
El lenguaje jurídico suele ser complejo y, en muchos casos, descifrar el contenido de una sentencia es casi imposible. Entender términos técnicos y expresiones formales es mucho más complicado en el caso de los menores de edad, y por eso, la magistrada Gloria Poyatos ha emitido un voto particular para explicar a una chica de 16 años, con un lenguaje sencillo, por qué debía haber tenido derecho a cobrar la pensión de orfandad. Y es que, en este caso, el voto mayoritario del Tribunal Superior de Justicia de Canarias se inclinó por retirar la ayuda a la menor, al considerar que el padre no cumplía con los requisitos necesarios, pero la jueza quiso dejar clara su postura discrepante.
El voto particular de la magistrada subraya la obligación de los jueces de emplear un lenguaje comprensible y adaptado a los destinatarios, especialmente cuando se trata de menores de edad. De esa forma, la magistrada citó la normativa nacional e internacional que impone esta obligación y presentó un resumen dirigido a la menor, explicando el contenido y alcance de la resolución en términos sencillos.
La madre de la menor presentó una demanda contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) solicitando el reconocimiento de la pensión de orfandad tras el fallecimiento del padre en 2021. El Juzgado de lo Social número 2 de Las Palmas de Gran Canaria dio la razón a la mujer y reconoció el derecho de la menor a recibir la pensión de orfandad, con una base de 78 euros al mes y un 20% de ese monto, desde mayo de 2021.
Sin embargo, el INSS apeló porque consideró que el hombre fallecido no cumplía los requisitos. Ahora, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha confirmado esa opinión: argumentó que el padre de la menor, que murió por un tumor en el páncreas a consecuencia del abuso del alcohol de forma crónica, no se encontraba dado de alta en la Seguridad Social a la fecha de su fallecimiento ni había completado el periodo mínimo de cotización de 15 años.
La sentencia señala que el hombre cotizó 3.397 días en distintos regímenes de la Seguridad Social, lejos de los 5.475 días requeridos. Su última baja en el Régimen General fue en 1999 y, desde 2015, recibía una pensión no contributiva de jubilación. Cuatro meses antes de morir le diagnosticaron un cáncer de páncreas avanzado y el informe médico recoge que consumía una elevada cantidad alcohol hasta que le detectaron la enfermedad que lo llevó a la muerte.

No aplica la ‘doctrina humanizadora’
Aunque el Tribunal Supremo ha sido más flexible con estos requisitos en casos de enfermedad grave, desempleo sin subsidio o invalidez provisional, entre otros, la Sala considera que recibir una pensión no contributiva por jubilación no equivale a estar dado de alta, ya que es una ayuda relacionada con la edad y no con el trabajo.
La Sala no aplica, por tanto, la doctrina humanizadora o del paréntesis, que permite considerar en alta a quienes dejaron de cotizar por enfermedad grave o causas ajenas a su voluntad. Señala que la enfermedad incapacitante apareció solo cuatro meses antes de la muerte, por lo que no se justifica la falta de cotización durante los 22 años previos. Además, para el tribunal no queda demostrado que el consumo de alcohol causara una incapacidad prolongada que explicara esa ausencia de cotizaciones.
Si bien la Sala reconoce que se debe proteger el bienestar del menor, afirma que no puede dejar de exigir los requisitos legales para acceder a las prestaciones contributivas de la Seguridad Social.
Voto particular
La magistrada discrepante, Gloria Poyatos, sostiene en su voto particular que se debió rechazar el recurso del INSS y mantener la sentencia anterior, pues considera que la doctrina humanizadora “permite ser flexible con el requisito de estar de alta en casos de enfermedad grave, alcoholismo crónico u otras situaciones fuera del control de la persona”. La jueza considera que está probado que el fallecido consumía grandes cantidades de alcohol hasta poco antes de morir, lo que justifica que estuviera fuera del sistema, y esto permite considerar como válido el último día que cotizó para cumplir el requisito de la pensión de orfandad.
Su voto destaca que “las leyes deben aplicarse teniendo en cuenta los derechos de la infancia”, según la Convención sobre los Derechos del Niño y la ley nacional, y sostiene que el bienestar del menor debe ser la prioridad, “sobre todo porque la pensión de orfandad busca proteger a la niña tras la muerte de su padre”. También recuerda que, en casos parecidos, los jueces han sido flexibles con el requisito de estar dado de alta, incluso cuando no se trataba de menores.
Una sentencia “injusta”
La abogada Amparo Díaz, experta en violencia de género, tilda la sentencia de este tribunal de “injusta”, ya que si bien aplica formalmente la ley, considera que “no ha tenido en cuenta las circunstancias personales del padre fallecido ni el principio del beneficio del menor”. Por el contrario, añade, el planteamiento de la magistrada Poyatos, “aplica de manera humanizadora el derecho y el principio del beneficio del menor”, además de reconocerla como persona que tiene que ser tomada en cuenta por el tribunal “y se dirige a ella dándole explicaciones en un lenguaje comprensible”. “Dar presencia a los y las menores, tenerlos en cuenta en todo momento, es de vital importancia para la justicia”, dice la letrada a Infobae España.
Díaz sostiene que aplicar la ley de forma rígida y formalista, separada de los principios generales del derecho, en cuanto a las concesiones de pensiones de orfandad “puede perjudicar con mayor impacto a quienes suelen estar en peor situación económica: los hijos e hijas que dependen de los ingresos de sus madres, que no pocas veces son inferiores a los de los padres”, concluye.
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