Un trabajador logra que la justicia responsabilice a Quirón de un accidente que derivó en incapacidad permanente total: 18.305 euros

Empleado en una cantera, no fue formado del debido uso de un martillo neumático al ser cambiado de puesto. La empresa es corresponsable

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Cantera.
Cantera.

Durante más de dos décadas, un hombre trabajó en la empresa Sonense de Granitos, ejerciendo en distintos centros de la provincia de A Coruña. Ingresó en 1999 con un contrato de obra o servicio como peón en el taller de corte, tallado y acabado de piedra. En 2005, su relación laboral pasó a ser indefinida y asumió la responsabilidad de encargado de taller de cantería. Además del taller, la empresa contaba con una cantera ubicada en Lousame, la de Cofurco.

La compañía proporcionaba a su plantilla los equipos de protección individual habituales -botas, guantes de protección, casco, gafas, protección auditiva, mascarilla y arneses- y entregaba fichas informativas sobre riesgos laborales, junto con jornadas de formación sobre prevención general y el desempeño de funciones específicas dentro de la actividad de cantería. Los reconocimientos médicos periódicos certificaron la aptitud de este trabajador para sus puestos.

El accidente

En febrero de 2018, se le notificó su traslado desde el taller a la cantera, para asumir tareas como ayudante de barrenista. Ese puesto implicaba la manipulación de herramientas pesadas, en particular un martillo neumático de más de 20 kilogramos, utilizado para perforar bloques de piedra en los que debían colocarse explosivos. Las tareas asociadas, según la documentación interna y los planes de prevención, incluían riesgos de polvo, ruido, vibraciones, posturas forzadas y manipulación de cargas, siendo preceptiva una formación específica.

En marzo de 2018, durante el uso de ese martillo neumático, este empleado sufrió un accidente debido a una perforación más profunda de lo necesario, lo que provocó que la herramienta bajase de forma violenta, generando un movimiento brusco sobre su hombro izquierdo. El incidente se registró como accidente de trabajo leve y dio lugar a una baja médica que se prolongó durante más de nueve meses, incluyendo tratamiento quirúrgico y rehabilitación.

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Incapacidad permanente total

La baja se extendió hasta diciembre de ese año y tras el alta, la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) determinó la existencia de lesiones permanentes no invalidantes que limitaban seriamente su movilidad, particularmente para elevar de forma repetida o mantenida el brazo afectado por encima de la cabeza.

Ya en el año 2020, volvió a necesitar una baja laboral a raíz de un nuevo accidente en la empresa, que fue comunicado también como leve. En esta ocasión, el equipo era diferente y el puesto de trabajo correspondía al taller de corte de piedra. Tras un nuevo período de incapacidad, el INSS reconoció al trabajador, en agosto de 2021, la incapacidad permanente total para su profesión habitual, a consecuencia principalmente de las secuelas del primer incidente en la cantera.

No fue formado

El desarrollo de esas lesiones motivó al trabajador a solicitar el inicio de un expediente de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad, tanto ante Sonense de Granitos como ante Quirón Prevención, servicio de prevención ajeno.

El trabajador alegó en su demanda que durante el periodo en que se le ordenó el traslado a la cantera y el uso de herramientas especializadas, no recibió la formación específica obligatoria sobre manejo seguro del martillo neumático y sobre los riesgos inherentes al puesto de barrenista.

Entre la documentación aportada al proceso, se reflejó que, si bien la empresa había suministrado equipos de protección y formación para tareas de cantería, no constaba entrega ni acreditación de formación específica al trabajador para la función peligrosa que desempeñaba en el momento del accidente.

Una cantera.
Una cantera.

Contra la empresa y contra Quirón

Las investigaciones de la Inspección de Trabajo indicaron que no existía constancia de formación adecuada antes de asumir la nueva función, ni entrega actualizada de la ficha informativa de riesgos correspondientes al uso del martillo neumático, lo que incrementaba el riesgo de siniestro en la ejecución ordinaria de las tareas.

Tras la recuperación, el trabajador encadenó diferentes reclamaciones administrativas y judiciales, primero por el reconocimiento de incapacidad, y una vez firme ese pronunciamiento, por la reclamación de daños y perjuicios derivados de una deficiencia preventiva que vinculaba a Quirón Prevención, como servicio de prevención asignado a la empresa, y a Sonense de Granitos, como responsable directa del entorno laboral.

Primera sentencia

El proceso judicial, que tuvo su primera resolución en febrero de 2024 en el Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela, se centró en discernir si existía responsabilidad empresarial por los daños sufridos. La sentencia de instancia responsabilizaba tanto a la empresa como al servicio de prevención y les condenaba a abonar solidariamente la indemnización solicitada por el trabajador, fijando cuantías y aplicando los intereses legales.

Ambas empresas recurrieron la condena en suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG). El recurso de Quirón Prevención se basó en la alegación de insuficiencia de hechos probados y motivación de la sentencia, mientras que la defensa de Sonense de Granitos reclamó la revisión de hechos y negó la existencia de culpa o nexo causal directo, aduciendo haber entregado equipos de protección e impartido formación en otros periodos laborales.

Tribunal Superior de Justicia de
Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG).

Segunda sentencia

La Sala rechaza los recursos de ambas empresas tras comprobar que ni la documentación ni la prueba pericial demostraban la impartición concreta de la formación exigida en el momento del cambio de puesto.

La sentencia del TSXG ratifica el criterio de la instancia: ni la empresa ni el servicio de prevención probaron haber cumplido la obligación legal de formar específicamente al trabajador para el manejo seguro del martillo neumático, lo que constituye una infracción normativa determinante de responsabilidad por daños laborales.

La Sala confirma la condena solidaria al pago de 18.305,44 euros más intereses por los perjuicios causados, e impone a las dos compañías el pago de las costas de la apelación, incluidos los honorarios del abogado del empleado.