el Juzgado de lo Social nº 6 de Zaragoza desestimó su demanda, y ahora el Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha confirmado la resolución de ese juzgado. La decisión ratificó que la demandante no cumplió con los requisitos legales para ser reconocida como pareja de hecho a los efectos de acceder a la prestación.
La convivencia entre ambos estaba acreditada desde diciembre de 1999 en un domicilio de Zaragoza, aunque no tuvieron hijos en común. En 2018, el fallecido otorgó testamento, nombrando a Evangelina heredera universal y legando a sus hijas la legítima correspondiente. Ella alegaba que esto hecho, junto a la existencia de documentos públicos que acreditaban la convivencia, debía ser considerado suficientes para cumplir con la exigencia legal de acreditar la existencia de la pareja de hecho.
Es necesario inscribirse como pareja de hecho
El tribunal, sin embargo, fue categórico al analizar la normativa vigente. El artículo 221.2 de la LGSS establece que solo se reconocerá la pensión de viudedad a quienes acrediten la existencia de una pareja de hecho mediante inscripción en un registro específico o mediante documento público en el que conste la constitución de la pareja, y que tanto la inscripción como el documento deben haberse formalizado al menos dos años antes del fallecimiento. La jurisprudencia citada por la sala, incluyendo numerosas sentencias del Tribunal Supremo, ha consolidado el criterio de que la mera convivencia o la existencia de documentos que la acrediten no son suficientes si no se cumple con la formalidad de la inscripción o la constitución de la pareja en documento público.
La sentencia de primera instancia, confirmada ahora por el Tribunal Superior, había sido clara al afirmar que “la demandante y el fallecido no tuvieron impedimento legal alguno para proceder a inscribirse como pareja de hecho con análoga relación de afectividad a la matrimonial si ese hubiera sido su interés, lo que no lo hicieron”. La sala compartió este criterio y concluyó que la decisión del juzgado era “conforme a Derecho”.
En consecuencia, el tribunal desestimó el recurso de la mujer y confirmó la sentencia que rechazó su pedido de pensión de viudedad. La resolución no impuso costas, dado que la recurrente goza del beneficio de justicia gratuita.
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