
Una sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Ávila ha puesto sobre la mesa muchas dudas sobre los límites legales de las donaciones de viviendas realizadas fuera del cauce notarial. En España, los acuerdos privados entre familiares relacionados con la transmisión de inmuebles son frecuentes, pero carecen de reconocimiento legal si no cumplen con los requisitos formales establecidos por el Código Civil.
En este caso concreto, una familia intentó, a mediados de los años noventa, repartir una vivienda urbana y una cuenta bancaria entre los hijos, sin realizar las formalidades legales necesarias. La existencia de un documento manuscrito elaborado por uno de los descendientes y la memoria de un sorteo celebrado en el domicilio familiar sirvieron de argumento para que una de las hijas defendiera la validez del reparto y se opusiera al inventario presentado en el proceso hereditario.
Tal y como publica en Idealista el abogado Jesús Prieto, pese a la aportación de esa nota escrita a mano, el tribunal rechazó otorgarle cualquier eficacia jurídica. La razón fue que la donación de un inmueble solo es válida si se formaliza a través de escritura pública ante notario. La ausencia de este documento convierte la supuesta donación en un acto inexistente a efectos legales.
La escritura pública es un requisito imprescindible
El artículo 633 del Código Civil regula de forma expresa la donación de bienes inmuebles y exige como requisito ineludible su formalización ante notario mediante escritura pública. Esta exigencia busca garantizar la seguridad jurídica, evitar fraudes y permitir que el nuevo propietario pueda inscribir el bien en el Registro de la Propiedad.
En la resolución judicial, la Audiencia subraya que ni el consenso familiar, ni las notas manuscritas, ni el recuerdo de actos celebrados en privado sustituyen el valor de un documento público. Sin escritura notarial, según los magistrados, no existe transmisión legal de la vivienda. Incluso si todos los hijos hubieran estado de acuerdo, el mero pacto informal carece de efectos jurídicos frente a terceros y no permite ejercer derechos plenos sobre el inmueble.
Una nota sin firmas válidas y carente de fecha, como la presentada en este caso, tampoco reúne los requisitos mínimos para ser considerada un contrato privado que pueda hacer prueba suficiente en juicio. La donación requiere, además, el consentimiento expreso del donante y la aceptación del donatario, actos que deben quedar reflejados ante notario.
Consecuencias prácticas y alternativas legales
Al final, tomar decisiones patrimoniales sin el debido apoyo legal puede tener consecuencias. La donación de una vivienda sin acudir al notario no puede ser inscrita en el Registro de la Propiedad, ni permite al beneficiario vender, hipotecar o disponer de ella de manera legal. El bien permanece en el patrimonio del donante y, tras su fallecimiento, se incluye en la herencia a repartir conforme a la ley.
La sentencia también aclara que, si bien los padres pueden repartir bienes entre sus herederos en vida, la validez de tal partición depende de que se recoja en el testamento o se formalice en una escritura pública. De lo contrario, cualquier heredero que no esté de acuerdo podría exigir la partición judicial y reclamar su parte legítima, como ocurrió en este proceso. El tribunal impuso además pagar los costes a la parte que defendió la eficacia del reparto informal.
Como vía legal, el reparto anticipado del patrimonio se puede realizar mediante escritura pública de donación o a través de la partición en vida contemplada por el artículo 1056 del Código Civil, siempre que quede reflejada en un testamento posterior. Solo cumpliendo estos pasos se garantiza la seguridad jurídica y se evitan conflictos familiares o largos pleitos hereditarios.
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