
Cada vez que Estíbaliz Kortazar cruza el umbral de su vivienda en Basauri (Vizcaya), la acompaña un sentimiento de desamparo. Esta mujer ha contado a Idealista su experiencia viviendo en su casa con un inquilino que no paga el alquiler.
Su situación es especialmente compleja al tratarse de una habitación cedida en arrendamiento dentro de la casa en la que ella misma vive. Como consecuencia de esto, se ve obligada a compartir espacios comunes y, en su caso, soportar insultos. Según relata, el hombre que ocupa la habitación de su vivienda ha llegado a dirigirle graves descalificaciones y ha creado un ambiente muy hostil dentro del inmueble.
Diez testimonios que reclaman un cambio en la normativa
De acuerdo con los datos recopilados por el portal inmobiliario, otros diez afectados por una situación similar han impulsado la creación de iniciativas cívicas para exigir soluciones más ágiles. El caso de Basauri forma parte del movimiento Preokupados, que agrupa a afectados que demandan una reforma legislativa.
Entre las voces que se suman a esta protesta está la de Tamara, madre de dos hijos en Murcia, cuya familia enfrenta dificultades económicas extremas mientras un okupante permanece en su domicilio sin abonar alquiler durante meses. Otro testimonio es el de Alberto, quien denuncia que la casa de su primo, persona con una discapacidad reconocida del 78%, se encuentra okupada desde hace cinco años. Manuel describe el deterioro de la convivencia en su edificio, afectado por la proliferación de okupas, incrementando problemas de seguridad y tráfico de estupefacientes. Frank, de 66 años y con espina bífida, no logra recuperar el uso de una casa de campo desde el mismo día de la compra.
Por su parte, Estíbaliz Kortazar impulsó una campaña de recogida de apoyos en la plataforma Change.org, solicitando que se aceleren los procesos legales de desalojo en situaciones similares a la suya. La iniciativa, denominada “Vivir con tu okupa”, ya ha reunido más de 45.000 firmas, con la intención de que las autoridades prioricen la protección del arrendador que convive con personas que dejan de pagar o se resisten a abandonar la vivienda.
El vacío legal de los alquileres de habitaciones
El trasfondo jurídico de estos conflictos mantiene zonas grises. El debate se centra en si los contratos de alquiler de habitaciones están regulados por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) o por el Código Civil. Esta distinción es importante, pues si el acuerdo se encuentra bajo el paraguas de la LAU, el arrendatario dispone de protecciones reforzadas frente al desalojo. La falta de una postura unánime en la jurisprudencia ha dificultado la resolución expedita de estos litigios.
La propia LAU establece que solo los inmuebles destinados a “necesidad permanente de vivienda” tienen cobertura específica, lo que complica la interpretación en situaciones como la de estudiantes temporales o quienes solo alquilan una habitación. Los contratos de arrendamiento de habitaciones, en la práctica, quedan regidos primero por lo pactado entre las partes y, a falta de acuerdos claros, por las normas generales del Código Civil.
El proceso para desalojar a un inquilino moroso
Los propietarios que se enfrentan a un inquilino moroso deben seguir un procedimiento legal estricto para solicitar el desalojo. Resulta imprescindible demostrar el impago de la renta, el incumplimiento de normas de convivencia o cláusulas específicas. La ley prohíbe cualquier intento de desalojo extrajudicial. La vía formal requiere una notificación al inquilino, verificación del contrato y, en caso de persistir el conflicto, la intervención de un abogado. El proceso judicial puede prolongarse durante meses, extendiéndose aún más si el ocupante demuestra situación de vulnerabilidad, circunstancia comúnmente esgrimida por la defensa de los morosos.
El derecho a la habitación incluye el uso de espacios comunes y una serie de garantías básicas, pero también implica la obligación de abonar los suministros y respetar las reglas de la vivienda. El impago del alquiler, la negativa a costear los servicios compartidos o la transgresión de normas elementales, como invadir habitaciones ajenas o realizar actividades ilícitas, dan fundamento al desalojo, siempre que pueda acreditarse ante el juzgado.
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