
Sara -así la identifica la sentencia- comenzó a trabajar como dependienta en Zara el 27 de junio de 2000, en una tienda en Puerto Banús, en Marbella, Málaga. Percibía un salario anual bruto de 33.787,20 euros que incluía la parte proporcional de pagas extra. Su retribución se completaba con comisiones e incentivos mensuales derivados de las ventas realizadas en la tienda. Estos incentivos se calculaban conforme a un sistema de tres tramos: el primero, 1.650 euros; el segundo, 3.300 euros; el tercero, 6.600 euros, dependiendo del volumen de ventas con IVA.
Fue en febrero de 2019 cuando comenzó el periodo de devengo del incentivo anual correspondiente al ejercicio que se extendía hasta el 31 de enero de 2020. Durante ese tiempo, Sara acumuló 50 días de incapacidad temporal (IT). Estos días se distribuyeron así: cinco en mayo, treinta en junio, diez en julio y seis en noviembre de 2019. Según las comunicaciones emitidas por la empresa en julio de 2019, para poder cobrar el incentivo era necesario cumplir los objetivos de ventas hasta el 31 de enero de 2020, y el pago se realizaría en la nómina de marzo del siguiente año.
Despedida
El 16 de diciembre de 2019, Zara comunicó a Sara su despido. Posteriormente, en julio de 2020, un juzgado confirmó la procedencia de este despido. Finalizado el año natural fijado para el cálculo del incentivo, según los criterios de ventas alcanzados por la tienda, la trabajadora se situó en el tramo superior de la tabla de incentivos. No obstante, cuando llegó el momento del pago, la empresa descontó del total correspondiente los días de ausencia por incapacidad temporal.
El proceso
Ante esta deducción, Sara presentó una papeleta de conciliación el 10 de diciembre de 2020 ante el CMAC de Málaga y, tras no alcanzar un acuerdo, presentó demanda judicial el 31 de diciembre del mismo año. Reclamaba que los incentivos variables no fueran reducidos de forma proporcional a los días de baja médica, al entender que no existía base legal para tal reducción ni acuerdo colectivo o individual que lo habilitara.
El Juzgado de lo Social número 5 de Málaga dictó sentencia el 18 de noviembre de 2022. Reconoció el derecho de la trabajadora a percibir la práctica totalidad del incentivo anual y condenó a Zara España a abonar 6.338,44 euros. La empresa recurrió esta decisión ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que estimó parcialmente el recurso e introdujo un nuevo hecho probado: la existencia de los 50 días de IT en el periodo de devengo. Con ese criterio, el Tribunal Superior redujo la cantidad a percibir por la trabajadora hasta 4.864,10 euros, entendiendo que el incentivo debía calcularse únicamente sobre los días efectivamente trabajados.

La sentencia
Disconforme con esta decisión, la representación legal de Sara interpuso recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo. Alegó que la jurisprudencia vigente no permitía a la empresa descontar, de manera unilateral, los días de baja médica del cálculo del incentivo, salvo regulación expresa en convenio colectivo o acuerdo legalmente válido. La empresa no presentó escrito de impugnación. El Ministerio Fiscal apoyó las pretensiones de la trabajadora en su informe.
El Tribunal Supremo, tras examinar los antecedentes y analizar casos similares ya fallados por la Sala Cuarta, resolvió a las puertas de agosto. Determinó que no existía base legal para que la empresa descontara los días de incapacidad temporal en el cálculo de la retribución variable. El Supremo anuló la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y resolvió que Zara España debía abonar la totalidad del incentivo, sin deducciones, confirmando así la sentencia del Juzgado de lo Social número 5 de Málaga.
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