Embargos, sanciones y pérdida de voto: cómo deben actuar las comunidades de propietarios contra los vecinos morosos

El artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal permite iniciar un procedimiento monitorio rápido, incluso sin abogado, para recuperar impagos inferiores a 2.000 euros

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Antes de iniciar el procedimiento
Antes de iniciar el procedimiento legal, la junta de propietarios ha de aprobar en acta la reclamación de la deuda (Freepik)

Las comunidades de propietarios en España cuentan con un mecanismo legal efectivo para combatir la morosidad. El artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) ofrece un procedimiento monitorio que permite reclamar deudas de forma rápida y sencilla, sobre todo en los casos en los que el importe no supera los 2.000 euros. En esas situaciones, la normativa incluso exime de la necesidad de contar con abogado o procurador, lo que facilita que las juntas puedan actuar con mayor agilidad.

La base de este procedimiento se encuentra en el artículo 9.1.e) de la misma ley, que obliga a todos los propietarios a contribuir a los gastos comunes del edificio en función de su cuota de participación. El incumplimiento de esta obligación activa un engranaje legal que no solo incluye la reclamación económica, sino también sanciones internas que buscan presionar al moroso para que cumpla con sus responsabilidades.

Para iniciar el proceso, la comunidad debe seguir una serie de pasos formales. En primer lugar, la junta de propietarios ha de aprobar en acta la reclamación de la deuda. Después, se notifica al vecino moroso de forma fehaciente, generalmente mediante burofax o notificación notarial, lo que garantiza la constancia legal de la comunicación. Con estos requisitos cumplidos, el presidente o el administrador de la finca, con la debida autorización, pueden presentar la demanda judicial aportando la documentación que acredita tanto la deuda como los trámites realizados.

El procedimiento monitorio previsto en la Ley de Propiedad Horizontal contempla varias consecuencias para quienes persisten en el impago. Una de las más llamativas es la suspensión del derecho a voto en las juntas. Aunque el propietario puede asistir y participar en los debates, no podrá decidir sobre las cuestiones que afectan a la comunidad mientras no regularice su situación. Esta limitación solo se levanta si el afectado impugna judicialmente la deuda o consigna el importe reclamado.

En los casos más graves, si la deuda no se salda tras el proceso judicial, la comunidad puede solicitar el embargo de bienes del moroso. Este puede alcanzar cuentas bancarias, salarios e incluso la propia vivienda. Es un recurso extremo, pero que se ha convertido en una herramienta habitual cuando los impagos alcanzan cifras considerables. Además, los estatutos comunitarios pueden fijar intereses de demora que elevan la presión económica sobre el deudor.

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Muchas comunidades intentan primero soluciones amistosas

La ley también permite que se difundan internamente los datos de los propietarios que no cumplen con sus obligaciones, siempre dentro de los límites marcados por la normativa de protección de datos. Esta práctica, según coinciden administradores de fincas, suele tener un fuerte efecto disuasorio.

Aunque el marco legal ofrece una vía clara y rápida para la reclamación judicial, muchas comunidades intentan primero soluciones más amistosas. El diálogo directo con el vecino, la negociación de plazos o el establecimiento de calendarios de pago son alternativas que, en la práctica, evitan enfrentamientos y costes adicionales. En situaciones de dificultad económica justificada, algunas comunidades incluso aprueban planes de fraccionamiento personalizados que permiten al propietario ponerse al día poco a poco.

Estas fórmulas resultan beneficiosas para ambas partes, el deudor evita las consecuencias legales más duras y la comunidad logra recuperar las cantidades pendientes sin necesidad de un proceso largo y costoso. En cualquier caso, incluso si la vivienda se vende, la ley protege a la comunidad. El propietario que transmite el inmueble sigue siendo responsable de los impagos acumulados hasta el momento de la venta. Además, el artículo 9.1.e) establece que el inmueble queda afecto al pago de las deudas del año en curso y los tres anteriores, lo que implica que el nuevo propietario también podría responder por parte de las cantidades pendientes.

En definitiva, el artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal dota a las comunidades de vecinos de un instrumento eficaz para garantizar el cumplimiento de las obligaciones económicas. Un mecanismo que combina presión legal, sanciones internas y, en muchos casos, soluciones negociadas, con el objetivo de asegurar la estabilidad financiera y la convivencia dentro de los edificios.