
Gestionar una herencia nunca es sencillo. Más allá del duelo emocional, los herederos deben enfrentarse a un proceso legal y fiscal complejo que incluye la liquidación del Impuesto de Sucesiones. Sin embargo, hay prácticas que, aunque frecuentes, pueden poner en serio riesgo los derechos hereditarios y generar consecuencias legales graves. Una de las más controvertidas es la retirada de dinero de cuentas bancarias del fallecido antes de que se produzca el fallecimiento.
Según explica la notaria María Cristina Clemente Buendía, experta en derecho sucesorio, realizar disposiciones económicas de este tipo podría ser interpretado por Hacienda como una aceptación tácita de la herencia, lo que obliga al heredero a liquidar el impuesto correspondiente. El plazo legal para presentar el Impuesto de Sucesiones es de seis meses desde la fecha de defunción, aunque se puede solicitar una prórroga si se hace dentro de los primeros cinco.
Ahora bien, ¿qué ocurre cuando una persona autorizada —pero no necesariamente heredera— comienza a disponer de fondos poco antes del fallecimiento del titular de la cuenta? Según la legislación vigente, este comportamiento puede acarrear sanciones e incluso la pérdida del derecho a renunciar a la herencia. Así lo recogen tanto el Código Civil como el Código Civil de Cataluña, que consideran que aquellos herederos que sustraigan u oculten bienes del causante pierden la posibilidad de rechazar la herencia. Es decir, quedan automáticamente considerados como aceptantes “puros y simples”, lo que implica asumir también las deudas del fallecido.
El caso no es hipotético. La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid del 14 de octubre de 2024 lo deja claro: una mujer que había sido autorizada en las cuentas bancarias de su hermana fallecida, y que había dispuesto de 120.000 euros antes del fallecimiento, fue considerada heredera por aceptación tácita. El tribunal entendió que su intervención previa invalidaba cualquier renuncia posterior.
Riesgo doble a nivel fiscal
En términos fiscales, el riesgo es doble. Por un lado, para el resto de herederos, que pueden ver vulnerados sus derechos; y por otro, para el propio sistema tributario. Hacienda presume que todos los bienes que pertenecieran al causante durante el año anterior a su fallecimiento forman parte del caudal hereditario. La única forma de revertir esta presunción es mediante una prueba fehaciente que demuestre que dichos bienes fueron transmitidos legalmente y no están en posesión del heredero.

Desde el bufete Ignacio Martínez advierten que las sanciones por no pagar el Impuesto de Sucesiones pueden oscilar entre el 50% y el 150% del importe correspondiente. Además, realizar extracciones bancarias para eludir impuestos puede ser calificado como fraude, con consecuencias penales.
La notaria María Cristina Clemente, a través de su perfil en TikTok, aclara que no se refiere a gastos ordinarios realizados para atender al titular —como cuidados médicos o pagos urgentes— sino a vaciar las cuentas con la intención de evitar el pago de impuestos o perjudicar a otros herederos.
En base a todo esto, sacamos una conclusión: aunque pueda parecer una solución sencilla en un momento delicado, retirar dinero de una cuenta antes del fallecimiento puede convertirse en un problema legal y fiscal de gran envergadura. Lo recomendable, siempre, es actuar con transparencia y acudir a asesoramiento profesional para evitar situaciones irreversibles.
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