Un abogado experto en herencias explica los ocho fallos comunes a la hora de tramitar una: “El primer error es el clásico”

Aceptar de facto el patrimonio, no liquidar los impuestos de sucesión o no revisar las cuentas del fallecido son algunos de los errores que destaca Manuel Hernández

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El experto recomienda acudir al
El experto recomienda acudir al juzgado cuando no existe un acuerdo entre los herederos (Montaje Infobae con imágenes de Manuel Hernández y Pexels)

La división y el reparto de las herencias suele ser un tema conflictivo al que todas las familias se enfrentan tarde o temprano. Cuando el difunto no realiza testamento, surgen los problemas sobre el total de bienes a repartir y sus herederos. Manuel Hernández, abogado con más de 20 años de experiencia en la materia, explica cuáles son los errores más comunes que cometen los familiares a la hora de tramitar las sucesiones.

El primer error que destaca el experto se encuentra en la liquidación de los impuestos de sucesiones fuera de plazo. El abogado recuerda que los familiares del fallecido cuentan con un período de seis meses desde la defunción para tramitar la tasa de sucesiones, y cinco meses para solicitar la prórroga.

El segundo error que destaca Hernández es el de realizar actos de administración o de disposición que impliquen aceptar de facto la herencia. Es decir, si los herederos disponen y administran la herencia del fallecido, se puede entender que han aceptado la herencia, con lo cual deberían realizar la liquidación de los impuestos de sucesiones: “Nuestro Tribunal Supremo establece que el cumplimiento de las obligaciones sucesorias y fiscales es un acto de aceptación tácita de la herencia”, señala.

La tercera imprudencia de los herederos a la hora de realizar la tramitación es aceptar la herencia a beneficio de inventario pasado el plazo. Se trata de un mecanismo que protege el patrimonio del heredero, ya que queda libre de pagar las deudas hereditarias y solo asume aquellas que pueden ser saldadas con los bienes heredados. El plazo para solicitar esta tramitación es de 30 días desde el fallecimiento o desde que se tuvo conocimiento de la defunción.

Entrevista a David Jiménez, abogado especializado en herencias.

El cuarto fallo de los herederos es no pedir los certificados de seguro de vida. “En muchas ocasiones las familias no solicitan estos documentos. Desde hace años las compañías aseguradoras tienen obligación de transmitir esa información a los organismos estatales, y a través de este certificado conocemos que seguros de vida tenía vigente el fallecido”, detalla Hernández.

El quinto error común al tramitar una herencia es retrasa en la liquidación de las sociedades gananciales. Como explica el experto, cuando en un matrimonio fallece el padre o la madre de los herederos, es común que los hijos se esperen a que fallezca el otro miembro, (el cónyuge) para realizar la herencia de ambos. En muchas ocasiones esto puede producir un problema y se deriva incluso en contenciosos judiciales de liquidaciones de sociedades gananciales. “Si lo que se pretende es esperar a que el otro miembro de la sociedad conyugal fallezca para poder llevar a cabo la herencia de los dos, es recomendable abordar la liquidación de las sociedades gananciales para tener muy claro por parte de los herederos qué patrimonio es de uno y qué patrimonio es del otro”, recomienda.

Respecto a este error, el abogado señala que, en muchas ocasiones, el conflicto no se deriva de la herencia y la manera en que se adjudica, sino de si era ganancial o privativa. Además, muchos juzgados no permiten acumular acciones en determinadas ocasiones, por lo que no se podría hacer a la vez el procedimiento judicial de liquidación de sociedades gananciales y el de reparto de herencias. “Algo que se podría haber abordado y solucionado de una manera muy eficiente, no se hace por la pasividad de los herederos”, lamenta.

Los herederos pueden conocer las cuentas del fallecido

El sexto error que destaca el abogado es el de no acudir a las cuentas bancarias del fallecido para conocer sus movimientos bancarios. El Tribunal Supremo reconoce el derecho de los herederos a conocer los movimientos bancarios del difunto antes de la defunción. Con lo cual, los herederos, de manera individualizada, pueden saber si ha habido algún acto patrimonial de liberalidad, es decir, de donación o de disposición a favor de unos de los herederos, que debe ser llevado a colación dentro de la herencia y debe computarse como parte del inventario.

“Como heredero, antes de aceptar la herencia, debería saber los 10 mil euros que tiene mi padre en su cuenta bancaria son los ahorros de toda su vida, si ese dinero es consecuencia de que se lo ha gastado en viajes y en disfrutar, o como consecuencia de que ha dispuesto a favor de mi hermano 50 mil euros tres días antes del fallecimiento”.

El séptimo error, el más común a la hora de tramitar una herencia, es el de no acudir al juzgado cuando no existe un acuerdo entre las partes. El procedimiento de división de herencia implica que los herederos le soliciten al juzgado que les ayude a dividir, computar y adjudicar lo que ellos no pueden solucionar por vía del acuerdo. Acudir a los tribunales no implica que haya una contienda o un juicio entre los herederos. Solamente habrá juicio cuando los implicados no se puedan poner de acuerdo en cuál es el inventario, u otra serie de cuestiones. “Esta es la mejor manera de provocar acuerdos, porque todos estamos con unas temporalidades, unos procesos y un sistema marcados por la ley”, destaca el experto.

El último error que señala Hernández es el de computar dentro de la herencia los gastos. Los pagos que se pueden incluir dentro de la herencia y suponen un pasivo a descontar sobre el total o a sumar a favor de de la persona que lo ha asumido son los del entierro o los de última enfermedad.