El Supremo obliga a las comunidades de propietarios a responder por los impagos a conserjes subcontratados si la empresa no cumple

El Tribunal busca mejorar la protección de estos empleados

Guardar
Viviendas de comunidad de vecinos
Viviendas de comunidad de vecinos

El sueldo de los trabajadores que ofrecen servicios en las comunidades de vecinos corre, en muchas ocasiones, del bolsillo de las empresas. La comunidad contrata a una compañía y esta se encarga de los empleados. Pero, si la empresa no paga a sus trabajadores, ¿la comunidad tiene alguna responsabilidad?

El Tribunal Supremo ha llegado a una conclusión ante el impago de salarios por parte de empresas subcontratadas en servicios habituales en las comunidades. A través de una reciente sentencia, la Sala de lo Social ha fijado que la comunidad de vecinos asume la condición de empleador principal cuando externaliza estas labores, por lo que debe responder por eventuales deudas salariales de las contratas.

La sentencia responde a un caso en el que un trabajador reclamó pagos atrasados, y deja claro que estas labores forman parte de la “actividad propia” de los edificios, aunque se subcontraten. Por tanto, aunque deje esta actividad en manos de una compañía externa, la comunidad no puede desentenderse de los trabajadores que realizan actividades allí.

Los vecinos que ‘cuidan’ del palacio de Boadilla se levantan contra el festival de María Pombo: “Es caprichoso, un disparate innecesario y un riesgo”.

Las comunidades deben responden si hay impagos

La resolución judicial interpreta el artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores y su aplicación a casos en los que una empresa presta servicios de conserjería en un inmueble. El Tribunal Supremo concluye que este trabajo constituye una “actividad propia” de la finca, aunque la gestión esté encomendada a una firma externa.

Según el artículo 42 del este estatuto, si la empresa contratada no paga, los empleados pueden reclamar directamente a la comunidad. Esto vale durante el año siguiente a la finalización del encargo, siempre que la tarea sea habitual, como la vigilancia, la limpieza o el mantenimiento del inmueble.

La obligación de pago también se extiende a cualquier empresa que haya prestado el servicio antes. Si hay un cambio de compañía o si desaparece la primera, tanto la entrante como la saliente pueden conllevar la responsabilidad de la comunidad ante una situación como este conserje que reclamaba salarios no recibidos.

el Ayuntamiento del Madrid, que ha multado con 600 euros a vecinos de Montecarmelo por protestar contra la tala de árboles

Consecuencias para vecinos y administradores

Esta decisión judicial obliga a que tanto los administradores de fincas como los propietarios estén más atentos y controlen de forma exhaustiva que las empresas contratadas cumplen correctamente con sus obligaciones de pago a los empleados. Es fundamental realizar revisiones periódicas de los documentos de pago y confirmar en todo momento que los salarios se devuelven puntualmente y sin errores.

El Supremo busca reforzar la protección de los trabajadores subcontratados, quienes a menudo carecen de un vínculo directo con sus empleadores reales y pueden no sentirse plenamente respaldados, al no identificarse ni con la empresa que los contrata ni con la comunidad a la que prestan servicio.

A raíz de esta sentencia, muchas comunidades de propietarios tendrán que replantearse si resulta conveniente dejar en manos de empresas externas ciertas tareas básicas, ya que cualquier incumplimiento en los pagos podría derivar en responsabilidades para los propios vecinos. La externalización de servicios esenciales, como la conserjería, requerirá un control más estricto por parte de la comunidad para evitar reclamaciones laborales.