Un experto explica que otros gastos puede cobrar el propietario al inquilino más allá del alquiler: “La ley lo deja claro”

El abogado experto, Alberto Sánchez, ha relatado cómo pueden los dueños incluir estos gastos en el contrato

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Carteles de 'Se alquila' en
Carteles de 'Se alquila' en un edificio de Madrid. (Eduardo Parra / Europa Press)

A la hora analizar el precio de un alquiler, no solo hay que tener en cuenta la mensualidad. La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece que el propietario puede exigir al inquilino el pago de conceptos adicionales a la renta mensual, siempre que se cumplan ciertos requisitos formales y legales.

El propietario le puede cobrar al inquilino, además de la renta, el IBI, la comunidad de vecinos y la tasa de basuras. Sin embargo, como explica el abogado experto, Alberto Sánchez (@legalmente.rrss en TikTok), la misma normativa que permite estos cobros también establece que “este acuerdo tiene que venir específicamente en el contrato. Si no viene, no se puede cobrar”.

De esta manera, estos aspectos que, en ocasiones, generan dudas sobre quien debe asumirlos, pueden quedar como parte de una negociación entre inquilino y arrendatario. Una vez llegan a un acuerdo, solo deben plasmarlo en el contrato. El propietario también puede considerarlo un cobro obligatorio, por lo que la persona que vaya a pagar su alquiler deberá leer bien el contrato para conocer este cobro.

El precio del alquiler de viviendas en España creció un 4,4% en tasa trimestral y se incrementó un 9,7% en junio en tasa interanual, marcando un nuevo máximo, hasta los 14,6 euros por metro cuadrado, según datos del portal inmobiliario Idealista (Fuente: Europa Press).

Cómo pueden cobrar estos gastos

La ley lo deja muy claro”, asegura el abogado. Para empezar, requiere que en la inclusión de estos gastos en el alquiler “tiene que venir desglosado el importe del gasto que se le quiera cobrar en el último año”. No basta con indicar la obligación de pago, sino que en el propio contrato debe aparecer el IBI correspondiente, como explica Alberto Sánchez. Esto afecta a cualquier gasto adicional que el propietario pretenda repercutir sobre el inquilino.

La exigencia de transparencia busca proporcionar la seguridad de que, tanto a propietarios como inquilinos, conocen el importe que deberán afrontar. Es imprescindible, incluso si existe un acuerdo verbal previo. “No simplemente vale con decir en el contrato oye, el inquilino tiene que pagar el IBI. No, sino que además tiene que decir que el año pasado el IBI fueron 500 euros o lo que corresponda”, explica el abogado.

La obligación de detallar los conceptos y sus importes se aplica a los contratos de alquiler de vivienda firmados desde marzo de 2019. Además, en los casos en los que la vivienda esté situada en una zona declarada como mercado residencial tensionado, “habría que cumplir algún requisito más”. según Sánchez.

El precio del alquiler sube un 9,9% interanual en mayo y marca récord histórico.

¿Puede aumentar el precio de la comunidad?

Si has aceptado un contrato donde figura que el pago de la comunidad de vecinos recae de tu lado, el inquilino, puedes sufrir un aumento del precio durante la estancia en la vivienda. Si esto ocurre, es muy posible que debas afrontar el nuevo precio, pero hay que tener en cuenta varios requisitos.

El contrato de alquiler debe señalar expresamente si el inquilino asume los aumentos en los gastos de comunidad. Si no se detalla, el propietario no puede exigirlo. El incremento máximo no podrá superar el doble del aumento de la renta y solo puede aplicarse una vez al año. Estos límites rigen cinco o siete años, según el propietario, y la comunidad no puede reclamar el pago directamente al inquilino.