
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena impuesta a un cabo del Ejército de Tierra por proferir insultos de carácter racista contra un compañero en dependencias militares de la Academia de Infantería de Toledo. La sentencia, fechada el 19 de junio de 2025, desestima el recurso presentado por el acusado tras la decisión tomada por el Tribunal Militar Territorial Segundo.
Los hechos se remontan a la madrugada del 24 de junio de 2022, cuando el cabo, tras regresar a la Academia después de haber ingerido alcohol en la ciudad, protagonizó un altercado con otro militar después que este, que dormía con la puerta de su camareta abierta, escuchó el ruido de un cristal al romperse. Al asomarse, vio pasar al cabo ahora condenado. Al acudir a la zona del ruido, comprobó que la ventana estaba rota, la puerta abierta y que había latas y comida esparcidas por el suelo. Tras insistir sobre qué había ocurrido, se encaró con él de forma agresiva y comenzó a gritarle. Según los hechos probados, le dirigió expresiones como: “Ven aquí, te voy a rajar”, y “sudaca de mierda, te voy a matar, indio de mierda”.
El Tribunal Militar Territorial Segundo ya había condenado al cabo en noviembre a 10 meses de prisión, con las accesorias de suspensión militar de empleo, suspensión de cargo público e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo. Además, lo absolvió del delito de amenazas contra otro militar.
“Gravísimos insultos de inequívoco tinte racista”
En su recurso ante el Supremo, la defensa alegó que las expresiones no eran lo bastante graves para ser consideradas delito. Argumentó que “el término ‘sudaca’, si bien tiene una afección despectiva, es coloquial”. Sin embargo, la Sala rechaza de plano esta tesis y subraya que las palabras empleadas son “gravísimos insultos de inequívoco tinte racista; expresiones cargadas de intenso desprecio, manifiestamente ofensivas, hirientes y agraviantes, por su propia naturaleza, que lesionan de manera clara la dignidad del referido cabo”.
El tribunal incide en que el artículo 50 del Código Penal Militar protege no solo la dignidad y los derechos fundamentales de los militares, sino también la disciplina como “elemento esencial de cohesión interna en la organización castrense”.
Otro de los argumentos de la defensa se centró en el consumo de alcohol. Alegó que el acusado estaba bajo una intoxicación plena que anulaba sus capacidades, por lo que debía aplicarse la eximente completa de responsabilidad penal, o al menos la eximente incompleta. El Supremo, sin embargo, concluye que “no acreditada la intoxicación plena del acusado para poder apreciarse la eximente alegada, tampoco se ha llegado a probar una perturbación importante de las capacidades de comprensión y actuación como para estimar concurrente la eximente incompleta”. La Sala sí confirma la decisión de aplicar la "atenuante analógica de embriaguez", al considerar probado que el militar presentaba “síntomas evidentes de embriaguez” que afectaron mínimamente sus facultades.
El tercer motivo del recurso aludía a la reparación del daño, ya que el acusado había consignado 200 euros antes del juicio. Sin embargo, el Supremo recuerda que esta atenuante solo opera cuando el pago es voluntario y no fruto de un requerimiento judicial. En este caso, la cantidad se ingresó como consecuencia de una fianza, por lo que, en palabras de la sentencia, “no supone un pago a iniciativa propia del acusado”.
Por ello, mantiene la decisión dictada en noviembre de 2024, que imponía al cabo 10 meses de prisión, así como las sanciones accesorias.
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