
Durante más de 20 años, la protagonista de este artículo trabajó como store manager en una tienda de Burgos. Hace unos meses, tras varios episodios de ansiedad y un diagnóstico de trastorno adaptativo mixto, se vio obligada a coger la baja médica. Y poco después, mientras se encontraba en esta situación de incapacidad temporal, la empresa le comunicó el despido disciplinario. La razón: unos detectives contratados por la compañía le habían grabado realizando “actividades” en un restaurante vinculado a su familia.
La sentencia del caso, que terminó resolviéndose en los tribunales, recoge el informe de esos detectives. Entre otras cosas, destacan que “el 15 de diciembre, estuvo en la cocina del restaurante desde las 11.21 horas hasta las 11:52. Después preparó un jarrón de flores y una bandeja de comida. A las 12 horas se tomó un café y después junto a su marido colocaron la decoración navideña, ella sujetaba una caja y él la colgaba en el interior del local. Rellenó unos servilleteros y los colocó en las mesas. A las 14:25 puso un bocadillo a unos clientes que estaban en la barra, cobra a algún cliente, recogió alguna copa de la barra, ha llevado platos de comida, copas de cerveza. Después comió en el local con su marido. Por la tarde estuvo moviendo alguna silla en el interior del local, y no volvió a acceder a la cocina hasta la 20H aproximadamente. La trabajadora reconoce haber cocinado en el establecimiento para sí y su familia”.
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El despido le llegó un par de semanas después, argumentando una falta muy grave por simulación de enfermedad y por haber realizado otro trabajo mientras estaba de baja. Según la empresa, “estos hechos, además, ponen de manifiesto la transgresión de la buena fe contractual”. Sin embargo, la trabajadora denunció a la compañía, argumentando que había sido discriminada por motivos de salud y que las labores realizadas en el restaurante familiar no podían considerarse como un trabajo ni interferían en el proceso de recuperación de su enfermedad. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León le ha dado ahora la razón.
“No supone realizar un trabajo”
El tribunal ha considerado que las actividades realizadas por la trabajadora en el restaurante familiar —como poner servilletas, preparar comida para su familia, ayudar en la decoración o atender a clientes de forma esporádica— no constituyen un trabajo por cuenta propia o ajena en los términos exigidos para justificar un despido disciplinario por simulación de enfermedad. Según la resolución, “todo ello, sin más, no supone realizar un trabajo por cuenta propia o ajena, más allá de posibles ayudas a familiares. Tampoco se ha acreditado que dichas actuaciones supongan un empeoramiento o perjudiquen la recuperación de las dolencias, crisis de ansiedad, que padecía”.
El tribunal también ha examinado si el despido podía considerarse discriminatorio por razón de enfermedad o discapacidad, y ha concluido que así es. “Se encuentra en situación de incapacidad temporal por trastorno adaptativo mixto, ansioso depresivo, previendo su larga duración, al tener programadas consultas de psiquiatría para dos años, con lo que podría considerarse discapacitada a los efectos de la doctrina”. Eso quiere decir que su dolencia la protege frente a un posible despido.
En definitiva, los jueces han declarado nula la extinción de su contrato, por lo que la mujer deberá ser readmitida en su puesto en las mismas condiciones y recibir una indemnización de 7.501 euros por daños y perjuicios.
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