
En el sistema de pensiones español, los trabajadores con contratos temporales o jornadas parciales suelen tener muchas preguntas sobre el valor real de sus cotizaciones para la jubilación. El informe de vida laboral recoge el historial de alta en empresas y regímenes especiales, pero muchas veces genera confusión sobre qué periodos realmente cuentan para la pensión. El funcionario de la Seguridad Social, Alfonso Muñoz, aborda esta problemática y explica en YouTube un aspecto clave: el cómputo real de los días cotizados para la pensión, incluso en contratos de jornada parcial.
“El informe de vida laboral es simplemente un certificado donde aparecen las empresas en las que hemos estado trabajando o si hemos estado trabajando de autónomos, en el régimen de empleado de hogar, en el sistema especial agrario”, precisa Muñoz. De acuerdo con las explicaciones del funcionario, en el documento figuran las fechas de alta y baja de cada contrato, así como la parcialidad laboral y la suma total de días cotizados. Aunque este informe es una referencia para muchos ciudadanos, presenta particularidades que deben ser tenidas en cuenta para interpretar su impacto en la jubilación.
“La Tesorería, en los periodos que hemos trabajado a tiempo parcial, no los considera jornada completa”
Uno de los puntos centrales es cómo trata la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) los contratos a tiempo parcial. Según describe Muñoz, “hay que tener en cuenta que la Tesorería, en los periodos que hemos trabajado a tiempo parcial, no los considera jornada completa. Si nos aparece un contrato de 30 días, la Tesorería nos computa solo 15 días”. Esta diferencia ha generado preocupación, ya que puede llevar a pensar que los trabajadores pierden la mitad de sus cotizaciones con contratos parciales.
Sin embargo, Muñoz aclara que a efectos de la jubilación la situación es diferente: “Como he dicho, los contratos a tiempo parcial se consideran como jornada completa. En ese caso, aunque la Tesorería te lo considere a media jornada, a efectos de jubilación, sí te lo consideramos a jornada completa. Por tanto, en un contrato de 30 días, aunque la Tesorería te considere solo 15 días, a efectos de la jubilación te consideramos 30 días cotizados”.
La explicación del funcionario se centra en la diferencia entre los datos reflejados en el certificado de vida laboral y aquellos que realmente reconoce la Seguridad Social cuando se solicita una jubilación. Esta diferencia resulta fundamental, ya que el cálculo final de la pensión toma como referencia los días realmente cotizados, en vez de los que aparecen recortados por jornadas parciales en el informe estándar.
“En el informe de vida laboral solamente aparecen las cotizaciones realizadas a la Seguridad Social”
El funcionario también aborda otras fuentes de confusión frecuente, como los periodos de solapamiento en diferentes empresas o regímenes. Según Muñoz, “los periodos superpuestos no computan como años cotizados ni como periodo cotizado”. De manera que dos empleos coincidentes no suman doble tiempo para la jubilación, sino que solo se considera un único periodo activo.
El documento de vida laboral tampoco refleja todos los conceptos que pueden incidir en la pensión. “En el informe de vida laboral solamente aparecen las cotizaciones realizadas a la Seguridad Social. Por tanto, no aparecen cotizaciones realizadas a otras mutualidades, por ejemplo, al IFAS o a MUFACE. Y tampoco aparecerá el período del servicio militar”, explica Muñoz. Esto implica que quienes hayan cotizado en regímenes alternativos (mutualidades de funcionarios o cotizaciones internacionales) no verán esos periodos reflejados en el informe habitual, aunque la Seguridad Social pueda reconocerlos cuando se solicita la jubilación.
El funcionario especifica que “igualmente, tampoco aparecen cotizaciones realizadas a otros países”. Este matiz afecta especialmente a trabajadores migrantes que han cotizado fuera de España y deben realizar trámites para que se reconozcan sus periodos internacionales al momento de jubilarse.

“Las prestaciones contributivas por desempleo o el subsidio mayores de 52 años sí cotizan a efectos de jubilación”
Otro aspecto a considerar es el valor de determinados subsidios y bonificaciones en el cálculo de los años necesarios para la pensión. Muñoz aclara: “Las prestaciones contributivas por desempleo o el subsidio mayores de 52 años sí cotizan a efectos de jubilación. No lo hacen el resto de subsidios”. Además, el funcionario enfatiza que “tampoco aparecen bonificaciones de cara a alguna jubilación, como pueden ser los ciento doce días por parto”.
Frente a estas limitaciones, Muñoz recomienda consultar directamente el simulador o informativo de jubilación de la sede electrónica de la Seguridad Social, donde sí se tendrán en cuenta todos estos factores y aportaciones especiales. “Para conocer cuántos años cotizados tenemos para una jubilación, lo correcto sería acceder a la sede electrónica de la Seguridad Social y emitir un informativo de jubilación. Ahí sí nos tendrá en cuenta todas estas circunstancias”.
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