Glovo suma y sigue: nueva multa de 847.000 euros por emplear a extranjeros sin permiso de trabajo en España

La Inspección de Trabajo detectó a 64 empleados en situación irregular en la capital andaluza

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Repartidor de Glovo. REMITIDA /
Repartidor de Glovo. REMITIDA / HANDOUT por GLOVO

La Subdelegación del Gobierno en Sevilla ha impuesto una sanción de 847.640 euros a la multinacional de reparto Glovo tras comprobar que empleaba a 64 trabajadores extranjeros sin permiso de trabajo y residencia en la ciudad. La resolución, que surge a raíz de un informe elaborado por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social al que ha tenido acceso Efe, afecta de manera directa a las compañías GlovoApp23 SL y GlovoApp Spain Plataform SL. Ambas sociedades forman parte del grupo empresarial dedicado al reparto de productos a domicilio mediante plataformas digitales y aplicaciones móviles.

Esta multa se produce después de que en junio, la Comisión Europea (CE) sancionara a Glovo y su matriz, Delivery Hero, con una multa de 329 millones de euros por formar un cártel en el reparto de comidas, evitar robarse empleados e intercambiar información sensible.

El expediente sancionador llevado a cabo en Sevilla fue tramitado a través del área de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno, que califica estos hechos como “muy graves”. Glovo ha presentado un recurso contra la decisión, por lo que el procedimiento continúa abierto. La actuación inspectora se enmarca dentro de las campañas y controles programados por la Dirección Especial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social sobre las denominadas plataformas digitales de reparto, con el objetivo de garantizar el cumplimiento de la normativa laboral y de seguridad social en uno de los sectores con mayor crecimiento en los últimos años.

La Comisión Europea ha anunciado este lunes una multa de 329 millones de euros a Glovo y Delivery Hero por violar las reglas de competencia de la Unión Europea con prácticas abusivas como el intercambio de información sensible o pactos para no contratar empleados de la otra firma o repartirse los mercados dentro del espacio económico europeo. (Fuente: Europa Press / EBS)

64 empleados sin contrato y sin ‘papeles’

La investigación se centró en analizar las condiciones bajo las que los repartidores prestan los servicios de entrega a domicilio. El trabajo inspector incluyó la revisión del alta en la Seguridad Social de los trabajadores y la verificación de las cotizaciones realizadas por la empresa. El resultado de esta labor evidenció que los 64 repartidores eran considerados trabajadores por cuenta ajena y, por tanto, deberían haber estado dados de alta en el Régimen General y contar con las cotizaciones correspondientes a la Seguridad Social.

Además, el análisis realizado por la Inspección permitió detectar que los 64 trabajadores, de nacionalidades extranjeras, carecían de la autorización administrativa necesaria para residir y trabajar legalmente en España en la modalidad de empleo por cuenta ajena. Este hecho constituye una infracción muy grave según lo establecido en el artículo 36.1 y 4 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero. La normativa recoge las obligaciones empresariales en relación con la contratación de personas extranjeras y articula un régimen sancionador destinado a prevenir la explotación laboral y favorecer la integración social y laboral de los inmigrantes.

El proceso sancionador distingue dos actuaciones diferenciadas. La primera, que afectó a veinte de los trabajadores detectados en situación irregular, dio lugar a una multa de 210.649,43 euros. La segunda, que alcanzó a otros 44 empleados extranjeros, supuso una sanción de 636.990,59 euros más. El montante total supera así los 847.000 euros y obliga a la empresa también a afrontar las correspondientes regularizaciones y liquidaciones de las cuotas sociales impagadas durante los periodos de prestación de servicios de los repartidores afectados.

Autorización de residencia

La Subdelegación del Gobierno subraya que la existencia de una relación laboral por cuenta ajena exige, en el caso de trabajadores extranjeros, la tenencia de una autorización administrativa de residencia y trabajo vigente durante el tiempo en que se prestan servicios en España.

Mientras que el informe de la Inspección de Trabajo señala que, al comprobar el listado de repartidores facilitado por Glovo, quedó patente que los empleados requeridos carecían del permiso legalmente establecido para ejercer su actividad. Esto motivó la comunicación a la Tesorería General de la Seguridad Social e inició el procedimiento para el alta de oficio de dichos trabajadores en el sistema, así como la reclamación de las cuotas no ingresadas por la empresa.

Las sanciones impuestas a Glovo en Sevilla se suman a otras actuaciones llevadas a cabo en distintas provincias y comunidades autónomas en el marco de la lucha contra la economía sumergida y la regularización de los trabajadores de plataformas digitales.

El sector de reparto, caracterizado por una alta presencia de personas inmigrantes y jóvenes, ha centrado numerosos esfuerzos de las autoridades laborales en los últimos años con el propósito de mejorar las condiciones del empleo y evitar la explotación y la precariedad. La compañía ha presentado actualmente un recurso administrativo contra la multa dictada en Sevilla, lo que prolonga el procedimiento mientras la resolución no adquiera firmeza.