
Aceptar una herencia sin analizar previamente el alcance real de los bienes y deudas que incluye puede acarrear graves consecuencias a quienes reciben el legado. En España, la creencia popular de que las deudas desaparecen con el fallecimiento de una persona carece de fundamento legal: los herederos deben asumir no solo los activos, sino también las obligaciones financieras pendientes del difunto.
La responsabilidad que asume un heredero no se limita únicamente a los bienes materiales presentes en la herencia. Al aceptar, también quedan a su cargo múltiples tipos de deudas: préstamos personales, hipotecas, deudas con la Agencia Tributaria o la Seguridad Social, créditos vinculados a tarjetas, e incluso recibos atrasados de suministros y cuotas de comunidad.
Aunque algunas de estas deudas tienen plazo de prescripción -por ejemplo, los adeudos con Hacienda prescriben a los cuatro años y una hipoteca a los veinte-, mientras permanezcan activas deben saldarse. De ahí la importancia de informarse con detenimiento sobre la situación financiera de la persona fallecida antes de tomar cualquier decisión.
Esta obligación se mantiene tanto si la herencia se recibe por testamento como si se transmite por la vía legal ordinaria en ausencia de este. El riesgo principal surge cuando el valor de lo heredado resulta inferior a las deudas pendientes, obligando al heredero a responder incluso con su propio patrimonio si no emprende los pasos adecuados.
Opciones del heredero ante una herencia con deudas
La ley española contempla varias alternativas para gestionar una herencia que incluye deudas. Una de las opciones es aceptar la herencia de manera pura y simple, lo que significa incorporar al propio patrimonio todos los bienes y también las obligaciones, asumiendo el compromiso de saldarlas con recursos personales en caso de que sean mayores a los activos recibidos.
Otra posibilidad es renunciar de forma expresa a la herencia. Si el heredero realiza este trámite y las deudas exceden el valor de los bienes, será el Estado quien se haga cargo del pago.
Existe también una fórmula intermedia: aceptar la herencia a beneficio de inventario. En este caso, las deudas se pagan únicamente con los bienes y derechos incluidos en la herencia y, si resultan insuficientes, el heredero no tiene que cubrir la diferencia con su propio dinero.
Dejar constancia por escrito es fundamental. Si no se formaliza la aceptación o la renuncia ante notario, la ley entiende que la herencia se acepta de manera pura y simple, lo que puede suponer una importante carga económica para el heredero, especialmente cuando se desconocen las dimensiones de la deuda.
Pasos para averiguar las deudas antes de decidir
Antes de tomar una decisión definitiva sobre la aceptación o renuncia de la herencia, conviene investigar detalladamente las obligaciones pendientes del fallecido. El proceso para acceder a esta información implica, en primer lugar, obtener el certificado de defunción, indispensable para iniciar cualquier trámite hereditario.
Posteriormente, es necesario solicitar al Ministerio de Justicia el certificado de últimas voluntades, que permite comprobar la existencia o no de testamento y, en su caso, acceder a información sobre posibles seguros de vida.
El siguiente paso requiere acudir a las entidades bancarias donde el fallecido pudiera tener cuentas, créditos o préstamos, acreditando debidamente la condición de heredero para obtener datos sobre la situación financiera. También resulta imprescindible consultar con la Agencia Tributaria, la Seguridad Social y el Registro de la Propiedad, donde se pueden identificar deudas con la administración o posibles cargas hipotecarias sobre los bienes inmuebles.
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